Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

202º y 153º

Barquisimeto, 27 de Junio de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2012-000427

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 01 de Junio de 2012, celebrada por el Juez RUMALDO RAFAEL PACHECO, como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes: En el día hoy, siendo las 3:00 PM., se constituyó en la Sala de Audiencias de la planta baja del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito, integrado por la Juez Abg. R.V. (suplente), quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Yusnaibi Quintero y el Alguacil de Sala B.N., a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezado y Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7º ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación al imputado W.J.R.B., titular de la Cédula de Identidad V.- 13.990.475 y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al imputado J.A.M.B., titular de la cedula de identidad Nº 22.272.682. Se trae la Propuesta de Estipulaciones a la defensa privada en este caso. En consecuencia solicito se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación presentada. Solicito se Mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta a los imputados de autos en su oportunidad legal. De conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 193 de la Ley Especial solicito la Destrucción de la Droga Incautada. Es Todo”. Seguido se le cede la palabra a los Imputados, a quienes se les impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que les atribuye la Representación Fiscal, manifiestan cada uno de manera separada lo siguiente: “ J.M. expone: Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar”. W.R. expone: Si voy a declarar, con respecto de la cuestión del allanamiento los funcionarios dicen que me consiguieron en la vivienda y eso no es así yo no estaba ahí allí e.e. mis hijos Adarfio me dijo que le diera 100 millones porque el tuvo un problema conmigo y me dice que si no le consigo ese dinero llevaria presa a mi esposa y a mis hijos y le dije que me llevara a mi, y no llevaron testigos, ayer en la floresta se me acerca un funcionario que me iba a matar el funcionario se llama J.A., en un requisa me golpearon .Es todo”. El Tribunal pregunta y este responde: “Yo primero estaba en la comisaría de Prados y luego me pasaron a la Floresta y en la requisa ese funcionario dijo que yo era funcionario para que los compañeros me hicieran algo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Yanetsi Mora quien expuso:”En las Pruebas toxicológicas haría estipulaciones, el reconoció consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas el tenia la intención de consumir pero cocaína, mi representado tiene disposición de atacar la enfermedad, solicito la Medida Cautelar que viene cumpliendo que es la de presentación, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. R.J. quien expuso:” Rechazo y contradigo en parte o parcialmente presentado por la representación fiscal es de curiosidad que al inicio de los argumentos presentados por el Ministerio Público no le consiguen electos de interés criminalísticos en contra de mi representado, en la cadena de custodia no aparece los 17 gramos de drogas que supuestamente fue incautado en el domicilio de mi defendido, no hay experticia que diga que tipo de droga fue la incautada supuestamente en el domicilio de mi defendido, en cuanto a la experticia toxicológica mi defendido conoce de los tipos de drogas porque fue funcionario policial el mismo expone que existe una enemistad manifiesta con el funcionario que el menciona, no quedo demostrado el delito de Trafico para Winston lo que realmente la fiscalia demostró fue el porte ilícito de arma de fuego, nadie esta detenido por un porte de arma de fuego, me opongo a la imputación del delito de Trafico Ilícito, esta defensa en virtud de los elementos que no incurren, solicito la Revisión de la Medida no se demostró la droga no aparece ni siquiera la prueba toxicológica ni la de orientación, no existen las pruebas ratifico la Revisión de la medida mas cuando de lo dicho por mi defendido corre peligro su vida, y que se le imponga una Medida Menos Gravosa, es todo”. En este Estado el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezado y Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7º ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación al imputado W.J.R.B., titular de la Cédula de Identidad V.- 13.990.475 y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en relación al imputado J.A.M.B., titular de la cedula de identidad Nº 22.272.682. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público así como se admiten las testimoniales promovidas por la defensa en este acto. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente a los acusados W.J.R.B., titular de la Cédula de Identidad V.- 13.990.475 y J.A.M.B., titular de la cedula de identidad Nº 22.272.682, del precepto constitucional, del Procedimiento por Admisión de Hechos y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecida en los artículos 376, 39, 40 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, los acusados expusieron cada uno de manera separada: “No quiero admitir los hechos y quiero irme a Juicio Oral y Público”. CUARTO: Se Niega la Revisión de la Medida Privativa solicitada por la Defensa Privada. Se Mantiene la Medidas de Coerción Personal otorgadas en su oportunidad. QUINTO: Se Ordena Oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que le sea realizado una Valoración Médica para el día Lunes 04-06-12 a las 8:00AM. Líbrese Boleta de Traslado y Oficio a la Medicatura Forense. SEXTO: Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura a Juicio Oral y Público en consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de ley. SEPTIMO: Se ordena la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 193 de la Ley Especial. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO (A)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR