Decisión nº 2U543-01 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 21 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteWendi Y Saez R
ProcedimientoDivisión De La Continencia De La Causa

Los Teques, 21 de octubre de 2003.-

193° y 144°

CAUSA N° 2U 543-01

Juez : Dra. W.S.R.

Secretaria: Abg. V.Z.

FISCAL: 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. DAMIANO D´ ANGELO

DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. C.G.E.

ACUSADOS: TORREYES COLMENARES J.L. Y DÍAZ J.A.

En fecha 17/10/01, el Juzgado Sexto de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, declaró la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa e impuso medidas cautelares sustitutivas a los ciudadanos Torreyes Colmenares J.L. y Díaz J.A..

En fecha 30/10/01, Se recibieron las actuaciones por ante éste Juzgado de Juicio, fijándose, en esa misma fecha, oportunidad para la celebración del acto de Juicio Oral y Público ordenando su realización para el día 15/11/2001.-

En fecha 13/08/03, este Tribunal mediante auto fundado, Revoca las medidas cautelares sustitutivas impuestas al ciudadano DIAZ A.J., titular de la Cédula de Identidad No. 12.729.171, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenando en consecuencia la detención del referido acusado y su encarcelación en el Internado Judicial de Los Teques, emitiendo a tal efecto Oficio No. 293 al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas División de Capturas Caracas, anexando al mismo boleta de Encarcelación signada con el No. 009-2003.

Ahora bien éste Tribunal a los fines de decidir observa:

Consta en las actuaciones que hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión del acusado DIAZ A.J. por parte de los Cuerpos Policiales correspondientes, situación ésta que impide el pronunciamiento respectivo concerniente al ciudadano: Torreyes Colmenares J.L., así como la fijación del Juicio Oral y Público en la presente causa.-

El Código Orgánico Procesal Penal establece el Principio de Unidad del Proceso a favor de los imputados en el artículo 73 y estableció además las excepciones a ese principio en el artículo 74, fundamentándolas en la separación que puede hacer el Juez cuando se han acumulado diversas causas.-

En el caso a.n.h.h.t. acumulación, se trata de un único proceso con varios acusados, a los cuales el Ministerio Público les imputa la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, con la particularidad que a uno de ellos le fue ordenada la Aprehensión.-

No aparece una norma adjetiva que le indique al Juez la forma de proceder en estos casos, es decir, una regulación que de manera práctica y sin vulnerar la unidad del proceso, solucione la incidencia, pero evidentemente, con ocasión del respeto a ese dogma no pueden conculcarse derechos y garantías previstos en nuestra Carta Fundamental, en convenios y pactos internacionales y en el propio Código Procesal.-

Es así que, la Constitución propugna el acceso a la justicia, la garantía judicial del debido proceso, la inmediación en el proceso judicial con las debidas garantías y dentro del plazo determinado legalmente, el derecho al juzgamiento por jueces naturales, y los principios universalmente conocidos de nulla poena sine lege y non bis in idem. Pero además, la salvaguarda de los derechos humanos conforma uno de los fines supremos del Estado, según el preámbulo de nuestra Constitución y de manera expresa se consolida en el artículo 23 la jerarquía de los tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos con carácter constitucional y su prevalencia en el orden interno, siendo una obligación de los Tribunales su aplicación inmediata y directa, en la medida en que contengan disposiciones más favorables a las establecidas por la Constitución y leyes de la República.-

En ese sentido aparecen disposiciones en esos instrumentos legales, verbigracia, en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que de cónsono, con nuestra disposiciones internas establecen el derecho del individuo a ser juzgado en juicio público, sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.-

De manera que, este Tribunal, en orden a todo lo expuesto precedentemente y considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de la no efectividad de la orden de aprehensión del ciudadano Díaz J.A.; siendo evidente que en la presente causa puede ser decida con prontitud mediante la realización del juicio oral y público a favor del ciudadano: J.L.T.C., en consecuencia se ordena fijar la audiencia del juicio oral y público para el día 20 de noviembre de 2003, a las 9:30 a.m., en cuanto al referido acusado. Con respecto al acusado Díaz J.A., se ordena ratificar la orden de aprehensión, librese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas División de Capturas Caracas. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En orden a todo lo expuesto precedentemente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda:

Primero

Divide la Contenencia de la presente causa por lo cual se fija la audiencia del juicio oral y público para el día 20 de noviembre de 2003, a las 9:30 a.m., en cuanto al acusado Torreyes Colmenares J.L..-

Segundo

Se ordena librar oficio dirigido al Comisario Jede del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas División de Capturas Caracas, ratificando la orden de Aprehensión en contra del ciudadano Díaz J.A. emitida por este Despacho en fecha 13 de agosto de 2003.-

Todo conforme con el contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y de los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

La Juez

Dra. W.S.R.

La Secretaria

Abg. V.Z.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. V.Z.

WSR/VZ/ws

Causa: 2U 543-01

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