Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteMaría Daniela Maldonado de Rincones
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000264

ASUNTO : XP01-P-2006-000264

REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Vista que la Defensora Pública Segunda Penal la profesional del derecho A.L., adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Amazonas, defensora del acusado de autos M.A.C.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 14.364.640, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, sancionados en los artículos 409 y 281 del Código Penal en perjuicio de la adolescente B.O.G., hace de nuevo la solicitud en el Acta de audiencia del día de hoy 17 de julio del 2008 “que se le extienda el régimen de presentaciones cada 30 días, por cuanto tiene más de 8 meses presentándose cada 15 días, lo cual entorpece sus labores y siendo que la revisión de medida, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal debe hacerse cada tres meses”. En esa misma audiencia este Tribunal acordó hacer la referida revisión por auto separado.

Este tribunal antes de pronunciarse hace PRIMERO la revisión del presente asunto:

-En fecha 16 de Mayo de 2006 el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto a favor del referido acusado medidas cautelares sustitutivas de la libertad establecidas en el artículo 259 y 256 ordinal 3°, 4°,5°, 6° y 9° ambos del citado texto adjetivo penal consistentes en:

… Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, estime procedente o necesaria, el imputado no podrá portar arma de fuego, por lo que, en su condición de funcionario policial solo podrá realizar trabajos Administrativos

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. H.S.M., en su carácter defensor del ciudadano M.A.C.L., mediante la cual requiere la revisión de la medida de privación de libertad decretada en contra de su defendido y su sustitución por una menos gravosa, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al efecto las medidas establecidas en el artículo 259 y 256 ordinal 3°, 4°,5°, 6° y 9° ambos del citado texto adjetivo penal, las cuales consta en 3°) La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe, es decir el imputado de autos deberá presentarse ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial los días Lunes de cada semana entre un horario de 8:30 am y 3:30 pm; 4°) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidades en la cual reside o del ámbito territotial que fije el tribunal; el imputado por ninguna circunstancia deberá salir fuera de la Jurisdicción sin autorización del este Juzgado; 5°) la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, el imputado no podrá frecuentar en sitios donde expenda licores; 6°) la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa, el imputado no podrá acercarse a las victimas ni al domicilio de las misma o a sitios que pudieran frecuentar; 9°) Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, estime procedente o necesaria, el imputado no podrá portar arma de fuego, por lo que, en su condición de funcionario policial solo podrá realizar trabajos Administrativos (subrayado mio). Medidas estas que son de estricto cumplimiento caso contrario serán revocadas de acuerdo a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Penal”

-En fecha 06 de Junio de 2006 se realizó la audiencia preliminar Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público “…y en consecuencia se ordena el enjuiciamiento del ciudadano M.A.C.L., venezolano, natural de la Urbana-Estado Bolívar, nacido 04-02-79,de 26 años de edad, soltero, agente de la policía, titular de la Cédula de Identidad N° 14.364.640, hijo de J.C. y D.L., residenciado en Barrio Ajuro, casa S/N, de esta ciudad, a quien se le imputa la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 409 en concordancia con el artículo 281 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente B.O.G. (occisa), ya que la presente acusación llena los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, dictadas al ciudadano M.A.C.L., de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. (subrayado mio) TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público por ser éstas legales, licitas, necesarias y pertinentes, haciéndose la salvedad que en aquellas pruebas documentales como son las actas policiales, experticias, informes técnicos deberán ser ratificadas por quien las suscribe en el Juicio oral y Público, en cuanto a las pruebas de anticipación solicitadas por la defensa privada, en fecha 09 de mayo de 2006, consistentes en la reconstrucción de los hechos y tomar una nueva declaración al imputado y solicitud del 11 de mayo de 2006, como prueba anticipada a la madre de la hoy occisa y demás testimoniales que cursan a los 154 y 155 de la presente causa las mismas son admitidas por este Tribunal y deberán ser evacuadas por ante el Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. en el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal donde al imputado M.A.C.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 14.364.640 se le acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, sancionados en los artículos 409 y 281 del Código Penal en perjuicio de la adolescente B.O.G.,…”

-En fecha 18 de Julio de 2007, este Tribunal Primero de Juicio, acordó ampliar el régimen de presentaciones, previa verificación de cumplimiento de las mismas y en su lugar las presentaciones fueron impuestas cada 15 días, presentaciones que de igual forma ha cumplido el acusado de autos. “El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el tribunal debe ordenar lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares, que la finalidad de las mismas no debe ser desnaturalizada. Siendo que el imputado ha cumplido con las medidas impuestas en consecuencia se declara con lugar la solicitud, es por lo que a partir de la presente fecha el régimen de presentaciones que debe cumplir el ciudadano M.A.C.L., , por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, será cada QUINCE (15) DIAS ya que las presentaciones 4 veces al mes resultan excesivamente gravosas pues afectan e interfieren con sus labores diarias del mismo y el tiempo de duración del proceso a excedido al establecido legalmente para que haya culminado por sentencia definitivamente firme por circunstancias no imputables al acusado toda vez que el juicio que se celebró fue anulado y por ello la necesidad de celebrarlo nuevamente. Así se decide.”

-En fecha 09 de enero de 2008, la defensora Pública presentó un escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Se recibió en la URDD,de la ABOGADO A.B.L.M., en su carácter de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO PENAL (S) , mediante el cual solicita el cambio del lugar del Régimen de Presentaciones de su defendido M.A.C.L., para el puesto de la Guardia Nacional de la Población de Caicara del Orinoco, Del Municipio Cedeño, Estado Bolívar, residenciándose en la dirección Calle F.T., Familia Leal, Barrio San Rafael, debido a que el mismo fue contratado para la construcción del Puente sobre el Orinoco ubicado en la Población de Caicara del Orinoco, de cuyo contenido se evidencia que esta solicitando a este tribunal una modificación de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad que le fueron impuestas por el antes señalado tribunal el día 16 de Mayo de 2006. :

-En fecha 10 de enero 2008. Este Tribunal de juicio estando dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir dicha solicitud en los términos siguientes: “DECLARA SIN LUGAR la solicitud de A.L. en su condición de defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensa Pública por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas cautelares decretadas el 16 de mayo de 2006 por el Tribunal Tercero de Control y ampliado el régimen de presentación el día 18 de Julio de 2007 por este mismo tribunal, en consecuencia a los fines de garantizar los resultados del proceso existe la necesidad de mantener las medidas cautelares indicadas y así se declara.

No se otorgaron porque el solicitante obvio que al momento de imponerse las medidas cautelares, una de las condiciones era la PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, atendiendo al delito por el cual será enjuiciado.

-16-06-2008 La defensa solicita asimismo en este acto, se le extienda el régimen de presentaciones cada 30 días, por cuanto tiene más de 8 meses presentándose cada 15 días, lo cual entorpece sus labores y siendo que la revisión de medida, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. “ … En cuanto al pedimento solicitado por la defensa, se niega tal pedimento, debido al tipo de delito que se le acusa, el cual es de Homicidio Culposo, así como el Porte Ilícito de Armas de Fuego, y además como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, siendo que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas cautelares decretadas el 16/05/2006 por el Tribunal Tercero de Control, y ampliado el Régimen de presentación, el día 18/07/2007, y, revisado el 10 de enero 2008..”

SEGUNDO

Fundamenta.

En el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se señala:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Por lo tanto en este artículo se refiere al derecho que la ley adjetiva le otorga al imputado extensible al acusado en todo la etapa de juicio, de poder dirigirse al juez de primera instancia, para solicitarle la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida menos gravosa, las veces que lo considere pertinente.

También en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el tribunal debe ordenar lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares, que la finalidad de las mismas no debe ser desnaturalizada por lo tanto de la revisión que se hizo del sistema informático Juris 2000, se observa que el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal de control, como también las de este tribunal, que con su conducta, ha demostrado su interés en enfrentar el proceso resultando garantizadas los resultados del procedo.

Se ha fijado la fecha para la celebración del juicio Oral y Público pero el mismo se ha diferido por causas ajenas al acusado y se puede evidenciar en las actas elaboradas, se ha visto la buena disposición por parte del presunto acusado de presentarse a las audiencias en la fecha y hora indicada para que se realice el Juicio oral y público.

Por lo tanto este tribunal luego de revisar la manera en que se le han otorgado las medidas y también si han sido cumplidas o no, como la primera fue otorgada el 16 de mayo 2006 y pasaron 10 meses, para hacer otra revisión, luego la segunda revisión se hizo el 18 de julio del 2007, pasó exactamente un año hasta el día de hoy y las mismas hasta esta fecha han sido cumplidas, por lo tanto este tribunal decide aumentar el régimen de presentación a 30 días y que se consigne en el tribunal constancia de las labores o trabajo que realiza el acusado y su constancia de residencia . Así se decide.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo anteriormente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud de A.L. en su condición de defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensa Pública por cuanto aun no se ha realizado el juicio por causas ajenas al imputado ya que el mismo se ha presentado en todo momento a la audiencia, ha tenido toda la buena disposición hasta el momento, por lo tanto se colocan las presentaciones cada 30 días y este tribunal solicita que consigne constancia de trabajo y residencia. En consecuencia a los fines de garantizar los resultados del proceso sólo aumenta el régimen de presentación manteniéndose las demás medidas impuestas y así se declara.

Notifíquese a las partes. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los (18) días del mes de julio del dos mil ocho (2008).

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

M.D.M.d.R.

LA SECRETARIA

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