Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoInterrumpido El Juicio Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 14 de octubre de 2010.

CAUSA: 3M-372-10.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. C.R.D..

SECRETARIA: Abg. Elker Torres.

ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. L.I.F..

VÍCTIMA: R.J.V..

ACUSADO: YOVANNY CASTELLANOS Y B.A.G.V..

DEFENSOR PUBLICO: Abg. Y.K..

DELITO: ROBO AGRAVADO .

DECISION: Interrupción de Juicio

Vista que para el día de hoy 14/10/2010, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra de los Acusados YOVANNY CASTELLANOS Y B.A.G.V., a quien la representación fiscal acuso por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano R.J.V., no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:

Se inició el juicio en fecha 28/09/2010 oportunidad en que la Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales y los acusados libre de juramento manifestaron que no deseaban rendir declaración, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de las pruebas, donde no acuden órganos de pruebas y el tribunal de Conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspende y fija su continuación para el dia de hoy, y estando las partes necesarias para la realización de la continuación, a excepción de los órganos de prueba, este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de declarar la interrupción; vista la precedencia circunstancia y atendiendo el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal

En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 9 de Noviembre de 2010, a las 11:00 Am. Las partes quedan notificadas en audiencia, librese el traslado. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad. Y así se decide.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

ABG. C.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. ELKER TORRES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR