Decisión nº 237-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, tres de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KH12-V-2008-000039

Demandante: A.J.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.851

Demandado: O.J.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.017

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 07 de marzo de 2.008, la ciudadana A.J.P.A., ya identificada, en representación de su hijo el niño, (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) asistida por la abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Publica Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano O.J.S.O., a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y cubra con los gastos, debido a que tiene una deuda aproximadamente de un (01) año, que suman un total de SETESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 728,36), según la sentencia de obligación de Manutención dictada en fecha 14 de agosto de 2.006. Además solicito que cubriera con el 50% de los gastos por concepto de colegio inscripción, (mensualidades) útiles y uniformes escolares, todo cualquier otro que requiera el niño. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cedula de identidad de su hijo, copia de la sentencia dictada por Obligación de Manutención, solvencia de la institución educativa, recibos de pago, lista de útiles escolares y facturas de uniformes. En fecha 12 de marzo de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, se ordeno notificar al fiscal del Ministerio Publico, en esa misma fecha se exhorto al tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado L.B. a los fines de practicarse la notificación del demandado. En fecha 24 de marzo de 2.008, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal del Ministerio Publico. En fecha 26 de octubre de 2.009, la Juez Segunda de Mediación y Sustanciación, se avocó al conocimiento de la causa, según Resolución N° 39034 de fecha 06 de agosto de 2008. En fecha 09 de noviembre de 2009 se recibió exhorto, sin firma del demandado, el cual se dejó constancia de la negativa del referido ciudadano negándose a firmar. En fecha 10 de noviembre de 2009, se dejó sin efecto la boleta de citación del demandado, en virtud de la Resolución N° 2008-0032, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 681 literal “a”. ordenándose librar nueva boleta de notificación y se ordenó oír la opinión del niño. En fecha 25 de noviembre de 2009, se consigno boleta de notificación dirigida a la demandante, debidamente firmada y recibida por la ciudadana A.B.. En fecha 01 de diciembre 2009 consignó diligencia de la ciudadana A.J.P.A. donde se dio por notificada. En fecha 19 de febrero de 2010 se agrego diligencia por el defensor público Abg. V.H.A., donde solicitó se ratificara el oficio Nº 799-2.009, a los fines de agotar la notificación del demandado, lo cual se acordó mediante auto de fecha 24 de febrero de 2.010. En fecha 08 de julio de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 19 de julio de 2.010, se recibió resultas del exhorto, donde consta que fue efectiva la notificación del demandado. En fecha 22 de julio de 2.010, se fijó Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación entre los ciudadanos A.J.P.A. y O.J.S.O., ya identificados, de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 02 de agosto de 2010 a las 12:00 pm. En fecha 02 de agosto de 2010, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana A.J.P.A., ya identificada contra el ciudadano O.J.S.O., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2010. Años. 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 237- 2.010 y se publicó siendo las 02:37 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.

LCGC.-

KH12-V-2008-000039

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