Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013582

EL JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.I.

LA SECRETARIA SALA: Abg. A.G.R.

EL ALGUACIL DE SALA: L.A.

SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 12.04.10, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate.

SUJETOS PROCESALES

FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.C.

DEFENSA PRIVADA: Abg. H.P. IPSA 61.866

ACUSADO: J.T.E., y E.J.M.A..

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

J.T.E., venezolano, mayor de dad, C. I no ha cedulado, edad 32 años, fecha de nacimiento09-04-1974, grado de instrucción bachiller, soltero, natural de Barquisimeto, oficio Desempleado, domiciliado El Manzano Sector Cardenalito, Manzano Abajo, casa S/n callejón Municipal, Barquisimeto Estado Lara hijo de C.E.E., R.A., teléfono:0416-5551332

E.J.M.A., venezolano, mayor de dad, C. I 22.020.811, edad 24 años, fecha de nacimiento 04-04-82, grado de instrucción Bachiller, soltero, natural de Acarigua, oficio Desempleado, domiciliado CABUDARE URB la ESTANCIA San Jon Colorado, calle 1ª casa C-17, , hijo de G.A. y E.M.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados en auto de apertura a juicio oral y público, y los mismos fueron señalados en la audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; asimismo el día 12.04.10, continuándose los días 10.05, 24-05, 14.06 y 01.07 de 2010, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. L.B.I.R., la Secretaria de Sala Abg. A.R. y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio Unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, la Fiscal 22° del Ministerio Público: Abg. C.C., los Acusados J.T.E., y E.J.M.A., la Defensa Privada Abg. H.P.. Acto seguido la ciudadana Juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto. Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ratifico la acusación presentad y los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal del Ministerio Publico al ciudadano E.J.M.A., por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO E INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el Art. 52 en concordancia con el Art. 63 en concordancia con el Art. 62 de la Ley Contra La Corrupción; y para J.A.T.E. el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Art. 52 de la Ley Contra La Corrupción. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Niega rechaza en cada una de sus partes la acusación fiscal por cuanto los hechos no encuadran en el tipo penal, fundamento de la acusación y una vez evacuada y valorada la totalidad de las pruebas quedara demostrada la inocencia de mis defendidos. Es todo

.

Acto seguido el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, por lo que libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento. Es Todo”.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUBAS

En fecha 10.05, 24.05, 14.06 y 01.07 de 2010, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

Durante el presente juicio se recibió las siguientes testimoniales:

TESTIGO J.J.O.H., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.334.148.

EXPERTO DARLINE M.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.699.326.

TESTIGO M.C.Y. titular de la cedula de identidad Nº 12.851.237

DOCUMENTALES

  1. - INSPECCION TECNICA POLICIAL signada con el numero 567 de fecha 23-03-2005 suscrita por los funcionarios DARLINE BARON Y E.C. ambos funcionarios del CICPC, donde dejan constancia del lugar de ubicación del estacionamiento municipal y de las características físicas del vehiculo clase camión modelo F.350 placas 054-KAL el cual para la época carecía de antena, placa trasero, cardan transmisión y tanque de gasolina y presentaba los neumáticos en mal estado.

  2. - OFICIO Nº 0060-2005 emanado el 31.03.05 de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía de Irribaren dirigido al jefe del CICPC sub.- delegación san Juan en la que remite 7 folios útiles el cronograma de guardia de los policías municipales del día 16 al 21 de marzo de 2005 ambos inclusive.

    CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Esta representación fiscal a los fines de hacer las conclusiones hará recuentro a partir de la 2 sección se recibió órganos de pruebas en la 2 sección se escucho J.O. informando como tuvo conocimiento de los hechos, así mismo estableció el deber que tiene los señores de velar por los vehículos y a pasar por escrito en la 3 sesión no indico la funcionaria las condiciones como estaba el camión y nos indica las condiciones de inexistencias de las piezas, es importante que este señor nos indico que en el camión no había presencia de violencia, sin embargo ocurrió que en al 4 sección escuchamos al denunciante H.S. quien aporto el elemento nuevo donde indico que transcurrió una semana de la ultima inspección la 5 sección nos manifestaron que Camargo se encontraba ebrio ante esta circunstancia que rodearon el proceso el ministerio publico hace la reflexión de la licitud del medio probatorio ya que nos permite la inmediación y perseccion en este sentido quiero dejar constancia cuando se acusa a los ciudadano por delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO E INDUCCION A LA CORRUPCION, se establece entonces el no deber de cuidar el bien sujeto a su persona, por la circunstancia que desconocemos por el paradero de estas personas es preferible tener en la calle que se duda su culpabilidad ante ello de conformidad 366 solicito la Absolutoria para ambos ciudadanos, en virtud que antes de afianciarse la culpabilidad de los ciudadanos hubo duda en lo dicho por el señor H.S. ya que señalo que el es el que da inicio al proceso y el indica que la fecha de la ultima inspección había pasado 1 semana donde hubo asueto de carnaval en ese sentido la hipótesis surge ya que hay duda de que si el desvalijamiento ocurrió o no en el tiempo en que ellos estuvieron de guardia, ya que eran cambios de horas en ese sentido a no tener convicción de que lo ciudadanos son culpables de los hechos solicito la absolutoria a favor de los ciudadanos y el cese de las medidas que en contra de ello hay. Es Todo.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

    En principio esta defensa se adhiere a la exposición fiscal si embargo quiero acotar que la duda razonable al respecto a la culpabilidad de mi defendidos que no quedo demostrada en el juicio ciertamente de las pruebas evacuadas hay contradicciones en las testimoniales con la experticia en las testimoniales se hace referencia al jefe del estacionamiento que manifiesta que se hacia revisiones semanales sin embargo si se observa la declaración de ls testigos ellos manifiestan que no se hacia revisiones eso nos lleva a inferir de que nadie en el estacionamiento sabe cuando se extravió esas piezas los elementos o equipo del camión tal vez así que los declarante manifiesta que el vehiculo se encontraba en el cementerio donde el vehiculo tiene mucho tiempo allí, es evidente que la situación es algo de todo sentido que se compre cauchos de vehículos que tienen 4 años parado a lo que respecta a la experticia la funcionaria varón manifiesta que la experticia la practico con un mecánico pero no hace referencia del nombre en esa experticia, eso contradice la experticia y resta valor probatorio a la experticia en consecuencia dada las circunstancia solicito la absolutoria de mis defendidos no por duda razonable si no que en el juicio no se probo la culpabilidad de mis defendidos. Es Todo.

    Se deja constancia que la fiscalía del Ministerio Público y la Defensa Privada NO ejercieron el derecho de replica y contrarréplica.

    Seguidamente se le otorgo la palabra al acusado J.T.E., y E.J.M.A., de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expusieron: “No tenemos nada que agregar, es todo”.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Este Tribunal de Juicio Unipersonal valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara, que no quedo suficientemente comprobado la responsabilidad de los ciudadanos J.T.E., y E.J.M.A., ya que en el transcurso del debate no se demostró cual fue la acción que emprendieron estos ciudadanos, plenamente identificado por los delitos por los cuales lo acuso el Ministerio público, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por tanto la decisión en la presente causa debe ser ABSOLUTORIA.

    Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

  3. -) La declaración del TESTIGO J.J.O.H., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.334.148, expone: “Para ese entonces estábamos tres grupo de guardias, los imputados eran un grupo presente hoy ahora Contreras Justiz y Camaro, trabajamos 24 por 48, en ese tiempo estábamos en la fecha de carnaval, luego tuvimos una entrevista con el jefe inmediato de nosotros, para el día que ocurrieron los hechos estábamos en los días libres cuando ocurrieron los hechos yo no estaba presentes, cuando yo llego de mis días libres supuestamente se había desvalijado un 350 rojo que estaba al final del estacionamiento allí comenzaron la investigaciones por parte de los organismos, nosotros estábamos de custodias y nos llamaron a declarar. Es todo.

