Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoHomologación De Rev. De Oblig. De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO Nº 01

199° y 150°

Trujillo, 12 de Febrero de 2010

Nº Expediente: 3180-1

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: A.B.C.R. y J.R.G.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.378.149 y V-10.311.154 respectivamente.

ASISTIDOS: DEFENSORIA DE LA FUNDACIÓN DEL N.D.M. Y ESTADO TRUJILLO.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el adolescente y el niño (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)de 14 y 11 años de edad respectivamente, para quienes se estableció por sus padres la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en este caso son hijos del ciudadano J.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.311.154 domiciliado en la entrada del Calvario, Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, por lo tanto tiene derecho a visitar a sus hijos y ellos a ser visitados por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria de la Fundación del N.d.M. y Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 13-01-2010, en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo) semanales, por concepto de Obligación de manutención, los cuales serán aumentados en un 30% entrando en vigencia en enero de cada año; asimismo el padre se compromete en cubrir la totalidad de los gastos de de educación, uniformes y útiles escolares; quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir de manera equitativa los gastos de medicinas, vestido, calzados y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá compartir con sus hijos el adolescente y el niño (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) cuando a bien tenga, aceptado por la madre ciudadana: A.B.C.R., ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido de los artículos 8 y 315 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los niños que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 13-01-2010, entre los ciudadanos J.R.G.M. y A.B.C.R., ante la Defensoria de la Fundación del Niño, Municipio y Estado Trujillo, habida cuenta que el padre antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos el adolescente y el niño (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo) semanales, por concepto de Obligación de manutención, los cuales serán aumentados en un 30% entrando en vigencia en enero de cada año; asimismo el padre se compromete en cubrir la totalidad de los gastos de de educación, uniformes y útiles escolares; quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir de manera equitativa los gastos de medicinas, vestido, calzados y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos.

SEGUNDO

En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá compartir con sus hijos el adolescente y el niño (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) cuando a bien tenga.

TERCERO

A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.

CUARTO

Entréguese copia certificada a los solicitantes.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL (A) SECRETARIO (A) ( )

___________________________

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 08:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL (A) SECRETARIO (A) ( )

_________________________

EXP. N° S1__________.

ZPdeV/ER/Ecpc.-

Distribución Nº. 97

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