Decisión nº 8J-020-09-S de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteJuan Antonio Díaz Villasmil
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Tribunal Octavo de Juicio

Maracaibo, 19 de Junio de 2009.

199 y 150°

CAUSA No. 8M-389-09

SENTENCIA No. 8J-020-09

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: DR. J.A.D.V.

SECRETARIA: ABG. R.V.M.P.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: J.A.A.

ACUSADOS: El Ciudadano YAMPIER J.V.G., Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.030.077, fecha de nacimiento: 06-08-1986, hijo de B.G. y D.V., residenciado en el Barrio El Silencio, Calle 163, Av. 89H, Casa No. 163-90, al lado de Pastelitos PIPO, Municipio San F.d.E.Z. y el Ciudadano C.A.T.H., Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 17-07-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, portador de la Cédula de Identidad No. V-18.831.111, hijo de SILENIS B.H. y C.A.T.Á., residenciado en la Urbanización J.L.M., mejor conocida como Funda Barrio, Av. 47T, Casa No. 209-18, al frente de la Agencia de Loterías “El Abuelo”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. F.G.Y. y R.D., en representación del Acusado C.A.T.H. y el ABOG. J.V., en representación del Acusado YAMPIER J.V.G..

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 5 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 08 de Mayo de 2009, siendo las 2:40 minutos de la tarde, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalía 46° del Ministerio Publico y los Alegatos de los Defensores Privados, continuándose el Juicio Oral y Público durante los días 19 de Mayo de 2009, 02 y 04 de Junio de 2009.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual el Fiscal 46° del Ministerio Público Acusa a los Ciudadanos YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H., ocurrieron el día 20 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, el Ciudadano J.A.A., se encontraba conduciendo su Camioneta, MARCA: TOYOTA, MODELO: TERIUS, DE COLOR PLATA, PLACAS: IAK-25E, para trasladarse a su residencia, al llegar a su casa y al bajarse de su vehículo para abrir el portón de su residencia, fue abordado violentamente por Dos (2) sujetos, uno vestía Chemis de color blanco, bermudas negras y el otro vestía Bermuda Gris, franela blanca, portando arma de fuego, lo sometieron bajo amenaza de muerte con el Arma de Fuego, lo golpearon, despojándolo de su vehículo MARCA DAIHATSU, MODELO TERIUS, COLOR PLATA, PLACAS IAK-25E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ102G049501912, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS, Valorado en 35.000,00. BSF., y del dinero que tenia aproximadamente 3.000,00 BS.F. Los sujetos huyeron en la camioneta, procediendo la victima a seguirlos a pie, más adelante se bajaron los dos sujetos que estaban a bordo de la Camioneta, y se embarcaron en un vehículo, MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, COLOR MARRON, PLACAS CH418C (AMARILLA), el cual estaba estacionado frente a la Panadería C.d.J.d. sector, procediendo la víctima y los vecinos del sector a llamar al servicio de emergencia del 171 de la Policía Regional.

Es así como interviene el Oficial TECNICO 2DO. (PR). J.G., CREDENCIAL No. 4667, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, cuando escuchan el reporte del la central de comunicaciones sobre los hechos ocurridos a escasos minutos, visualizando los oficiales actuantes vehículo FORD FAIRLANE 500, DE COLOR MARRÓN, y más atrás la CAMIONETA TERIUS, DE COLOR PLATA, encendiendo las luces del sistema de emergencia de la unidad Policial, pidiendo apoyo al Puma 84, la Unidad PR-844, conducida por el OFICIAL 1RO. (PR). KERLIS ATENCIO, Credencial No. 0077, que se encontraba cerca, desde el interior de la Camioneta FORD TERIUS, DE COLOR PLATA, le efectuaron disparo a la Unidad Policial, el vehículo FORD FAIRLANE 500, DE COLOR MARRÓN, se estaciono bruscamente, y del mismo se bajaron Tres (3) Sujetos, dándole la voz de alto los oficiales, logrando detenerlos, procedieron los oficiales a realizarle una inspección corporal a los tres (3) sujetos que se bajaron del Vehículo, de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole ningún objeto de interés criminalístico, igualmente se le realizo una inspección al vehículo, de conformidad con el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole ningún objeto de interés criminalístico, manifestando uno de los sujeto ser un Adolescente, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo a los mismo que se encontraban detenidos preventivamente, igualmente a los Dos Sujetos Mayor de edad, se les leyeron sus derechos, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 117 Ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizar un recorrido por el Sector, en la Calle 209, en el estacionamiento, que esta diagonal al Modulo de los Cubanos, localizaron los Oficiales abandonada la CAMIONETA. MARCA: TOYOTA. MODELO: TERIUS, DE COLOR PLATA, PLACAS: 1AK-25E, trasladándose los oficiales hasta la Sede de la Comisaría, a los detenidos y los dos vehículos. Los detenidos quedaron identificados como: YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H., por los hechos antes narrados el Ministerio Público Acusa a los Ciudadanos Acusados YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Público, el día 08 de Mayo de 2009, el Fiscal del Ministerio Publico 46° ABG. LIDUVIS GONZALEZ, expuso entre otras cosas lo siguiente: “En el día de hoy me encuentro en esta sala con un solo objetivo el cual es la de acreditar la responsabilidad penal a los hoy acusados YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H., como COAUTORES en la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículos 5 en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.A., por cuanto los hechos que motivaron a la apertura de este juicio fueron los siguientes: El día 20-08-2007, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, la hoy victima se encontraba conduciendo su camioneta tipo camioneta, marca Toyota, modelo Terios, Placas IAK-25E, quien se traslada a su vivienda y al llegar a la misma se baja de la misma para abrir el portón, cuando fue sorprendido por dos ciudadanos, uno de ellos portando arma de fuego lo sometió y le dijo que se trababa de un atraco, que no se pusiera cómico, que entregara el vehiculo porque de lo contrario lo matarían, despojándolo del vehículo y de un efectivo que llevaba, para luego emprender veloz huida en el vehiculo Toyota, donde la hoy victima J.A.A. emprende veloz huida detrás del Toyota, como se trataba de una ruta que no era asfaltada, pudo observa a un vehiculo y observa que los dos ciudadanos que lo despojaron del vehiculo se bajan del mismo y se montan igualmente en otro vehiculo que lo hacia esperar a cierta distancia en un abasto, emprenden veloz huida y al observar que abordan un Fairlan amarillo, como la Terios que el poseía, emprenden veloz huida, hace un llamada al 171, igualmente lo hacen las personas que se encontraban en los alrededores y es ahí cuando intervienen funcionarios de la policía regional, que a través de un reporte de la central le informaron los hechos antes expuesto y encontrándose dicha comisión por el mismo sector y a escasos minutos, observa que tanto el vehiculo Fairlan amarillo, como la Terios color plateada, le pasa por un lado y se le pega atrás haciendo una persecución, y llamando por el altavoz lo que hicieron estos vehículos fue darle mayor velocidad, el cuerpo policial a través de su altavoz le indica al vehículo que llevaban delante que era el Fairlan que se estacionara a un lado en la vía por donde circulaban, y es cuando el mismo se para abruptamente y se bajan tres ciudadanos haciendo la detención de los mismos, para luego observar que el vehiculo Toyota emprende veloz huida, igualmente efectuó unos disparos al cuerpo policial y es cuando solicitan el apoyo pero se le pierde el referido vehiculo, y luego de la detención de estos tres ciudadanos, hacen un recorrido por el sector y observan que en un estacionamiento encuentran abandonado el vehiculo Terror, ciudadano juez los hechos que dieron inicio a esta investigación fueron los que ya el Ministerio Público explanó, hechos que comprometen la responsabilidad penal de los hoy acusados de autos y en debate oral y publico probare a través de los elementos que se encuentran explanados en el escrito acusatorio, que los hoy acusados son los responsables del delito que le imputa esta representación fiscal y a través de los funcionarios, expertos victimas y probare que el delito expuesto fue cometido por los hoy acusados y en la trayectoria de este debate probare la responsabilidad de los acusados y el delito imputado y es por ello que solicito el enjuiciamiento de los hoy acusados y en consecuencia se decrete la Condena de los mismos. Es todo”.

Por otro lado el DR. J.V., Defensor Privado, del Ciudadano YAMPIER J.V.G., expuso oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “Buenas tardes, escuchando el planteamiento del fiscal del Ministerio Público donde ratifica la acusación en contra de mi defendido y de su causa, esta defensa rechaza, niega y contradice en todos y cada una de sus fundamentos los alegatos expresados por el representante fiscal, porque mi defendido Yampier Velásquez es inocente de los hechos que se le están acusando, porque ese día 20 de agosto de 2007, a eso de las 10 de la noche, lo que hubo fue un momento de confusión, mi defendido es chofer de la línea Funda Barrio, y como todo padre de familia y hombre responsable estaba trabajando y se presento la circunstancia de que en ese momento lo abordaron dos personas, en este caso el Señor C.T., porque digo que fue una confusión, porque como se explica la representación fiscal, que en la narración de los hechos dice que lo abordaron dos sujetos a la hoy víctima y lo despojaron de su camioneta Terios, posteriormente esos dos sujetos se bajan de la camioneta Terios y abordan el vehículo Fairlan, y la Terios sigue su marcha, por eso digo que lo que hubo fue una confusión, en el curso del debate oral y publico quedara plenamente demostrado que mi defendido Yampier no tiene ningún tipo de responsabilidad penal en este hecho que se está investigando y mas aun cuando se practico la rueda de imputados, la hoy victima no lo identifico como las personas que portando arma de fuego lo despojaron de su vehiculo, acta de rueda de imputados que fueron promovidas por esta defensa como prueba documental por su lectura, y que en el momento oportuno será presentado a este Tribunal, por eso ciudadano juez, en virtud de esta circunstancia, de no tener ningún tipo de responsabilidad penal mi defendido, por haber vivido una confusión el 20-08-07, una confusión policial, solicito para él una sentencia absolutoria, como quedará plenamente demostrado en el debate oral y público, con la testimonial de los funcionarios actuantes y la prueba documental. Es todo”.

En ese mismo orden el DR. F.Y., Defensor Privado, del Ciudadano C.A.T.H., expuso oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “A lo largo de este juicio esta defensa no solamente demostrará y desde este momento va a aclarar algunas circunstancias, con relación a la exposición del ministerio público, primero por cuanto los hechos no se suscitaron el 20-08-07, sino el 20-08-08, y el vehiculo automotor que se señala en la presente causa era un vehiculo Fairlan 500, color marrón y no amarillo, y a lo largo del debate demostrare que mi representando en el caso de C.T., simplemente era un ocupante más del vehiculo que el ciudadano Yampier conducía y laboraba para ese momento, sino que fueron abordado por funcionario de la policía regional, que al ser detenidos le preguntaron donde estaban las armas, armas estas que no fueron encontrada, ni la cartera del ciudadano J.A.A., ni las prendas ni el teléfono, que le hacían mención que le habían quitado, de un vehiculo camioneta Terios, camioneta Terios que fue encontrada casi a diez kilómetros del sitio donde se encontraban estos ciudadanos, aunado a esto y hay que agradecerle al ministerio público, es que se oyó a todos los testigos que promovió la defensa, para demostrar y desvirtuar que nuestro representados en ningún momento tuvieron que ver con la víctima y la victima fue conteste el día 30-10-08, el día que se llevo a efecto la rueda de reconocimiento, al determinar que esas personas que se encontraban ahí, no fueron los que lo despojaron del vehiculo automotor, circunstancia estas que en la audiencia preliminar no solamente se omitió que se les leyeran sus derechos, sino que también no se contestaran las excepciones presentadas por la defensa, circunstancia esta que a lo largo de este juicio esta defensa demostrará categóricamente que no solamente C.T. no participó, sino que el Fairlan 500 que indican como el vehiculo que guardo relación en el despojo de la camioneta terios, no es tampoco el vehiculo de Yampier Velásquez, por cuanto esa relación que indica la policía regional que obtuvo, fue por un papelito que le dió un ciudadano en la Panadería Corazón, en el barrio C.d.J. donde le indico donde estaba y cuales eran las características de ese vehiculo, pero nunca fue presentado al Ministerio Público quien fue el ciudadano que entregó ese papelito con esas características, y es por eso que a lo largo de este debate se demostrara que ninguno de los dos acusados, guarda relación con el delito de Robo de Vehiculo Automotor con Circunstancias Agravantes y a la final ciudadano Juez usted podrá determinar la inocencia de ambos acusados. Es todo”.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos el día 20 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente entre las 9:00 y las 10:00 horas de la noche, en el Barrio C.d.J., Calle 4, Avenida 23, Casa S/N, en el Municipio San Francisco, del Estado Zulia, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

EXPERTOS y FUNCIONARIOS ACTUANTES

Se recepciona la Testimonial del Ciudadano M.J.M.G., Experto Reconocedor, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL, DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2008, PRACTICADA A UN VEHICULO AUTOMOTOR, MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, COLOR MARRON, PLACAS CH418C (AMARILLA), CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA AJ27RY49981, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, VALORADO EN 10.000,00. BSF., la cual reconoció en su contenido, sello del Despacho y firma y en relación a los hechos expone: “La experticia que se me pone de manifiesto se la practique a un vehículo Ford Fairlane 500, color marrón, placas CH418C, año 75, la finalidad fue verificar si los seriales que lo identifica al vehículo se encontraban alterados o en estado original, en este caso la experticia arrojo que los seriales se encontraban en estado original, y se le dio un valor aproximado de 10 mil bolívares fuertes, aproximadamente, de acuerdo al uso y conservación del vehículo. Es todo”.

A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Diga, día hora y lugar de la actuación que usted practico en la causa que hoy nos ocupa? “La experticia la practique el 01 de septiembre del 2008, en el transcurso del día” 2. ¿A qué objeto le fue dado para practicar la experticia de reconocimiento y avalúo real? “A un vehículo ford fairlan color marrón año 75”. 3. ¿Con que finalidad practicó esta experticia? “Verificar si sus seriales se encontraban o no en estado original” 4. ¿Le informaron con que delito estaba relacionado esta experticia? “Con un robo de vehículo” 5. ¿A que conclusión llego luego de practicar la experticia? “Que el vehículo se encontraba sus seriales en estado original” 6. ¿Qué tiempo tiene de experto en la Policía Regional? “10 años aproximadamente” 7. ¿Cuándo hizo la experticia se la practico a cuantos vehículos? “A un solo vehículo un Ford Fairlane” 8. ¿La experticia a practicar cual es la finalidad? ”Es verificar si los seriales han sido alterados o se encuentra en original” 9. ¿El vehículo a peritar se encontraba en estado original? “Si” 10. ¿Tenía conocimiento que ese vehículo estaba involucrado en un hecho? “Si, que estaba involucrado a un robo” 11. ¿Su función es determinar si los seriales son falsos y también practicar un avalúo real? “Si, un aproximado” 12. ¿Usted tiene que ver con la procedencia del porque se encuentra el vehículo ahí? “Bueno allá llegan vehículos, y uno no se da cuenta porque están ahí” 13. ¿Qué placa presenta ese vehiculo, de alquiler o particular? “Aquí se trataba de un vehiculo de placa amarilla que utilizan los vehículos de por puesto, placas CH418C” 14. ¿Usted verifico a que línea de por puesto pertenece esa placa? “Ahí llegan diferentes vehículos y se desconoce de que línea, y no se deja constancia que pertenece a x línea” 15. ¿La experticia determina el reconocimiento legal sobre el documento de propiedad o del vehiculo? ”En este caso, en el vehiculo” 16. ¿Cómo puede usted determinar si esa placa ha sido original o suplantada? “Se verifica con el fabricante de esa matricula, el tipo de placa y el material” 17. ¿Si usted tuvo conocimiento del fabricante, de sus seriales, de sus modelos, no tuvo conocimiento a que línea pertenecía por la placa? “En este caso nosotros no verificamos si esa placa pertenecía a la línea los Haticos o a otra línea” 18. ¿Qué tiempo tiene como experto y dentro del cuerpo policial? “10 años, y en el cuerpo como 15 años”.

Al Tribunal Unipersonal respondió a las preguntas efectuadas lo siguiente: 1. ¿Existe alguna diferenciación de las placas al taxi al cual corresponde, o a la línea al cual corresponda? “Existe matricula para el uso particular, amarilla identifican al por puesto, blanca identifican a los particulares y uso de carga” 2. ¿Se verifico la autenticidad de la placa? “Uno verifica, pide las placas por el sistema y tiene que coincidir con las que tiene el vehículo” 3. ¿En este caso se verifico? ”Únicamente se verifico los seriales, pero los funcionarios actuantes debieron plasmar eso en el acta”.

Con la Testimonial del Ciudadano M.J.M.G., Experto Reconocedor, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien tiene 10 años de experiencia y reconoció como suya la firma que suscribe el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALÚO REAL, de fecha 01 de Septiembre de 2008, practicada al vehículo automotor MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, COLOR MARRON, PLACAS CH418C (AMARILLA), CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA AJ27RY49981, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, quedo acreditado al Tribunal la pre existencia y características del objeto activo en la comisión del hecho punible, su estado en cuanto a la originalidad y su valor aproximado, a través de la antes referida EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALUO REAL, de fecha 01-09-08, la cual practicada al Vehículo antes descrito, llegando a la conclusión de que el vehículo se encuentra en Estado Original, por cuanto sus seriales coinciden con el vehículo peritado, el cual tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10. 000, 00 Bs. F.), igualmente quedo acreditado que la placa que presentaba era de un vehículo por puesto.

Se recepciona la Testimonial del Ciudadano M.J.C.E., Experto Reconocedor, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL, DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2008, PRACTICADA A UN VEHICULO AUTOMOTOR, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLOR PLATE, PLACAS IAK-25E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ102G049501912, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS, VALORADO EN TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (35.000,OO. BSF.), la cual reconoció en su contenido, sello del Despacho y firma y en relación a los hechos expone: “Se trata de una experticia practicada a una camioneta Terios, color plata, año 2004, placas IAK-25E, la experticia se practico el 03-09-2008, consistió en ubicar los seriales para determinar su originalidad o falsedad, arrojando como resultado que se encontraban en estado original. Es todo”.

A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Diga día, hora y lugar de la diligencia de investigación? “El 03-09-2008, se encontraba en el estacionamiento La Maracuchita” 2. ¿A que le practico experticia? “A una camioneta Terios, ensamblaba por la fabrica Toyota de Venezuela” 3. ¿Con que finalidad practico la experticia? ”Determinar la originalidad o no de sus seriales, llegando a la conclusión que se encontraba en estado original” 4. ¿Qué tiempo tiene de experiencia? “10 años”, 5. ¿Qué otra función iba hacer en cuanto el vehículo? “Solo determinar la originalidad o no de sus seriales, y en cuanto al valor se le dio un valor estimado de 35 mil bolívares fuertes”.

Con la Testimonial del Ciudadano M.J.C.E., Experto Reconocedor, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien depuso en relación al ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALÚO REAL, de fecha 03 de Septiembre de 2008, practicada al vehículo, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLOR PLATE, PLACAS IAK-25E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ102G049501912, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS, propiedad del Ciudadano (JESÚS A.A.) Victima en la presente causa, quedo acreditado al Tribunal la pre existencia y características del objeto pasivo en la comisión del hecho punible, su estado en cuanto a la originalidad y su valor aproximado, a través de la antes referida EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALUO REAL, de fecha 03-09-08, la cual practicada al Vehículo antes descrito, llegando a la conclusión de que el vehículo se encuentra en Estado Original, por cuanto sus seriales coinciden con el vehículo peritado, el cual tiene un valor aproximado de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (35.000,OO. BSF.)

Se recepciona la Testimonial del Ciudadano Oficial Técnico 2do. (PR). J.G., Credencial No. 4667, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto: ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Agosto de 2008, suscrita conjuntamente con el Funcionario Oficial 1ro. (PR). KERLIS ATENCIO, Credencial No. 007, Adscrito a la Policía Regional y el ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 20 de Agosto de 2008, efectuada en el Sector Funda Barrio, Avenida Principal, en el sitio donde se detuvo el VEHICULO. MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE 500, DE COLOR MARRON, PLACAS AMARILLA: CH418C, la cual reconoció en su contenido, sello del Despacho y firma y en relación a los hechos expone: “Eso fue como a las 9: o 9:30 de la noche, reportó un oficial que estaba en el área C.d.J., que un ciudadano fue despojado de una Terios, por unos sujetos a bordo de un Fairlan 500, color marrón de la línea funda barrios, una vez que se reporta por la radio las características de los vehículos, yo como supervisor de área me encontraba, ordeno hacer un cerco policial a dichos vehículos, yo me encontraba por el sector Funda Barrios, como a las 11 o 11 y pico de la noche, logre avistar los dos vehículos a exceso de velocidad, la Terios y un fairlan 500 como marrón, que tenían similares características, a los que habían reportado, los de la terios hicieron unos disparos, lográndose dar a la fuga, y opte por seguí al fairlan que era el que menos corria porque estaba en condiciones no optimas, pidiendo apoyo a los oficiales que se encontraban de patrullaje esa noche, dando tiempo para que llegara el apoyo, para detener al vehiculo fairlan 500, entonces cuando ya el apoyo estaba cerca lo que hice fue dar la voz de alto, cuando llega el apoyo, los ciudadanos se bajaron pusieron las manos en alto, el oficial Atencio le hizo la inspección corporal, no encontrándole ningún tipo de arma de fuego, entonces se pasaron al comando para verificar los antecedentes, en el comando se encontraba el ciudadano que le habían quitado la Terios, el mismo visualizó el vehiculo fairlan 500 y constato que ese era el mismo de donde se habían bajado los sujetos que lo habían despojado de la camioneta Terios, se le tomo la denuncia al ciudadano, luego llegó otro ciudadano, comerciante, donde se le tomo un acta de entrevista, donde el mismo manifestó que el vehículo Failan 500 que se encontraba en el estacionamiento del Comando, era el mismo vehículo de donde se habían bajao los sujetos que habían despojado al señor de la Terios, se identificaron a los sujetos que eran dos mayores de edad y un adolescente, entonces fue remitido el procedimiento al DIP, hicimos un recorrido, verificamos que la camioneta Terios la habían dejado abandonado en el CDI. Es todo”.

A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Manifieste el día, hora y lugar de la actuación practicada por usted, (acta policial)? “Eso fue el 20 de agosto, a las once y pico de la noche, fue la actuación policial donde fueron aprehendidos los ciudadanos” 2. ¿Denos una breve reseña de la actuación policial? “Se detuvo el vehículo, espere que llegara el apoyo, ellos se bajaron del vehículo, se pusieron con las manos en alto, se le hizo una inspección y no se le encontró nada en su poder ni arma de fuego, y di la instrucción que esperaran la grúa para que trasladara el vehículo Fairlan al Comando, luego hicimos un recorrido en el sector Funda Barrios, y logramos avistar la camioneta que se encontraba radiada como despojada a un ciudadano, una camioneta Terios cuando se identificaron los ciudadanos el eran dos mayores y uno menor de edad, el conductor estaba vestido deportivo, y los otros dos cargaban bermudas y suéter deportivo también para el momento de su detención, eso fue todo de ahí se pasaron al Comando” 3. ¿Podría informar como tuvo usted conocimiento para practicar dicha diligencia? ”Por medio de la radio, y el compañero que se encontraba en el área de Sierra Maestra, el pasa por el sector y le dice al señor que estaba en el centro comercial, y dijo que un Fairlan 500 de la línea Funda Barrio llego y le quito la camioneta al señor, después sucedió lo que antes mencione, luego cuando se recupero el vehiculo logramos llevar al ciudadano, y este vio el vehiculo y constato que tenia similares características al vehiculo que se habían bajado los sujetos que habían despojado de la terios”, 4. ¿Cuándo a usted lo llama el oficial que le manifiesta? “El se reporta que un ciudadano había sido despojado de un vehículo Toyota Terios, y que los sujetos se habían bajado de un vehículo Failan 500 color marrón, de la línea funda barrio que tenia un coco, después que el da las características ya todos los funcionarios estaban preparados para hacer su actuación” 5. ¿Luego que recibe el reporte a que lugar se traslado usted hacer seguimiento a la información que le habían dado? “Yo me encontraba en Los Cortijos, pero como supervisor me dispuse a radiar a todos los oficiales, yo hice un recorrido por los Cortijos, al Bajo, y no localice nada, cuando iba saliendo de Funda Barrios, era una recta, de poca iluminación, obscura, cuando le pongo la alta visualizo a los dos vehículos acelerados, de la Terios me efectuaron disparos, la Terios se me fue, seguí al Failan hasta que llego el apoyo, el Oficial Atencio le hizo una inspección corporal, pero no se le encontró nada” 6. ¿Desde el momento que usted recibe el reporte, al momento que usted avista a los vehículos que tiempo transcurrió? “Después del reporte como una hora” 7. ¿Hizo persecución de los vehículos que usted menciona? “Del vehículo Fairlan 500, la Terios se desvió después que hizo los disparos y se introdujo pa funda barrios” 8. ¿Logro la detención de los ciudadanos que se encontraban en el mencionado vehiculo? “Si” 9. ¿Cuántos ciudadanos logro usted aprehender? “Tres ciudadanos” 10. ¿Logro identificar a los ciudadanos? “En el sitio lo verificamos porque no había tanta luz, y después en la comisaría es que vi sus rostros” 11. ¿Logro observar la vestimenta de estos ciudadanos? ”El que conducía tenía un Jean y una franela a raya marrón deportivas, el otro tenia una bermuda negra y un suéter blanco deportivo, el otro tenia una bermuda gris y un suéter deportivo” 12. ¿Podría usted indicarle a este Tribunal si los ciudadanos que usted práctico la detención el día de los hechos se encuentran en esta sala de juicio? “Estaba él y el otro, falta uno, el menor de edad”. El Tribunal deja constancia que el oficial se refiere a los acusados de actas. 13. ¿Diga día, hora y lugar de la diligencia de investigación relacionado con la inspección técnica del sitio? “Eso fue el 20 de agosto, se le hizo una inspección técnica del sitio donde se detuvo el vehículo marrón, se pudo constatar que era un sitio abierto de poca iluminación, cerca había una cancha deportiva funda barrio”, 14. ¿Con que finalidad practico la inspección? ”Cada actuación policial tiene que tener una inspección técnica, para dejar constancia de donde fue el procedimiento de donde se realizó, de eso se encargan los cuerpos de investigaciones, el procedimiento se realizó al fondo de la cancha Funda Barrio” 15. ¿Ubico usted algún elemento de interés criminalìstico el día de la inspección? “No, solamente se detuvieron los 3 ciudadanos y el vehículo, ninguno tenía arma en su poder” 16. ¿De dónde efectuaron disparos? “De la camioneta que se dio a la fuga, y después en el recorrido la avistamos en Funda Barrio, y la camioneta se traslado al comando porque esa parte del procedimiento, eso fue rápido, prácticamente eso fue en flagrancia prácticamente” 17. ¿Qué le manifestó la victima? “Yo no lo entreviste, el sumario se encarga de eso”, 18. ¿Cuándo entrevisto al ciudadano Orangel Albornoz, que le manifestó? “El ciudadano llego al Comando, el vio el vehículo, como que conoce al señor de la camioneta, y fue a corroborar la información, al parecer los dos son amigos y corroboro la información, porque el fue uno de los que vio el vehículo” 19. ¿Le manifestó el señor Orangel González cuantas personas estaban a bordo de ese vehiculo? ”Lo que pudo apreciar es que se bajaron dos sujetos del Fairlan, eso lo manifestó el denunciante y el señor de la entrevista” 20. ¿Cuándo llego al sitio llegaron cuantas unidades? “No yo no llegue al sitio porque eso fue otra unidad del sector” 21. ¿Cuántas personas detuvo? “Tres ciudadanos” 22. ¿Puede asegurar en esta sala, si esas personas guardaban relación con los hechos que se estaban cometiendo? “Por lo menos aquí están dos ciudadanos que yo detuve, que fueron los que identificaron como las personas que cometieron el hecho, falta uno el menor de edad, que creo que no lo veo, esas personas están aquí” 23. ¿Usted puede precisar que son las mismas personas que despojaron de la camioneta Terios? “Yo no sé porque yo no estaba en el sitio cuando lo despojaron de la camioneta, solamente el vehiculo es que identifican” 24. ¿Usted efectuó disparo a la Terios y al Fairlan 500? “No, porque yo andaba solo, y no sabia que se podía presentar en el sitio hasta que no llegara el apoyo” 25. ¿El Vehículo Fairlan 500 pertenecía a la línea Funda Barrios? “Si, el ciudadano dijo en el comando las placas, las matriculas y que tenia coco, un ciudadano que paso por ahí dijo que tenia coco de funda barrio, cuando ya estaba en el comando es que esa información se concreta por los denunciantes que estaban ahí” 26. ¿Digas las características del vehiculo.? “Un Failan 500 color marrón con coco de Funda Barrios y radio la Placa, porque las personas le llegaron a dar hasta la matricula, una vez que traslado al comando es que se constato que ese era el vehiculo” 27. ¿Puede usted precisar si mi defendido y su causa fueron las personas que portando un arma de fuego despojaron al ciudadano J.A.d. su vehículo Terios? ”Yo no puedo decir que fueron ellos, porque yo no estaba en el sitio, ni vi que cargaran el arma” 28. ¿Cuándo usted se traslado al sitio donde detuvo a los hoy acusados presencio en su inspección evidencias de interés criminalìstico? “No, a ellos se les hizo su inspección pero ninguno tenía arma, ni blanca ni de fuego, solo el vehículo” 29. ¿Logro encontrar algún elemento de interés criminalìstico en el vehiculo Terios cuando la inspeccionó? “No, lo que había era unas bolsas, ya la camioneta estaba abandonada” 30. ¿Dónde se encontraba usted cuando oye el reporte por la radio? “En los cortijos” 31. ¿El reporte indica donde fue despojada la camioneta Terios? “En el Manzanillo, C.d.J.” 32. ¿Por qué el Oficial J.L.G. se va a Funda Barrios? “No era ir a funda barrios, el hizo un recorrido por el Caujaro, Los Cortijos, Villa Sur y logró salir a Funda Barrio”. 32. ¿Recuerda la hora en que usted pasa el reporte pidiendo apoyo? “Eran como las once y pico, eso fue rapidito, porque allá tenemos las unidades por sectores, el reporte se oyó como a las nueve y pico y la actuación policial fue como a las once y pico”. 33. ¿Por donde iba el vehículo marrón que usted le ordeno se parara a la derecha? “En la avenida principal de Funda Barrios” 34. ¿Es anormal que un carro de por puesto de funda barrio ande por la avenida principal de funda barrio? ”No es anormal pero si guarda relación a las similares características de un reporte, uno tiene que verificarlo” 35. ¿Para usted similar es igual? ”Similar para mi significa que guardaba relación con el vehículo que reportaron” 36. ¿Las personas se resistieron a que usted revisara, y revisara el vehiculo? “No, no se resistieron” 37. ¿Alguno de esos objetos como reloj, prendas, carteras fueron encontrados en la inspección o dentro de los vehículos? “No a ellos no se les consiguió nada, en la camioneta lo que había era pura basura, estaba abandonada” 38. ¿Qué distancia había desde que le estaba haciendo el procedimiento al Fairlan a donde encontraron la camioneta que dejaron abandonada? ”Unas cuantas cuadras, como seis cuadras del sitio donde fue la actuación de nosotros, en el estacionamiento del CDI” 39. ¿Qué oficial lo apoyo? “El oficial Atencio, que le hace la inspección corporal” 40. “A que Comando fueron llevados los detenidos? “A la Comisaría Sur II, que esta en el Manzanillo” 41. ¿Cuándo usted llega ya la camioneta Terios se encontraba ahí? 42. ¿Qué tiempo hubo desde la detención y el hallazgo de la camioneta terios? “Casi de inmediato” 43. ¿Usted o en el Comando le enseñaron a los detenidos a la victima? “No los vio” 44. ¿En el momento del reporte cuales fueron las características exactas que dieron del vehículo? “Un Fairlan 500, color marrón con coco de Funda Barrios, y dictaron la matricula” 45. ¿Consiguió usted dentro de la Terios algún elemento de interés criminalìstico que pudiera señalar a los acusado? “No, no conseguimos nada, pero ellos tampoco estaban en la Terios, estaban en el Fairlan, propietario es el que tiene que decir quienes fueron los que los despojaron del vehículo”.

Al Tribunal Unipersonal respondió: 1. ¿Qué le reportan por la radio? “Cuando despojan a un ciudadano de su vehículo, ellos dicen lo primero que pueda visualizar de las características del vehiculo, en este caso, fue la matricula, color y que tenia un coco de la línea Funda Barrios” 2. ¿Cuándo logra avistar a los dos vehículos, quien iba adelante y quien iba detrás? “El Fairline 500 iba adelante y la Terios iba a tras” 3. ¿Qué vehículo radiaron? “Radiaron a los dos vehículos” 4. ¿Hasta que hora trabajan los carros de Funda Barrios? “unos trabajan de noche y otros de día, porque hay dos turnos”.

Se recepciona la Testimonial del Ciudadano Oficial 1ro. (PR). KERLIS ATENCIO, Credencial No. 007, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento se le puso de manifiesto: ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Agosto de 2008, suscrita conjuntamente con el Funcionario Oficial Técnico 2do. (PR). J.G., Credencial No. 4667, Adscrito a la Policía Regional, la cual reconoció en su contenido, sello del Despacho y firma y en relación a los hechos expone: “El día 20 de agosto del 2008, como a las 11:10 de la noche, recibí un reporte del oficial J.G., quien era supervisor de patrullaje, yo me encontraba en el sector de funda barrios, el solicito el apoyo porque en la cancha deportiva había visualizado una Terios y un Ford Fairlan 500, color marrón, y los que iban en la Terios le hicieron unos disparos, cuando yo llego al sitio visualizo que el tenia detenido un Ford Fairlan marrón, en el interior habían tres personas, se bajaron, no le encontramos ningún elemento de interés criminalistico, y le pregunte por la camioneta y me dijo que se había ido a la fuga, y momentos antes habían radiado que se habían robado una Terios, por lo que se hizo un cerco policial y se encontró abandonada por el mismo sector, en el sitio se apersonó un ciudadano J.A., el denunciante de la camioneta, vio las características de las personas que le habían quitado la camioneta y pasamos el procedimiento. Es todo”.

A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Diga día, hora y lugar de la diligencia practicada? “Eso fue el 20-08-2008, como a las 11:10 de la noche” 2. ¿Diga una breve reseña de su actuación? “Recibi el reporte de mi compañero, se pasaron a la comisaría para las averiguaciones, al igual que la camioneta Terios que habían abandonado las otras personas” 3. ¿Desde el momento que recibió el reporte al momento que observo el procedimiento, que distancia había? “Eso fue cosa de pocos minutos, porque el se encontraba en funda barrios y yo me encontraba en el mismo sector” 4. ¿Tuvo conocimiento de la aprehensión de los mencionados vehículos? “Si, cuando yo llego vi el Ford y a pocas cuadras se encontró la Terios” 5. ¿Cuántas personas detuvieron? “3 personas” 6. ¿Describa las personas detenidas? “Uno tenia un Jean con suéter a rayas color verde y azul, otro con bermuda negra y otro con bermuda gris y suéter blancos” ¿Esas personas se encuentran en esta sala? “Si, se encuentran dos, falta uno que no puedo visualizar” 7. ¿En que vehículo fueron detenidos los ciudadanos? “En un Ford Fairlan 500, color marrón” 8. ¿Recuerda la placa del vehículo del Ford Fairlan 500, color marrón? “CH418C” 9. ¿Qué otro vehículo recuperaron ese día? “Una Terios, color gris, que fue el vehículo que le despojaron al señor” 10. ¿Cuál fue el reporte que recibió? “En primera instancia recibimos un reporte que se habían robado una camioneta Terios y que los ciudadanos iban en compañía de un Ford Fairlan 500, color marrón, como a las 11:10 de la noche, recibí otro reporte que la camioneta Terios había hechos unos disparos” 11. ¿Qué otras características dieron del vehículo color marrón? “Que tenía un coco de funda barrio” 12. ¿Qué tiempo tiene de servicio? “9 años y 7 meses” 13. ¿Diga el día, hora y sitio que acontecieron los hechos? “El 20-08-2008, a las 11:10 de la noche, en el Municipio San Francisco” 14. ¿A que distancia se encontraba usted de ese sitio? “Como a un kilómetro aproximadamente” 15. ¿Escucho los disparos que efectuaron desde la camioneta Terios? “No, porque hay muchas viviendas alrededor” 16. ¿Con quien se encontraba cuando se logro la detención de los ciudadanos? “Nosotros practicamos la detención de tres personas, no de dos, y los pasamos al comando porque en el reporte daban las mismas características de los ciudadanos” 17. ¿Cuántos practicaron la detención de los ciudadanos? “El Oficial González y mi persona” 18. ¿Quién llamo a la comisaría? “Un ciudadano a quien se le tomo entrevista” 19. ¿Quién pasa el primer reporte? “El oficial Nelson Berrueta” 20. ¿Puede dar relación de las personas que se encontraban en el Fairlan 500, con las personas que despojaron del vehículo al denunciante? “El denunciante es la persona que puede decir si se trata de las mismas personas, y si lo relaciono porque esos ciudadanos tienen las mismas características, yo me guío por las características que me esta dando el denunciante, en este tribunal se va a demostrar si son o no las mismas personas” 21. ¿Una vez que practico la detención de las tres personas que conducían la camioneta Terios, eran las mismas personas que se encontraban en la Terios? “Desconozco, porque yo no estaba en el sitio, porque la dejaron abandonada” 22. ¿Déme el nombre de la víctima? ”J.A.” 23. ¿Qué tiempo hace que sucedió eso? “El 20-08-2008, a las 11:10 de la noche”. 24. ¿Cuándo usted llega al sitio donde se encontraba el funcionario J.G., y que vio en ese momento? “Yo visualizo un vehículo parqueado a la derecha, y en el interior habían tres personas, el me pidió el apoyo para hacerle la requisa y los pasamos a comando” 25. ¿Usted presencio en el momento que la Terios pasaba al vehículo al cual usted describe?, RESPUESTA: “No, esa fue una versión que me dio el funcionario J.G.” 26. ¿Quién hace la inspección a los vehículos? “Yo practique la inspección corporal y la inspección al vehículo, y no se encontró ningún objeto de interés criminalistico” 27. ¿Las personas que fueron detenidas fueron trasladadas en el Fairlan 500 o en una patrulla? “En una patrulla” 28. ¿Usted oyó en el Comando que la victima dijera que se trataban de las mismas personas? “El hizo referencia, a las características de los vehículo, y a los ciudadanos con su características, como estaban vestidos, todo indicaba que se trataba de el mismo procedimiento” 29. ¿Tuvo conocimiento cuantas personas despojaron al denunciante de su vehículo? “En el acta debe constar” 30. ¿Puede aseverar que las personas que usted detuvo, son las mismas personas que efectuaron el robo? “El denunciante es el que tiene que decir si se tratan de las mismas personas”.

A preguntas efectuadas por el Tribunal Unipersonal respondió: ¿Qué otra actuación practicó? “La inspección técnica del sitio”.

Quedo Acreditado con la Testimonial del Ciudadano Oficial Técnico 2do. (PR). J.G., Credencial No. 4667 y del Oficial 1ro. (PR). KERLIS ATENCIO, Credencial No. 007, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, que el hecho sucedió el día 20 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente entre las 9:00 y 10:00 de la noche cuando recibió el reporte de que en el área en el Manzanillo, C.d.J., en el Municipio San F.d.E.Z., a un Ciudadano le fue despojado de su vehículo Terios y que las personas que habían ejecutado el hecho punible se encontraban a bordo de un Ford Fairline 500, Color Marrón, con placa amarilla de la Línea por puesto Funda Barrios.

Que el reporte efectuado en relación al hecho punible, que dio origen al procedimiento policial consistió en informar a través de la radio que un Ciudadano (JESÚS A.A.), había sido despojado de su vehículo Terios, y que los sujetos activos en la comisión del hecho punible se encontraban en un Ford Fairline 500 de color marrón de la Línea de Funda Barrios, enunciando todas las características de los referidos vehículos.

Que el OFICIAL J.G., al recibir el reporte se encontraba en los Cortijos, pero por su condición de Supervisor radio a todos los oficiales, efectuando de inmediato un recorrido por los Cortijos, el Bajo, y no localizo nada, y al salir del barrio Funda Barrios en una recta, de poca iluminación, oscura, al colocar la luz alta logra visualizar los dos vehículos a alta velocidad, logrando los sujetos que iban conduciendo la Terios al ver la patrulla efectuaron unos disparos logrando evadirse, logrando seguir al vehículo Ford Failine hasta que llego el OFICIAL KERLIS ATENCIO, en la Avenida Principal de Funda Barrios.

Una vez recibido el reporte por la radio por el Ciudadano OFICIAL J.G., éste como Supervisor, con las características de los vehículos involucrados, ordeno efectuar un cerco policial a los mismos.

Siendo aproximadamente pasadas las 11.00 p.m., encontrándose en el Sector Funda Barrios, logro visualizar dos vehículos a exceso de velocidad con similares características de los reportados horas antes, es decir una Terios y un Ford Fairline 500, color marrón, el Fairline 500 iba adelante y la Terios iba detrás, los sujetos que iban en la Terios al visualizar la patrulla, le efectuaron unos disparos, lográndose dar a la fuga, optando por seguir al Ford Fairline que era el vehículo que menor capacidad de velocidad tenia, por las condiciones que presentaba el mismo.

Procediendo de inmediato, a solicitar el apoyo a los Oficiales que se encontraban de patrullaje, para lo cual una vez que llego el apoyo, acudiendo el OFICIAL KERLIS ATENCIO, procede a dar la voz de alto a los ocupantes del Ford Fairline 500, inmediatamente luego bajarse del vehículo pusieron las manos en alto, y el Oficial ATENCIO, le efectuó la inspección corporal, no encontrándole ningún tipo objeto de interés criminalistico, procediendo de inmediato a ser trasladados hasta la Comisaría Sur II, que esta en el Manzanillo, para verificar los antecedentes que pudieran registrar.

Que luego de ello cuando el Ciudadano (JESÚS A.A.) se encontraba en el comando, a quien le habían quitado la Terios, al visualizar el vehículo Ford Fairline 500, le manifestó que desde dicho vehículo se habían bajado los sujetos que lo habían despojado de su camioneta.

Así mismo luego de ello acudió un Ciudadano Comerciante (ORANGEL SEGUNDO ALBORNOZ MENDOZA) a quien se le tomo entrevista quien manifestó que desde ese vehículo se había bajado los sujetos que despojaron de la camioneta Terios.

Al identificar a los Ciudadanos resultaron un dos mayores de edad y uno menor de edad, los mayores quedaron identificados como los Ciudadanos YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H., así mismo quedo acreditado tal y como lo expusieron en sus deposiciones, tanto del OFICIAL KERLIS ATENCIO, quien fue quien practico la revisión corporal de los mismos, como el OFICIAL J.G., que los mismos estaban vestidos de la siguiente manera: El que conducía tenía un Jean y una franela a raya marrón deportivas, el otro tenia una bermuda negra y un suéter blanco deportivo, el otro tenia una bermuda gris y un suéter deportivo. El Funcionario OFICIAL J.G., señalo a los Acusados como dos de los aprehendidos esa noche, en el Juicio Oral y Público.

Que desde que recibieron el reporte hasta el momento en logro visualizar a los vehículos, produciéndose luego la aprehensión de los mismos, transcurrió aproximadamente una hora.