    A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDE: en el desvalijamiento del vehiculo 350… lo único que recuerdo es que es un 350…. No tenemos fecha estimada de ingreso porque ya habían otros carros…… ese carro estaba a la orden de Transito terrestre……. Recibíamos la guardia a las 07:00 a.m. Recibíamos los vehículos, que estaban allí, vamos a decirlo así que quitaban la policía municipal…. De 07:00 a.m. hasta la 07:00 p.m. …la oficina a mano izquierda, arriba había una garita no se tenia la visibilidad completa ya que abarca manzana y media del lado donde estaba el camión había una mata de mango la cual obstaculiza la visualización…. El jefe inmediato no lo recuero….. en los roles de guardia mientras yo estaba libre Terán, los dos imputados. Camargo y Contreras Justi………… No mes consta que ellos estaban allí…Camargo solicito permiso para revisar el estacionamiento municipal… el se quedaba en la Garita………..el tenia solo el permiso para quedarse allí… H.M. era el Jefe del estacionamiento…… El jefe del estacionamiento esta el encargado de informarle a las personas si le falta un documento….. Cuando un funcionario lleva un vehiculo llega y se verifica si le falta una pieza……. Se deja constancia en una experticia ejemplo solo se le coloca lo que se ve por fuera, el motor no especifica si lo lleva o no, no es permitido abrir el capo del carro…. Todavía se trabaja con esa experticia……… en las oficina, los vehículos con las experticias y sus placas….. En las horas de trabajo diaria los infractores, el personal que trabaja en la ofician……. En las horas de ofician solo ingresan con autorización por los funcionarios…… cuando el estacionamiento cierra solo se trabaja hasta las 04:00 p.m.…… primeo para ingresar otra persona hay que llamar al jefe para solicitar permiso para ingresar otra persona, se ingresa a la persona se deja constancia que de la hora de entrada a veces la de salida……. Si están en resguardo los vehículos….. la responsabilidad es de los que están de guardia si desvalijan un carro, ahí hay algunos vehículos que no son de la municipal que ya están desvalijado…… cuando dos funcionarios están de guardias el portón se abre de manera manual, si uno se queda pendiente del portón y otro de las oficinas, los recorridos en la noche se realizan los dos funcionarios……… ambos funcionarios no se pueden ir a descansar a la garita…. En la mañana se lleva un libro de novedades del día y es de obligatorio cumplimiento…. El 25/05/2005 no se quienes estaban de guardia…… cuando yo llegue del permiso me encontré con la novedad que se habían desvalijado un vehiculo…. Cuando yo llegue estaba mi compañero Justi y Camargo…. Es todo”.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: Mi grado es Agente TRES…. Tengo como funcionario 09 años siempre de la policía Municipal……. Objeción por cuanto la defensa esta en conversación con el testigo, sin lugar…. Si en horas nocturna ingresa un vehiculo en horas de la noche si es un vehiculo que viene por un procedimiento el funcionario que viene allí se le entrega la experticia para que ese vehiculo quede allí sin ninguna novedad, se verifica la placa por el radio…. No hay visibilidad para todo el estacionamiento… de noche menos hay visibilidad…. El día que recibí la guardia estábamos el agente Camacaro Héctor y mi persona le recibimos la Guardia a Justi y a Camacho, el día exacto que recibimos la guardia no se veníamos de 5 días de permiso… a Camargo no lo vi, el que me entrego a mi fue Justi, ese día no vi a Camargo…… no le se decir, se que el se quedo con nosotros cuando camacaro estuvo de guardia, el vivía allí con nosotros si el estaba libre porque el vivía en la garita dentro del estacionamiento…. Objeción por parte de la fiscalia con lugar… quien me entrega la guardia fue Justi yo no vi. a Camargo ese día.. es todo.

    A PREGUNTA DE LA JUEZ RESPONDE: desde las 08:00 hasta las 02:00 los días sábados no abren al Público…. Solo procedimientos de guardia…. Solo tiene acceso los que vienen por orden del comando como por ejemplo cuando van a retirar algo…… Yo recibo con Camacaro Héctor… yo me entere de la novedad el día que recibí mi guardia…. El día que yo llegue al estacionamiento… mi compañero ese día era Camacaro Héctor… es todo.

  4. - La Declaración de la EXPERTO DARLINE M.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.699.326, expone: “Reconozco su contenido y firma, esto fue una inspección que se realizo en el estacionamiento municipal, se describe el estacionamiento, se trataba de un ford 350 de color rojo el cual fue inspeccionado por su parte interna y externa, en su parte mecánica no tenia la transmisión ni el tanque de la gasolina. Es todo.

    A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: Soy detective tengo 6 años…. Es dejar plasmada en el acta como se encuentra los objetos….. … fui acompañado por Eglys Cordero…… las características exactas del vehiculo marca ford modelo 350 color rojo, tipo estaca uso particular, Placa 054-kal, serial de carrocería: ajfke28193….. el vehiculo carecía en la parte interna no se encontraba su radio comercial, en la parte externa carece del candal , el tanque de la gasolina; se deja plasmado si falta algún objeto; mi inspección es totalmente objetiva y se debe plasmar lo que se ve; el lugar exacto fue realizado en el Estacionamiento Municipal, ubicado en la Zona Industrial II. Es todo.

    A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: no plasmo las causas que pudieron producir la situación. Es todo.

    A PREGUNTA DE LA JUEZA, RESPONDE: Se dice que es un sitio de suceso mixto porque el lugar tiene paredes y esta desprovisto de techo; el cardan es una pieza mecánica que atraviesa la parte de debajo de un vehiculo, no conozco muy bien, pero me apoye en el experto que hizo la inspección conmigo porque el es hombre y sabe de mecánica, y al momento de plasmar la información verifique con un mecánico; El grupo de transmisión esta en la parte de abajo del vehiculo, son las piezas que van como hundido, yo vi lo faltante y me apoye en el experto que me acompañaba y el sabia mas de mecánica, se veía el espacio que faltaba allí, para realizar la inspección verifique con un mecánico para colocarle el nombre real, para dejar constancia en la inspección verifique primero con el mecánico ya que comúnmente las personas la llaman por un nombre y su nombre real es otro.

  5. - La declaración del TESTIGO H.S.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 5.553.792, se le exhibe el acta de entrevista realizada a su persona, quien expone: “Yo coloque la denuncia que me habían robado los cauchos de un camión pero luego me di cuenta que se me habían perdido los 4 cauchos y la punta del camión. Es Todo.

    A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDE: ¿Que cargo desempeñaba de jefe del estacionamiento y función es velar por todo lo que s encuentre en el estacionamiento? Los funcionario de la custodia de los vehiculo cual era su condición en cuanto a ellos, ninguna, usted verificaba que los funcionarios estuvieran presente, si, pero yo no tenia ningún mando sobre ellos, el control que usted llevaba en cuanto a la recepción de guardián se anota en un papel, no sabría decirle porque ellos llegaban, usted puede determinar quien se encontraba de guardia a través de un libro de control escrito… no sabría decirle cual era el control de ellos, en su condición de jefe de estacionamiento existía control en el estacionamiento para saber quien entraba o no en el estacionamiento , si había a través del rol de guardias.. Usted llega y se da cuneta de los hechos que vio.. vi que faltaba cauchos y una punta del camión.. Yo me di cuenta después que yo fui al CICPC de formular la denuncia.. yo pase la novedad a la policía municipal de que se había perdido los cauchos, la transmisión y la punta.. Usted paso la novedad especifico quienes eran los funcionarios que ese encargaban.. No porque no tenia conocimiento de quienes eran los que estaban de guardia.. Usted verifico a titulo personal… no yo lo que hice fue llamar a la policía municipal y notifique.. el estacionamiento queda en la zona industrial 1 una manzana grande, no tiene garita, ellos se quedan en la parte de abajo del estacionamiento que esta la oficina y la habitación, es una sola planta.. Los deberes que cumplían los funcionarios cuales eran.. Ellos iban y verificaba los carros que entraban y salían ellos abren la puerta y vigilan el área.. Esa vigilancia era a pie y no sabría decirle si era por horario las rondan yo fui jefe de estacionamiento 1 año.. es de su conocimiento si en las funciones de los funcionarios ellos debían dejar constancias de las novedades que pasaran.. ellos llevaban un libro pero yo no tenia conocimiento de eso porque para eso tenían su jefe.. Ellos deben notificar esa novedad a su superior no se.. Nosotros estábamos adscrito a la policía municipal.. yo no era personal activo de la policía municipal era un personal administrativo de la policía.. Usted formula la denuncia porque lo hizo.. yo llame a la policía municipal y le dije lo ocurrido y me dijo que fuera al CICPC de la comisaría de san Juan yo no deje constancia de nada de lo ocurrido. Es Todo.

    A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: usted realizo la denuncia de la perdida supuesta del camión fue a que hora 11:00am, en el estacionamiento para llevar el control se realizaban inspecciones periódicas o diarias, yo hacia la inspección semanalmente, lo cual usted realizo la denuncia cuando había hecho la inspección ese mismo día, es decir el 23 hace 7 días usted había realizado la inspección si es decir había transcurrido 1s emana.. Del sitio de vigilancia hay visibilidad de la oficina a la puerta del estacionamiento.. Si pero no plena nada mas la parte del centro. Es Todo.

    A PREGUNTA DE LA JUEZA, RESPONDE: ¿Su horario de trabajo cual era? De 8 a 12 y 2 a 5. ¿Cuantos vehículos habían? No sabría decirle que cantidad de vehiculo habían, inspección semanal a los vehículos si lo hacia y ese dia me percato que faltaban esas cosas al vehiculo… yo me di cuneta después que la transmisión si estaba lo que se llevaron fue solo los cauchos y 1 punta.. Yo no levante ninguna acta de lo sucedido.. Quienes podían entrar al estacionamiento solo el personal podría entrar y los días de semana podían ir las personas dueñas del vehiculo que se encontraban allí.

  6. - La declaración del TESTIGO M.C.Y. titular de la cedula de identidad Nº 12.851.237, ocupación Agente III, quien expone: “Lo que recuerdo es que el día domingo le recibo la guardia a los compañeros y mi compañero Camargo se encontraba en estado de ebriedad prácticamente solo porque el no podía recibir la guardia así ya mi jefe sabia la novedad y mando a otro compañero el día lunes entrego el servicio y el día Marte cuando recibo encuentro la novedad de que había un vehiculo desvalijado presuntamente. Es Todo.

    A PREGUNTA DE LA FISCAL, RESPONDE: ¿Cuanto tiempo tiene trabajando? 8 años. Permanecí 1año y medio aproximadamente yo recibí la guardia el día domingo con mi compañero Camargo Richard, la novedad la participo el compañero G.D. y después el comisario filipo y allí me llevaron al estacionamiento y me dijo que me llevarían un compañero para recibir la guardia, yo recibo la guardia le día lunes, solamente de lo que paso con mi compañero ebrio, solamente tomo la guardia el día martes a las 8:00 AM, las guardias son de 24 por 24 porque nos habían dado días libres, recibo la guardia e mi compañero camacaro, y recibo la guardia con Camargo Richard y ya no estaba ebrio, la novedad que nos informaron es que presuntamente había desvalijado un vehiculo de la parte del cementerio era un 350 blanco y se decía que eran los cauchos que faltaban esa fue la información que me suministraron no estuve cerca del vehiculo esa novedad se el pasa al jefe de los servicios de lo sucedido, la novedad debe realizarlo el funcionario camacaro y Ortiz quienes eran los que estaban el día lunes que se presento la novedad. Es Todo.

    A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: usted dice que la novedad del funcionario Camargo fue debidamente notificada por el agente filipo a que hora no sabría decirle, el agente filipo paso la novedad del agente Camargo, no estoy seguro creo que fue a la 7.30 AM, díganos cual es el significado de esa área, esa área es donde están los vehículos que tienen mucho tiempo están allí esos vehículos y no se recuerda el motivo de porque están allí, ¿en el estacionamiento pasaban o hacían inventarios de vehículos?, solamente los vehículos que ingresan nuevos, ¿no hacían semanalmente inspección de vehiculo?, no nunca se realizaban inspección ni semanal ni nada mas bien se estaba haciendo el estudio para venderlo a sidetur como chatarra. Es Todo.

    A PREGUNTA DE LA JUEZA, RESPONDE: Yo recibo la guardia el día domingo no recuerdo la fecha exactamente el día anterior estuvo mora Elio y Terán Javier el día sábado, yo entrego el día lunes en la mañana, yo salgo y entra camacaro y Ortiz, yo hice la guardia con duran creo no estoy seguro, mas nadie estaba allí solo nosotros 2 yo recibí el 18 y entrego a los compañeros mora y Terán el día sábado y ellos me entregan el domingo, el funcionario ebrio como se llama Camargo Richard el se encontraba en el estacionamiento pero se lo llevaron porque el no podía estar allí, el se encontraba todos los días allí porque el vivía allí, cuando yo entregue la guardia el se retiro conmigo el agente R.C., el día sábado yo entrego la guardia y el día domingo el agente Richard estaba pero ebrio allí lo retiran y llega otro funcionario para hacer la guardia conmigo, yo me retiro como a las 8:10 8:20 AM, el algunas veces se quedaba o se retiraba hacer diligencias. Es Todo.

    Se incorporo por su lectura la documental referente a INSPECCION TECNICA POLICIAL signada con el número 567 de fecha 23-03-2005 suscrita por los funcionarios DARLINE BARON Y E.C..

    Se incorporo por su lectura la documental referente a OFICIO Nº 0060-2005 emanado el 31.03.05 de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía de Irribaren dirigido al jefe del CICPC sub.- Delegación San Juan.

    Se prescindió de los Testigos JAIRO SUAREZ Y R.C..

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

    Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.

    En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.

    En consecuencia, a los fines de probar la autoría en relación al delito de que se procesa, el Ministerio Publico ofreció las declaraciones de los funcionarios aprehensores, de los cuales, no comparecieron a declarar corroborando el Ministerio Publico que los testigos JAIRO SUAREZ Y R.C., habían muerto, no pudiendo, la representación fiscal demostrar suficientemente ni el hecho típico ni la autoría del delito que se procesa, en virtud de lo cual, como parte de buena fe, solicitó Sentencia Absolutoria para los Acusados.

    Establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado ha participado en tal hecho delictivo, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, se le declara inocente. Así se decide.

    Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal Unipersonal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso.

    Que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4º debe absolver a los acusados E.J.M.A. y J.A.T.E. , realizado por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, declara: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos E.J.M.A., por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO E INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el Art. 52 en concordancia con el Art. 63 en concordancia con el Art. 62 de la Ley Contra La Corrupción; y para J.A.T.E. el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Art. 52 de la Ley Contra La Corrupción.

SEGUNDO

se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta en su oportunidad a los ciudadanos E.J.M.A. y J.A.T.E. el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO.

TERCERO

Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.

En Barquisimeto, a los Cuatro (4) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011).

LA JUEZA DE JUICIO N° 4

ABG. L.B.I.R.

LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA

ABG. G.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR