Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001314

ASUNTO : SP11-P-2006-001314

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia de calificación de flagrancia en fecha 21 de Abril de 2006, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Sánchez, presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, en contra de los ciudadanos: VANEGAS SUAREZ MILTON y SUAREZ Q.O., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; este Tribunal para decidir observa:

EN LA AUDIENCIA

Estuvieron presentes, el Juez Primero de Control abogado I.Y.Z.C.; el Secretario de Sala, abogado H.O.H.; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público abogado Ben Sánchez; los imputados de autos ciudadanos VANEGAS SUAREZ MILTON y SUAREZ Q.O., debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, abogada G.G.R..

Se declaró abierto el acto y cedido como fue el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, éste hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos imputados y señaló los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su solicitud de Calificación de Flagrancia, en virtud de la aprehensión de los imputados VANEGAS SUAREZ MILTON y SUAREZ Q.O., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; por consiguiente, solicitó: 1) Que se califique la aprehensión de dichos ciudadanos como flagrantes conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Se ordene la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 3) Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Concluida la exposición Fiscal, el Juez explicó a los imputados VANEGAS SUAREZ MILTON y SUAREZ Q.O., el significado de la presente audiencia; así mismo, los impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en contra de sus cónyuges si las tuvieren o de sus concubinas, todo de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa y que con ella pueden desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que les ha hecho el representante fiscal en esta audiencia, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, declaración que será manifestada en forma voluntaria, libre, consciente, sin ningún tipo de coacción o apremio; se les informó también que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del texto legal citado, así como el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 eiusdem, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de auto composición procesal no es en la presente audiencia, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario al momento de celebrar la Audiencia Preliminar. Se les informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica; así mismo, les leyó los preceptos jurídicos que podrían ser aplicables. Seguidamente, se les preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que respondieron querer hacerlo, señalando en primer lugar el imputado VANEGAS SUAREZ MILTON, libre de juramento, apremio y coacción: “No deseo declarar, es todo”. En segundo lugar, el imputado SUAREZ Q.O. libre de juramento, apremio y coacción expuso: “Ciudadano Juez, nosotros traíamos la mercancía de Bogotá a Ureña, contratados por una Empresa de nombre Vigía, realmente la mercancía estamos seguros que es legal, la empresa no nos dijo que teníamos procedimiento de Aduana, nosotros seguimos derecho, llegamos a la Alcabala, nos dijeron que siguiéramos y en la segunda nos pidieron la documentación de la carga y la hoja donde venía el destino, y en ese momento nos dijeron que nos faltaban documentos y eran los documentos de aduana, realmente la mercancía es legal, en base a eso nos tome en cuenta que somos inocentes, por mi familia, es todo”. El Fiscal le interroga: ¿Dónde cargaron la mercancía? Contestó: En Super Polo; ¿Qué destino llevaba? Contestó: Ureña, Zona Industrial, entre calles 17 y 18; ¿Quién los contrató? Contestó: Transporte Vigía de Bogotá; ¿A quién le pertenece el vehículo que transportaba la mercancía? Contestó: Es mío lo estoy pagando.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada G.G.R., quien señaló: “Solicito se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de las averiguaciones pertinentes, e igualmente, solicito se sustituya la medida de privación de libertad por una medida cautelar de posible cumplimiento, dado que de las conversaciones sostenidas con antelación con mis defendidos, éstos manifestaron someterse a cualquier medida que el Tribunal les imponga.

El Tribunal, oída la exposición de cada una de las partes, procede a fundar su decisión en base a los siguientes señalamientos:

DE LOS HECHOS

El día 19 de Abril 2006, siendo las 6:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, en el Punto de Control Fijo ubicado en Ureña, observaron que se aproximaba un vehículo proveniente de la ciudad de Cúcuta República de Colombia, con destino a la población de Ureña, al cual le indicaron que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión; al verificar el vehículo, era conducido por el ciudadano Vanegas Suárez Milton, acompañado del ciudadano Suárez Q.O., a quienes se les solicitó abrir la parte trasera del vehículo clase Camión, marca Chevrolet, tipo Estacas, color Azul y Plateado, placas LDE-060, serial de motor 467TM2U177738, serial de chasis CMIO13616, el cual estaba cubierto en la parte de la plataforma por una carpa negra con orillos de color gris, procediendo a abrir la carpa donde se observó que transportaban cinco (05) cajas de madera (Guacales), de diferentes dimensiones que en su interior contenían repuestos para vehículos. Al solicitarles la documentación legal que amparara la mercancía en el país, se pudo constatar que sólo poseían una hoja de control de rutas de la empresa de transporte El Vigía, la cual señala la ruta que debe seguir el vehículo, una hoja que señala quien envía la mercancía y el sitio de recepción, una hoja que señala la autorización de embarque anexando cinco hojas que describen la mercancía que se transporta en las cajas de madera; al solicitarles la carta porte, el manifiesto de carga internacional, la habilitación para que el vehículo transite en Territorio Venezolano y el pase de salida de la zona primaria, manifestaron no poseerlo por lo que se retuvo la mercancía y se le informó al Fiscal 24° del Ministerio Público, quedando los imputados detenidos desde ese momento.

Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Acta de Derechos de los Imputados, C.d.R. de la Mercancía, Acta de Entrevista a los ciudadanos O.J.A.O. y J.A.C., el Dictamen Pericial de la Mercancía retenida suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT).

DEL DERECHO

Este Tribunal, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que los imputados introducían a Territorio Venezolano mercancías constituidas por repuestos de vehículo dentro de varios bultos de madera tipo guacal, productos extranjeros sobre los que no se presentó ningún tipo de documentación que legalmente ampare su importación, manifestando los imputados que no poseían tales documentos, como lo refiere el Acta Policial N° 223, de fecha 19-04-2006; estos hechos nos permiten declarar con lugar la solicitud fiscal, por lo que se CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION de los ciudadanos VANEGAS SUAREZ MILTON y SUAREZ Q.O., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, estando con ello llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

El Tribunal, oída la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa en cuanto a que el procedimiento a seguir sea el Ordinario, considera procedente ACORDARLO a los fines de realizar una investigación integral, por cuanto aún faltan diligencias importantes por recabar; así como también, para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa de los imputados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, una vez vencido el lapso respectivo. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los imputados, este Tribunal, en resguardo del Principio de Presunción de Inocencia que los ampara consagrado en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 256 ordinales 3°, 8° y 257 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta en su contra una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndoles el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2.- Caución Económica de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) para cada uno de los imputados, ordenándose oficiar a BANFOANDES Agencia San Antonio, a fin de que se abran las cuentas de ahorros respectivas, y una vez cumplida la caución impuesta, el Tribunal les librará las correspondientes boletas de libertad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados VANEGAS SUAREZ MILTON y SUAREZ Q.O., por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Acuerda el trámite de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados VANEGAS SUAREZ MILTON y SUAREZ Q.O., identificados ut supra, imponiéndoles las siguientes obligaciones: 1.- Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2.- Caución Económica de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) para cada uno de los imputados, ordenándose librar oficio a BANFOANDES Agencia de San A.E.T., a fin de que abra las respectivas cuentas de ahorros a cada uno de los imputados, y una vez cumplido con el depósito de la caución impuesta, el Tribunal les librará las correspondientes boletas de libertad. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. H.E.O.H.

SECRETARIO

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