Luego de ello los Funcionarios OFICIAL KERLIS ATENCIO y OFICIAL J.G., Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, hicieron un recorrido por el Sector Funda Barrios, lograron avistar la camioneta que se encontraba radiada como despojada a al Ciudadano (JESÚS A.A.), una camioneta Terios.

Que la camioneta Terios fue encontrada abandonada a unas cuantas cuadras, como seis cuadras del sitio donde fueron aprehendidos los Acusados y donde fue retenido el Vehículo Ford Fairline, precisamente fue ubicada en el Estacionamiento del CDI.

En relación a la Inspección Técnica del Sitio donde fue efectuada la Aprehensión de los Acusados, y donde fue retenido el vehículo Ford Fairline 500, color marrón, quedo acreditado con el dicho del OFICIAL J.G., que la misma fue realizada el mismo día como una diligencia urgente de investigación, y se constato que era un sitio abierto de poca iluminación, aledaño a una cancha deportiva en Funda Barrio, en el Municipio San F.d.E.Z..

VICTIMA-TESTIGO

Se escucho a la Victima J.A.A., quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso: “Eso fue el 20 de mayo del año pasado, yo iba llegando a mi casa, estaba unos muchacho flaco y me quitaron la camioneta, vestían bermudas negras, una gris, me quitaron la camioneta y se fueron. Es todo”.

A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Diga día hora y lugar del hechos que tiene conocimiento? “Eso fue el 20-05-208, como a las 10 y 20 de la noche, yo iba llegando a mi casa y dos muchachos flacos me quitaron la camioneta y se fueron” 2. ¿Diga las características del vehículo? “Una Terios” 3. ¿Cuántas personas lo despojaron el vehículo que menciona? ”Eran dos personas” 4. ¿Podría indicar si pudo observar a las personas que los despojaron del vehículo? “Eso eran las 10 de la noche, ya va pa un año, lo único que tengo en mente es que eran unos muchachos flacos” 5. ¿Diga como andaban vestidos? “Con una bermuda negra, una gris y franelas blancas” 6. ¿De qué fue despojado? “de 3 millones, unos celulares, una mercancía y la camioneta” 7. ¿Luego de despojarlo del vehículo que rumbo tomaron?, “Yo los seguí, y mas adelante estaba un Fairlan, se pasaron unos para allá y se fueron” 8. ¿Las personas que lo despojaron del vehículo, puede dar unas características mas detallada de los mismos? “Eso fue a las 10 de la noche, a mi me golpearon, y yo quede un poco aturdido, eso hace mas de un año, no puedo decir exactamente lo único que yo recuerdo es que eran unos muchachos flacos, y no me fije en las caras” 9. ¿Esas personas cargaban armas de fuego? “Si, porque a mi me golpearon con ellas y yo quede prácticamente loco” 10. ¿Diga usted, hora y lugar donde acontecieron los hechos? “A las 10 de la noche, en el barrio C.d.J., llegando a mi casa” 11. ¿En fecha 03-10-08, a eso de las 5 de la tarde, por ante el Juzgado 13 de Control, asistió a una rueda de reconocimiento, diga usted si los señalo? “No, porque no los pude reconocer” 12. ¿Diga qué vehículo, modelo, color y marca? “Una Terios, color plata, las placas no me acuerdo” 13. ¿Recuerda a que hora los funcionarios policiales le indicaron que había aparecido la camioneta Terios?, “Exactamente no me acuerdo” 14. ¿A que hora fue despojado de la camioneta Terios? ”Yo llego a mi casa como a las diez de la noche” 15. ¿Que hizo después que lo despojaron del vehículo? “Yo salí persiguiéndolos con gente del barrio, entonces en la panadería nos dijeron se acaban de ir, y se fueron” 16. ¿Le puede indicar las placas de ese Ford Fairlan? “No”.

Al Tribunal constituido de manera Unipersonal respondió las siguientes preguntas: 1. ¿Dónde vive usted? “Barrio C.d.J., calle 4, avenida 23 creo, casa S/N, Municipio San Francisco” 2. ¿Qué queda cerca de su casa? “Queda detrás del General del Sur” 3. ¿Cuántas armas tenían esas personas? ”A mi me daban golpes en la cara en la cabeza y yo nada mas vi una” 3. ¿En que momento vio al Ford Fairlan?, “Mas adelante que estaba mas o menos cerca, se bajaron de la camioneta se montaron en el Fairlan y se fueron” 4. ¿Cómo era ese vehículo Ford? “Fairlan con un coco de funda barrio” 5. ¿A que se dedica usted? “Yo tengo una venta de chucheria, alquilo teléfonos, en un centro de comunicaciones, y yo siempre mantengo en la camioneta chucherias” 6. ¿Quien denuncia el robo de la camioneta? “En la panadería ya habían llamado a la policía, porque vieron el carro sospechoso” 7. ¿A que cuerpo policial llamaron? “A la Policía Regional” 8. ¿Cuándo le informan que el vehículo apareció? “El mismo día, en la noche, pero no recuerdo quien me informo, yo estaba en mi casa” 9. ¿Qué hizo después que le informaron que el vehículo había aparecido? “Creo que fui a la Regional” 10. ¿Cuándo coloco usted la denuncia? ”A mi me llevo un yerno a la Regional que esta en el Manzanillo, eso fue inmediatamente después del robo” 11. ¿Cuándo apareció la camioneta encontró las otras cosas de lo que lo habían despojado? “Solamente la camioneta” 12. ¿Quién mas conocía del hecho, quienes fueron testigos presenciales cuando lo estaban despojando de la camioneta? “Los vecinos, pero como andaban armados nadie se mete, pero todo el barrio sabia, pero nadie se metió por miedo” 13. ¿Cuántas personas le quitaron el vehículo? “Yo vi el que me estaba apuntando, el que me dio el golpe, logre ver a dos personas”.

Con la Testimonial del Ciudadano Victima de la presente causa J.A.A., quedo acreditado que cuando iba llegando a su casa ubicada en Barrio C.d.J., Calle 4, Avenida 23, Casa S/N, en el Municipio San Francisco, del Estado Zulia, fue abordado por dos Ciudadanos que desembarcaron de un vehículo MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, COLOR MARRON, PLACAS CH418C (AMARILLA), CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA AJ27RY49981, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, portando Armas de Fuego, le golpearon y lo despojaron de un vehículo de su propiedad, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLOR PLATE, PLACAS IAK-25E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ102G049501912, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS.

Que los mismos eran de contextura delgada y que fue tanto los golpes recibido por uno de ello que solo recuerda que andan vestidos con franelas blancas y uno con bermuda negra y otro con bermuda gris, que los hechos ocurrieron el día, que entre otras cosas igualmente fue despojado de de 3 MILLONES DE BOLIVARES, UNOS CELULARES, UNA MERCANCÍA y LA CAMIONETA TERIOS, ya que el se dedicaba a venta de confitería y al alquiler de teléfonos celulares.

Una vez despojado de los bienes antes enunciados, los siguió a los fines de verificar el rumbo que tomaban y logro visualizar cuando se intercambiaron los ciudadanos que se encontraban en el MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, COLOR MARRON, PLACAS CH418C (AMARILLA), CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA AJ27RY49981, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, con los que lo habían despojado su vehículo MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLOR PLATE, PLACAS IAK-25E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ102G049501912, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS, igualmente quedo acreditado que cuando fue despojado del su vehículo los mismos portaban armas de fuego por que con estas fue que lo golpearon.

Igualmente quedo acreditado que el Ford Fairlane era de la Línea Funda Barrios, y que el dueño de la Panadería fue quien llamo a la Policía Regional del Estado Zulia, porque vieron el carro sospechoso, que luego de la comisión del hecho punible su yerno lo llevo a la Comando de la Policía Regional del Estado Zulia en el Manzanillo y que luego cuando le avisaron la misma noche que apareció el vehículo, regreso al referido Comando a Policía Regional.

A preguntas efectuadas por el tribunal respondió que los vecinos se percataron del hecho pero por temor a represarías no quisieron intervenir en el hecho, ya que los mismos se encontraban armados y temieron por sus vidas.

Se recepciona la Testimonial del Ciudadano ORANGEL SEGUNDO ALBORNOZ MENDOZA, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo tengo un negocio de panadería, nosotros nos percatamos de un vehículo que estaba en actitud sospechosa en el estacionamiento, y como hemos sido victimas de atraco, esperamos un tiempo para llamar a la policía, viendo la situación que el carro estaba ahí estacionado, el socio mío me dijo que llamáramos a la policía, ya nosotros estábamos encerrados, pero el negocio tiene una ventanilla, llamamos a la policía y a escasos minutos llego, la gente dice que se habían llevado una camioneta Terios, a escasos minutos llega la policía, salimos nosotros y le dijimos que ese carro estaba en actitud sospechosa, nosotros no pudimos ver quienes eran por el reflejo de la luz, nos tomaron nota, posteriormente agarran el vehículo me preguntaron si podía identificar el vehiculo y yo le dije que si, y me dijeron si podía identificar a las personas, y yo les dije que no porque de adentro no los pude ver por la luz. Es todo”.

A preguntas efectuadas por las partes respondió: 1. ¿Qué pudo usted observar desde el lugar donde se encontraba? “Yo observe que el carro estaba ahí, con dos personas, con actitud sospechosa y como nosotros hemos sido victima de atracos, esperamos un rato llamamos a la policía y la gente decía que habían despojado a una persona de su vehiculo” 2. ¿Qué tipo de vehículo observaron? “Un Ford Fairlan 500, marrón eso es lo que recuerdo” 3. ¿Observaron que habían personas dentro del vehiculo?, ”Observamos que habían dos personas, pero no la podemos identificar” 4. ¿Qué persona alerto a los organismos policiales o quien llamo a la policía? “Se hicieron varias llamadas, yo hice una, porque cada vez que hay un carro con actitud sospechosa llamamos, porque hemos sido victimas de tres atracos” 5. ¿Qué tipo de vehículo se llevaron del lugar? “Yo no vi que vehículo, pero la gente dijo que era una Terios color gris que le habían quitado a un cliente en el negocio” 6. ¿Observo si ese día detuvieron alguna persona por los hechos que acaba de narrar? “Yo solamente observe el vehículo, a las personas no las identifique” 7. ¿Dónde esta ubicada la panadería? “En la Av. 23, calle 4 del Barrio C.d.J.” 8. ¿Usted ha sido victima de atracos? “Si, de 3 atracos” 9. ¿Cuántas personas habían dentro del vehiculo? “Desde adentro se veían que habían dos personas” 9. ¿Diga Usted, si vio cuando sometieron al propietario de la camioneta Terios y fue despojada de su vehiculo? “No yo no vi nada de eso, imposible, si eso queda a tres cuadras por el tapón” 10. ¿Llego a tener comunicación directa con el propietario de la camioneta Terios? “Lo único que converse con el señor fue que me dijo que en alguna oportunidad me iban a llamar a declarar, pero no me dijo la forma como le habían quitado la camioneta” 11. ¿Quién llamo a la Policía? “Nosotros llamamos a la policía y los vecinos también” 12. ¿Cuántas unidades llegaron? “Dos, entonces nosotros salimos y nos hicieron entrevista” 13. ¿Cuántos funcionarios venían en cada unidad? “No me recuerdo muy bien, pero creo que uno en cada uno” 14. ¿Vio usted cuando abordaron la camioneta Terios? “No tampoco vi” 15. ¿Recuerda la persona que le comento que se habían robado una Terios? “No, a mi no me lo dijeron de forma directa, lo decían las personas que estaban en el perro caliente” 16. ¿Qué hora seria aproximadamente cuando usted vio la presencia del vehiculo? “Sobre las 8 de la noche” 17. ¿Sobre que hora oyó decir del robo del vehiculo? ”Desde afuera se escuchaban los gritos que habían quitado una camioneta Terios, eso fue como a las nueve” 18. ¿Usted según los hechos que acaba de narrar puede identificar a las personas que se encontraban dentro del vehículo? “No desde adentro del local no porque el local tiene unas luces blancas, es difícil no los podría identificar”.

Al Tribunal Unipersonal respondió: 1. ¿Dónde queda la panadería? “En la avenida 23, con calle 4 del barrio C.d.J.” 2. ¿Cómo se llama su Panadería?, “Panadería y Charcutería C.d.J.” 3. ¿Sabe el nombre de la persona que fue víctima? “Se que se llama Ramón pero el apellido no lo sé” 4. ¿Qué tiempo estuvo estacionado ese vehículo ahí parado? ”Como media hora” 5. ¿A que cuerpo policial llamaron? “Nosotros llamamos directamente al Comando de la policía regional”, 6. ¿El señor Ramón estuvo en la panadería? “El no estuvo en la panadería” 7. ¿Cuándo tiene conocimiento de los hechos? “El propietario de la camioneta, supuestamente le quitaron la camioneta, entonces la persona se bajaron y se montaron en el carro que estaba estacionado” 8. ¿Cuándo a usted lo buscan, donde fue eso? “A mi me buscan y me llevan hasta el Comando y yo identifico al vehículo, y me preguntaron si podía identificar a las personas y yo les dije que no los podía identificar”.

Con la Testimonial del Ciudadano ORANGEL SEGUNDO ALBORNOZ MENDOZA, quien el dueño de la Panadería y Charcutería C.d.J., ubicada en la Avenida 23, con Calle 4 del Barrio C.d.J., en el Municipio San F.d.E.Z., quedo acreditado que efectivamente un vehículo MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, COLOR MARRON, que luego resulto identificado con la PLACA CH418C (AMARILLA), CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA AJ27RY49981, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, se encontraba en actitud sospechosa estacionado al frente de su negocio, logrando visualizar desde el interior de la Panadería y conforme a lo que le permitía el alumbrado externo, se encontraban dos ciudadanos en la parte delantera (es decir uno sentado al mando del mismo y otro como co piloto), procedió por recomendación de su socio, a llamar a la Policía Regional del Estado Zulia, de la cual tenia el teléfono para casos de emergencia, ya que habían sido objeto en varias oportunidades de robos.

Inmediatamente después de efectuar el llamado los vecinos se acercaron, manifestándole que habían despojado al Ciudadano J.A.A., de una Terios, que el no había visto nada por que el se encontraba dentro de la panadería, pero que si podía identificar el vehículo Ford Fairline 500, del cual se bajaron los sujetos activos del delito, por cuanto lo había tenido a la vista y por el conocimiento que le habían suministrado los vecinos de allí fue que descendieron las personas que despojaron del vehículo al Ciudadano, que luego de suceder el hecho llegaron dos patrullas y les tomaron entrevista, conocía a la victima por que era cliente de la panadería y en una oportunidad se le acerco para manifestarle que en cualquier momento lo llamarían a declarar.

Así mismo quedo debidamente acreditado al Tribunal que luego que aparece el vehículo a él lo buscan y lo llevan hasta el Comando de la Policía Regional del Estado Zulia, e identifico al vehículo MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, COLOR MARRON, PLACAS CH418C (AMARILLA), CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA AJ27RY49981, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, como aquel que se encontraba en actitud sospechosa estacionado durante aproximadamente una hora frente a su panadería.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

MINISTERIO PÚBLICO

ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Agosto de 2008, suscrita por los Oficiales Tecnico 2do. (PR). J.G., Credencial No. 4667 y 1ro. (PR). KERLIS ATENCIO, Credencial No. 007, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia.

ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 20 de Agosto de 2008, suscrita por el Oficial Técnico 2do. (PR). J.G., Credencial No. 4667 Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL, de fecha 01 de septiembre de 2008, suscrita por el Funcionario M.M., Experto Reconocedor Adscrito al Departamento de Vehículos, Sección de Experticia, de la Policía Regional del Estado Zulia, practicada a un vehículo automotor, MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, COLOR MARRON, PLACAS CH418C (AMARILLA), CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA AJ27RY49981, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, VALORADO EN 10.000,00 BSF.

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL, de fecha 01 de Septiembre de 2008, suscrita por el Funcionario M.C., Experto Reconocedor Adscrito al Departamento de Vehículos, Sección de Experticia, de la Policía Regional del Estado Zulia, practicada a un vehículo automotor, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLOR PLATE, PLACAS IAK-25E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ102G049501912, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS, VALORADO EN 35.000,00 BSF.

DEFENSA PÚBLICA

Acta de Rueda de Reconocimiento efectuada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 03 de Octubre de 2008, donde actuó como Testigo Reconocedor el Ciudadano J.A.A., titular de la cédula No. V-5.817.381 y como Imputado C.A.T.H., sin las firmas que la suscriben y certificada por la Secretaria del Tribunal, con firma ilegible, el día 27 de Octubre de 2008, en la cual se deja constancia entre otras cosas de los siguiente “…En el día de hoy, Viernes (03) de Octubre del año Dos Mil Ocho, siendo las Cinco y Veinte (05:20 pm) de la tarde, previo lapso de espera día fijado por este Tri1 para llevar a efecto RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE INDIVIDUOS, solicitada por el ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, donde actuará corno testigo reconocedor el ciudadano J.A.A., titular de la cédula de identidad No. V- 5.817.381, y como imputados YAMPIER J.V.G. Y C.A.T.H., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. El Tribunal deja constancia que se encuentra presentes en este acto el Abogado M.E.M.T., Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera en colaboración con el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. A.G.P., Seguidamente se constituye este Tribunal Cuarto en funciones de Control en la Sala de Reconocimiento ubicada en el sótano del Palacio de Justicia, y estando presentes la Ciudadana Juez Cuarto de Control DRA, RUBIS G.V., la secretaria ABOG. M.G., Abogado M.E.M.T., fiscal Auxiliar Vigésima Tercera en colaboración con el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. A.G.P., los Defensores privados L.A., G.G., F.G. Y R.D., y el testigo reconocedor, quien dijo ser y llamarse: J.A.A., quien impuesta del hecho que se averigua, bajo juramento se le solicitó que manifestara previo Reconocimiento de Individuo, la descripción del imputado y sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y así contesto: “Eso fue el 20 de Agosto, cuando yo llegue aproximadamente a las Diez de la noche, de recoger, los teléfonos y chucherias que yo tengo, a mi casa y observe tres sujetos en el estacionamiento donde yo llego, yo apague la camioneta y cuando me fui a bajar uno de ellos me cayo a golpe y me dio un golpe en la frente, y me hicieron un chichote grande, me golpearon mucho y me jalaron para acá y para allá, y uno de ellos me tiro en un barranco que queda cerca del estacionamiento y de allí se llevaron la camioneta, de allí mi cuñado y por fuimos a poner la denuncia, el que me estaba apuntando y el que me tiraba de allí para acá era blanco estatura media, pantalón blanco, con franela celeste, y a ese solo pude observar ya que al otro no pude ver ya que el que me golpeaba me dejo como loco por el golpe que me dio en la cara, es todo.” Seguidamente se ordenó formar una fila de Cinco (5) personas, compuesta de la siguiente forma: 1.- AMAIRE OYOLA, 2.-P.G., 3.- CARLOS ALBERTQ TORRES HUERTA, 4.- E.R.M. Y 5.- J.R.; en la cual se observa que se encuentra incluido el imputado de autos, C.A.T.H., en el puesto N° 4. La Juez del tribunal deja constancia expresa que ninguno de los integrantes de la fila en cuestión presentan distintivo alguno que permita diferenciarlo de los demás, así como también deja constancia que los integrantes de la misma, son personas que presentan aspectos exteriores semejantes al del imputado, conforme lo establece el Artículo 231 y 232 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hizo comparecer al testigo reconocedor antes identificado quien impuesto del hecho que se averigua, leído y explicado el contenido del Artículo 230 del Código Penal vigente, manifestó no tener impedimento alguno en testificar, por lo que fue interrogado en los siguientes términos. ¿Diga el testigo reconocedor, si entre los integrantes de la fila que se le pone de manifiesto, se encuentra alguno de tos sujetos que según su declaración cometieron el hecho punible? Contestó: “No estoy seguro el que fue no esta allí, es todo”…”.

Acta de Rueda de Reconocimiento efectuada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 03 de Octubre de 2008, donde actuó como Testigo Reconocedor el Ciudadano J.A.A., titular de la cédula No. V-5.817.381 y como Imputado YAMPIER J.V.G., con las firmas que la suscriben y certificada por la Secretaria del Tribunal, A.R., el día 14 de Abril de 2009, en la cual se deja constancia entre otras cosas de los siguiente: “…En el día de hoy, Viernes (03) de Octubre del año Dos Mil Ocho, siendo las Cinco y Veinte (05:20 pm) de la tarde, previo lapso de espera día fijado por este Tribunal, para llevar a efecto RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE INDIVIDUOS, solicitada por el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, donde actuará como testigo reconocedor el ciudadano J.A.A. titular de la cédula de identidad N° V- 5.817.381, y como imputados YAMP J.V.G. Y C.A.T.H., previo traslado del Centro de Arrestos y De Preventivas El Marite. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el Abogado M.E.M.T., fiscal Auxiliar Vigésima Tercera en colaboración con el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. A.G.P., Seguidamente se constituye este Tribunal Cuarto en funciones de Control en la Sala de Reconocimiento ubicada en el sótano del Palacio de Justicia, y estando presentes la ciudadana Juez Cuarto de Control DRA. RUBIS G.V., la secretaria ABOG. MARIANG GONZALEZ, Abogado M.E.M.T., fiscal Auxiliar Vigésima Tercera en colaboración con el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. A.G.P., los Defensores privados L.A.G.G.F.G. Y R.D., y el testigo reconocedor, quien dijo ser y llamarse: J.A.A., quien impuesta del hecho que se averigua, bajo juramento se le solicitó que manifestara previo Reconocimiento de Individuo, la descripción del imputado y sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Pena!, y así contesto: “Eso fue el 20 de Agosto, cuando yo llegue aproximadamente a las Diez de la noche, de recoger, los teléfonos y chucherías que yo tengo, a mi casa y observe tres sujetos en el estacionamiento donde yo llego, yo apague la camioneta y cuando me fui a bajar uno de ellos me cayo a golpe y me dio un en la frente , y me hicieron un chichote grande, me golpearon mucho y me jalaron para acá y para allá y uno de ellos me tiro en un barranco que queda cerca del estacionamiento y de allí se llevaron la camioneta, de allí mi cuñado y por fuimos a poner la denuncia, el que me estaba apuntando y el que me tiraba de allí para acá era blanco estatura media, pantalón blanco, con franela celeste, y a ese solo pude observar ya que al otro no pude ve ya que el que me golpeaba me dejo como loco por el golpe que me dio en la cara, es todo.” Seguidamente se ordenó formar una fila de Cinco (5) personas, compuesta de la siguientes forma: 1.-J.Q., 2.- YAMPIER JOSE VE AZQUEZ GUDIÑO, 3.- H.M., 4.- KENDRY SULBARAN Y 5.- R.M., en la cual se observa que se encuentra incluido el imputado de autos, YAMPIER J.V.G., en el puesto N° 4. La Juez del tribunal deja constancia expresa que ninguno de los integrantes de la fila en cuestión presentan distintivo alguno que permita diferenciarlo de los demás, así como también deja constancia que los integrantes de la misma, son personas que presentan aspectos exteriores semejantes al del imputado, conforme lo establece el Artículo 231 y 232 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hizo comparecer al testigo reconocedor antes identificado quien impuesto del hecho que se averigua, leído y explicado el contenido del Artículo 230 del Código Penal vigente, manifestó no tener impedimento alguno en testificar, por lo que fue interrogado en los siguientes términos, ¿Diga el testigo reconocedor, si entre los integrantes de la fila que se le pone de manifiesto, se encuentra alguno de los sujetos que según su declaración cometieron el hecho punible? Contesto. No estoy seguro, no reconozco a nadie, es todo’…”.

PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES

TESTIMONIALES

La Testimonial de la Ciudadana A.L.P.U..

La Testimonial de la Ciudadana B.T..

La Testimonial de la Ciudadana MARBELYS CONTRERAS HUERTA.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario T.C., en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor J.S.C. en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedo comprobado lo siguiente:

PRIMERO

Que el Ciudadano Victima de la presente causa J.A.A., cuando iba llegando a su casa ubicada en Barrio C.d.J., Calle 4, Avenida 23, Casa S/N, en el Municipio San Francisco, del Estado Zulia, fue abordado por dos Ciudadanos que desembarcaron de un vehículo MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, COLOR MARRON, PLACAS CH418C (AMARILLA), CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA AJ27RY49981, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, portando Armas de Fuego, le golpearon y lo despojaron de un vehículo de su propiedad, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLOR PLATE, PLACAS IAK-25E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ102G049501912, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS.

SEGUNDO

Las características fisonómicas de los Sujetos activos del delito eran de contextura delgada, y se encontraban vestidos uno con franela y suéter blanco y uno con bermuda negra y otro con bermuda gris.

TERCERO

Que los bienes de los cuales fue despojado el Ciudadano J.A.A., según lo expresado por la Victima, lo constituyeron 3 MILLONES DE BOLIVARES o TRES MIL BOLIVARES FUERTES, UNOS CELULARES, MERCANCÍA (CONFITERIA) y LA CAMIONETA TERIOS, ya que él se dedicaba a venta de confitería y al alquiler de teléfonos celulares.

CUARTO

Que los sujetos activos del delito para la comisión del hecho punible usaron armas de fuego, y que fue con estas que recibió amenazas a la vida y fue despojado de sus bienes.

QUINTO

Que el vehículo donde se trasladaron los sujetos activos del delito tal y como quedo demostrado en las testimoniales de la Victima J.A.A., y del Ciudadano ORANGEL SEGUNDO ALBORNOZ MENDOZA, quien luego lo identifico en la Comandancia de la Policía Regional del Estado Zulia y el cual quedo debidamente identificado una vez realizada la Experticia de Reconocimiento y Avaluó efectuada por el Funcionario M.J.M.G., Experto Reconocedor, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, como uno MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, COLOR MARRON, PLACAS CH418C (AMARILLA), CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA AJ27RY49981, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS y el cual pertenece a la Línea Funda Barrios y que para el momento portaba el respectivo distintivo.

SEXTO

Que el vehículo del cual fue despojado el Ciudadano Victima J.A.A., que luego quedo debidamente identificado una vez realizada la Experticia de Reconocimiento y Avaluó efectuada por el Funcionario M.J.C.E., como un vehículo MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLOR PLATE, PLACAS IAK-25E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ102G049501912, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS.

SEPTIMO

Que el Ciudadano ORANGEL SEGUNDO ALBORNOZ MENDOZA, quien es dueño de la Panadería y Charcutería C.d.J., ubicada en la Avenida 23, con Calle 4 del Barrio C.d.J., en el Municipio San F.d.E.Z., fue quien llamo a la Policía Regional del Estado Zulia y quien luego del llamado obtuvo el conocimiento por parte de los vecinos del sitio, que las personas que se encontraban en el vehículo MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, COLOR MARRON, PLACAS CH418C (AMARILLA), CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA AJ27RY49981, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, eran las que habían cometido el hecho punible, lo cual guarda total contesticidad con el dicho de la victima J.A.A., quien depuso que los vecinos fueron testigos de la comisión del hecho punible, pero que los mismos por temor a su vida no intervinieron en la frustración del mismo, y que la victima logro visualizar el vehículo antes descrito y de donde los Co Autores efectuaban trasbordo con el vehículo despojado, para lograr evadirse de la justicia.

OCTAVO

Que el Ciudadano M.J.M.G., Experto Reconocedor, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, al efectuar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALÚO REAL al vehículo automotor MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, COLOR MARRON, PLACAS CH418C (AMARILLA), CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA AJ27RY49981, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, quedo comprobada la pre existencia del mismo y que sus características coinciden con las enunciadas la victima J.A.A. y las dadas por el Ciudadano ORANGEL SEGUNDO ALBORNOZ MENDOZA.

NOVENO

Que el Ciudadano M.J.C.E., Experto Reconocedor, Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, al efectuar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALÚO REAL, al vehículo, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLOR PLATE, PLACAS IAK-25E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ102G049501912, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS, propiedad del Ciudadano (JESÚS A.A.) Victima en la presente causa, quedo acreditado al Tribunal la pre existencia del Objeto Activo de delito, el cual conforme a lo expuesto se encuentra en Estado Original, en cuanto a sus seriales y que el valor es de aproximadamente TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (35.000,OO. BSF.).

DECIMO

Que la actividad desplegada por ambos Funcionarios, fue en atención a una llamada telefónica a la Policía del Estado Zulia, lo que origino la comunicación radial a todos los Funcionarios Policiales que se encontraban de patrullaje por la zona, lo que desencadeno la aprehensión en flagrancia de los Acusados, tal y como establece el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tomado en consideración que para el momento en que fue avistado el Acusado, se encontraba conduciendo el vehículo denunciado como involucrado en el hecho punible, y el cual cooperaba de manera activa en la comisión del hecho punible tratando de sacar de la esfera de la victima el vehículo de su propiedad, por lo cual fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar donde fue cometido el hecho punible.

DECIMO PRIMERO

Con las Testimoniales de los Ciudadanos Oficial Técnico 2do. (PR). J.G., Credencial No. 4667 y del Oficial 1ro. (PR). KERLIS ATENCIO, Credencial No. 007, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, conjuntamente con las testimoniales de los Ciudadanos victima J.A.A. y las dadas por el Ciudadano ORANGEL SEGUNDO ALBORNOZ MENDOZA, quedo efectivamente comprobado que el hecho se sucedió el día 20 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente entre las 9:00 y 10:00 de la noche, hora en el cual enuncio la victima ser despojado de sus bienes y hora cuando el dueño de la panadería efectuó la llamada y la cual recibió el Funcionario Oficial Técnico 2do. (PR). J.G., Credencial No. 4667, que como Supervisor ordeno el cerco policial respectivo, donde se le informo que en el área en el Manzanillo, C.d.J., en el Municipio San F.d.E.Z., a un Ciudadano le fue despojado de su vehículo Terios y que las personas que habían ejecutado el hecho punible se encontraban a bordo de un Ford Fairline 500, Color Marrón, con placa amarilla de la Línea por puesto Funda Barrios.

DECIMO SEGUNDO

Que el OFICIAL J.G., al recibir el reporte se encontraba en los Cortijos, pero por su condición de Supervisor radio a todos los oficiales, efectuando de inmediato un recorrido por los Cortijos, el Bajo, y no localizo nada, y al salir del barrio Funda Barrios en una recta, de poca iluminación, oscura, al colocar la luz alta logra visualizar los dos vehículos a alta velocidad, logrando los sujetos que iban conduciendo la Terios al ver la patrulla efectuaron unos disparos logrando evadirse, logrando seguir al vehículo Ford Failine hasta que llego el OFICIAL KERLIS ATENCIO, en la Avenida Principal de Funda Barrios.

DECIMO TERCERO

Que el OFICIAL KERLIS ATENCIO, fue quien efectuó la inspección corporal, no encontrándole ningún tipo objeto de interés criminalistico, procediendo de inmediato a ser trasladados hasta la Comisaría Sur II, que está en el Manzanillo, para verificar los antecedentes que pudieran registrar.

DECIMO CUARTO

Que los Ciudadanos que fueron aprehendidos resultaron un dos mayores de edad y uno menor de edad, que los dos mayores quedaron identificados como los Ciudadanos YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H., y que los mismos tal y como lo expusieron en sus deposiciones, tanto del OFICIAL KERLIS ATENCIO, quien fue quien practico la revisión corporal de los mismos, como el OFICIAL J.G., que los mismos estaban vestidos de la siguiente manera: El que conducía tenía un Jean y una franela a raya marrón deportivas, el otro tenía una bermuda negra y un suéter blanco deportivo, el otro tenía una bermuda gris y un suéter deportivo. El Funcionario OFICIAL J.G., señalo a los Acusados como dos de los aprehendidos esa noche, lo cual guarda contesticidad con las características enunciadas por la Victima J.A.A., como las únicas que recuerda al momento de ser víctima del hecho punible.

DECIMO QUINTO

Que desde que recibieron el reporte hasta el momento en logro visualizar a los vehículos, produciéndose luego la aprehensión de los mismos, transcurrió aproximadamente una hora, lo que denota la inmediatez y la flagrancia en que fueron aprehendidos los hoy Acusados Ciudadanos YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H..

DECIMO SEXTO

Que la actuación de los Funcionarios OFICIAL KERLIS ATENCIO y OFICIAL J.G., Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, se produjo cuando efectuando un recorrido por el Sector Funda Barrios, lograron avistar la camioneta que se encontraba radiada como despojada a al Ciudadano (JESÚS A.A.), una camioneta Terios y el vehículo Ford Fairline 500, involucrado en el hecho punible.

DECIMO SEPTIMO

Que la camioneta Terios fue encontrada inmediatamente después de la aprehensión de los Acusados Ciudadanos YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H., abandonada a unas cuantas cuadras, y como seis cuadras del sitio donde fueron aprehendidos los Acusados y donde fue retenido el Vehículo Ford Fairline, precisamente fue ubicada en el Estacionamiento del CDI.

DECIMO OCTAVO

Que la Inspección Técnica del Sitio efectuada OFICIAL J.G., quedo comprobada la pre existencia del sitio donde fueron aprehendidos los hoy Acusados YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H. y donde fue retenido el vehículo Ford Fairline 500, color marrón, que la misma fue realizada el mismo día como una diligencia urgente de investigación, y se constato que era un sitio abierto de poca iluminación, aledaño a una cancha deportiva en Funda Barrio, en el Municipio San F.d.E.Z..

De la testimonial rendida por la Victima queda plenamente acreditado al Tribunal que efectivamente que fue cometido un hecho punible el cual ha tipificado el Ministerio Publico como el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, tomando en cuenta que de su dicho y de las preguntas efectuadas se pudo constatar que efectivamente fue despojado por medio de violencia y con amenazas a la vida, ejecutado por dos personas, y con la participación activa de otros, de 3 MILLONES DE BOLIVARES o TRES MIL BOLIVARES FUERTES, UNOS CELULARES, MERCANCÍA (CONFITERIA) y LA CAMIONETA TERIOS, con las siguientes características MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLOR PLATE, PLACAS IAK-25E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ102G049501912, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS, que el hecho se sucedió el día 20 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente pasadas las 9:00 de la noche, cuando este se encontraba cuando iba llegando a su casa ubicada en Barrio C.d.J., Calle 4, Avenida 23, Casa S/N, en el Municipio San Francisco, del Estado Zulia, fue abordado por dos Ciudadanos que desembarcaron de un vehículo MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, COLOR MARRON, PLACAS CH418C (AMARILLA), CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA AJ27RY49981, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, portando Armas de Fuego, le golpearon y lo despojaron de su vehículo, que en el hecho participaron dos personas, mientras otras aguardaban a éstos, y mientras una de las cuales fue la que lo despojo y golpeo portado un arma de fuego de los bienes personales y del vehículo, y que la otra persona se encontraba resguardando el sitio, y que las características de las dos personas eran similares a las aprehendidas es decir a la de los Acusados Acusados YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H., y con rasgos fisonómicos símiles es decir delgados y jóvenes.

Que aun cuando la Victima manifiesta que no logro visualizar los rostros de los sujetos activos del delito, dado que se encontraba aturdido, por los golpes recibidos, cabe destacar que inmediatamente se realizo el llamado a la Policía Regional del Estado Zulia, procediendo de inmediato al cerco policial, lo cual arrojo la ubicación inmediata de los vehículos involucrados.

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ha reiterado su criterio al dejar establecido que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligo a la victima a entregársela. En esto consiste el momento consumativo de dicho delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo como en el presente caso haya intervenido la fuerza pública. Esa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía.

Ante los hechos que quedaron comprobados, tenemos en definitiva que la acción en el delito de robo consiste, en constreñir con violencia a la víctima, para obtener la entrega forzosa de un bien con el fin de procurar una ventaja o aprovechamiento del mismo. El delito de Robo de Vehículo Automotor, representa un sub-tipo del robo, sancionado por el legislador a través de una ley especial en virtud de la gran incidencia que este tipo de hechos ha tenido en la sociedad venezolana, y se encuentra tipificado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.000 del 26 de junio de 2000, el cual prevé, “…El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad…”, y que dentro de las circunstancias agravantes tenemos en el Articulo 6 de la misma ley las de los ordinales 1º, 2º y 3º, el que se haya cometido por medio de amenaza a la vida, esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma de fuego capaz de atemorizar a la víctima y con la participación de dos o más personas.

En este tipo de hechos delictivos, la desposesión y el apoderamiento de la cosa, implica el provecho de lo injusto, pues con el sólo acto de utilizar la violencia y despojar el objeto fuera de la disposición de su legítimo detentador, se origina un daño al bien jurídico protegido, que en este caso lo constituye el derecho de propiedad privada. Tal daño es causado por el constreñimiento en la voluntad del detentador legítimo, cuando entrega a disposición del victimario el bien que es suyo en contra de su voluntad. Debido a ello, el delito de Robo y en este caso, el tipo de Robo de Vehículo Automotor, se materializó al momento de sustraer de la esfera natural del detentador legítimo, impidiéndole a la víctima su uso, disfrute y disposición.

Al respecto, es oportuno citar el criterio reiterado sostenido por la Sala de Casación Penal, en cuanto al momento consumativo del delito de Robo, que es el siguiente: “…el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo…”. (Sentencia Nº 255 del 28 de Mayo de 2002).

Del análisis que hace el TRIBUNAL CONSTITUIDO COMO UNIPERSONAL con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedo acreditado la participación activa los Acusados Ciudadanos YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H., en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Luego de haber quedado debidamente demostrado durante el debate oral y público, que los hechos que dieron origen a la presente causa, se originaron el día 20 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente entre las 9:00 y las 10:00 de la noche, cuando el Victima de la presente causa J.A.A., cuando iba llegando a su casa ubicada en Barrio C.d.J., Calle 4, Avenida 23, Casa S/N, en el Municipio San Francisco, del Estado Zulia, fue abordado por dos Ciudadanos que desembarcaron de un vehículo MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, COLOR MARRON, PLACAS CH418C (AMARILLA), CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA AJ27RY49981, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, portando Armas de Fuego, le golpearon y lo despojaron de un vehículo de su propiedad, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLOR PLATE, PLACAS IAK-25E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ102G049501912, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS, que luego de cometerse el hecho punible, comunicándose inmediatamente con la Policía Regional del Estado Zulia, quien acudió a su llamado de manera inmediata, logrando localizar los vehículos involucrados (Bienes Activos y pasivos del delito) gracias a la actuación Policial de los Funcionarios Actuantes de los Ciudadanos Oficial Técnico 2do. (PR). J.G., Credencial No. 4667 y del Oficial 1ro. (PR). KERLIS ATENCIO, Credencial No. 007, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, fueron aprehendidos los Acusados YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H., quienes actuaron activamente en la comisión del hecho punible despojando (activamente) dada las características presentadas por al momento de ser aprehendidos, tomando en cuenta que el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se encuentra dentro de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, tal y como lo prevé el Articulo 16 Ordinal 8º, de la referida Ley, lo cual trae consigo que para la comisión de estos hechos punibles los sujetos activos de delito se reparten la tarea (Cuota de Participaciòn), es decir cada quien toma un papel activo (inter criminis) en la perpetración del mismo, con una labor preestablecida para lograr la consumación del delito, en este orden de ideas, mientras uno despoja a mano armada a la víctima, otro se encuentra en la puerta de la vivienda asegurándose la efectividad del mismo y otros un poco mas retirado a los fines de garantizar que el hecho no sea frustrado, luego de ello, uno de ellos diferente al que despoja a la víctima, conduce el vehículo, lo saca de la esfera de su propiedad, mientras los restantes permanecen ocultos en el mismo, para no alertar o levantar suspicacias a cualquier patrulla que se encuentren en el camino, que permita frustrar su cometido

Lo que sustenta las Testimoniales rendidas al Tribunal en el juicio Oral y Público, entre ellas la de la victima J.A.A., del Ciudadano ORANGEL SEGUNDO ALBORNOZ MENDOZA y los Funcionarios Actuantes Ciudadanos Oficial Técnico 2do. (PR). J.G., Credencial No. 4667 y del Oficial 1ro. (PR). KERLIS ATENCIO, Credencial No. 007, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes de manera conteste, y sin lugar a dudas en sus dichos y aseveraciones, ya que demostraron durante sus deposiciones no tener ningún tipo de interés en perjudicar a los Acusados YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H., ya estos últimos actuaron en cumplimiento de un deber y en atención al llamado de la colectividad y de la víctima.

Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los bienes denunciados como robados y en la circunstancias señaladas por la Victima.

Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que por medio de Violencia, Amenaza a la Vida, a Mano Armada y con la cooperación de otras persona, lograron despojar a la Victimas de 3 MILLONES DE BOLIVARES o TRES MIL BOLIVARES FUERTES, UNOS CELULARES, MERCANCÍA (CONFITERIA) y LA CAMIONETA TERIOS, con las siguientes características MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLOR PLATE, PLACAS IAK-25E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ102G049501912, SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS, lo cual guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado coartada durante el Debate Oral y Público, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia los Acusados Ciudadanos YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H., por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la victima J.A.A., del Ciudadano ORANGEL SEGUNDO ALBORNOZ MENDOZA y los Funcionarios Actuantes Ciudadanos Oficial Técnico 2do. (PR). J.G., Credencial No. 4667 y del Oficial 1ro. (PR). KERLIS ATENCIO, Credencial No. 007, Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría los Acusados Ciudadanos YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H., de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano J.A.A..

DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a los Acusados Ciudadanos YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H., por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano J.A.A., es la siguiente: El delito antes mencionado establece una pena aplicable de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Artículo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar los Acusados Ciudadanos YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H., circunstancia esta que no es imputable al Tribunal ni a los Acusados, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Artículo 74 del Código Penal, es decir la pena a aplicar a criterio del Tribunal, en fiel aplicación al Articulo 37 ejusdem, resulta una pena aplicable de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, a los Ciudadanos Acusados YAMPIER J.V.G. y C.A.T.H., por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano J.A.A..

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Octavo de Juicio constituido en Forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLES a los Ciudadanos Acusados: YAMPIER J.V.G., Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.030.077, fecha de nacimiento: 06-08-1986, hijo de B.G. y D.V., residenciado en el Barrio El Silencio, Calle 163, Av. 89H, Casa No. 163-90, al lado de Pastelitos PIPO, Municipio San F.d.E.Z. y el Ciudadano C.A.T.H., Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 17-07-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, portador de la Cédula de Identidad No. V-18.831.111, hijo de SILENIS B.H. y C.A.T.Á., residenciado en la Urbanización J.L.M., mejor conocida como Funda Barrio, Av. 47T, Casa No. 209-18, al frente de la Agencia de Loterías “El Abuelo”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como CO-AUTORES y RESPONSABLES en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano J.A.A., CONDENÁNDOLOS a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 y 34 todos del Código Penal. SEGUNDO: Dicha pena deberán cumplirlas los mencionados penados en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que les corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria, se acuerda el ingreso de los precitados acusados a la Cárcel Nacional de Maracaibo, conforme a lo preceptuado en el ultimo aparte del Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se Acuerda Librar las correspondientes Boletas de Encarcelación y remitirlas con Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente una vez fenecido el lapso legal para la interposición de los recursos ordinarios de Ley. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia. Así se decide.

EL TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

DR. J.A.D.V.

JUEZ PROFESIONAL

LA SECRETARIA

ABOG. R.V.M.P.

En fecha Cuatro (04) de Junio de 2009 fue dictado la parte dispositiva de la presente Sentencia, y en el día de hoy Diecinueve (19) de Junio de 2009 se publicó el fallo que antecede conforme a lo prevé el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se Registro bajo el No. 8J-020-09-S.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. R.V.M.P.

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