Decisión nº 1 de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteAnnabella Celeste García Quintana
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR

LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de Abril de 2009

198º y 150º

DEMANDANTE: M.A.R.A., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.184.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.615 apoderado judicial de la ciudadana A.R.D.B., española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.077, ambos de este domicilio.

DEMANDADO: E.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.994.575. Asistida por la Abogada L.R.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 10.055, ambos de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

MOTIVO: DESALOJO POR DETERIORO DEL INMUEBLE.

NARRATIVA

Se recibe por Distribución del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito de demanda intentada por M.A.R.A., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.184.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.615 apoderado judicial de la ciudadana A.R.D.B., española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.077, ambos de este domicilio, contra la ciudadana E.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.994.575 y de este domicilio, por Desalojo por deterioro del inmueble.

En fecha 10 de Marzo de 2009, se admite la demanda, emplazando al demandado de autos, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. En la misma fecha se acordó abrir el cuaderno separado de medida,

librando despacho mediante oficio al Tribunal ejecutor decretando la medida de secuestro sobre el inmueble plenamente identificado en autos.

En fecha 20 de Marzo de 2009, el abogado M.R., consigna copia fotostática del libelo de la demanda para la compulsa de citación de la demandada.

En el folio (04) del cuaderno de medidas, presenta escrito de alegatos la ciudadana A.R.D.B., asistida por el abogado M.A.R..

Sigue al folio siete (07) del cuaderno separado de medida, el Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito de alegatos, consiguientemente, se acuerda el deposito del inmueble a secuestrarse, en la persona de su propietaria, ciudadana A.R.D.B., mediante oficio librado al Juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.

Al folio Veintisiete (27), del cuaderno principal, riela auto dictado por el Tribunal expidiendo la compulsa de citación que le fuera solicitada mediante diligencia.

En fecha 01 de Abril de 2009, diligencia el Alguacil de este Juzgado consignando recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana E.V.D.C..

Sigue al folio Treinta y uno (31) acta levantada por el Tribunal relativo al acto conciliatorio fijado, donde se deja constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes intervinientes en la causa.

En fecha 03 de Abril de 2009, presenta escrito de contestación de demanda y reconvención de demanda la abogada L.R.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.055, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana E.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.994.575, contentiva de la contestación de la demanda, el Tribunal la agregó a los autos en la misma fecha. (Folio 50).

Sigue al folio Cincuenta y uno (51), el tribunal dicto sentencia definitiva declarando INADMISIBLE la presente reconvención propuesta por la ciudadana E.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.575, contra la ciudadana A.R.D.B., por reintegro de sobrealquileres.

En fecha 13 de Abril de 2009. Presentó escrito de alegatos el abogado M.R.A., con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos.

Al folio cincuenta y cinco (55) se agregaron y se admitieron las mismas en fecha 14 de Abril de 2009.

En fecha 15 de abril de 2009, Presenta escrito la abogada de la parte demandada, ciudadana E.V.D.C..

Sigue al folio diez (10) del cuaderno de medida, diligencia la abogada de la parte demandada, ratificando la oposición formulada en el escrito de contestación de la demanda en fecha 03 Abril de 2009.

El 17 de Abril del año en curso, en el cuaderno de medidas, diligencia el abogado de la parte demandante solicitando que sean resueltas en el fondo del litigio los alegatos consignados, en la misma fecha el Tribunal se pronunciara en la sentencia que se dicte en la oposición de la medida.

Sigue al folio cincuenta y seis (56) diligencia la ciudadana E.V.D.C., asistida por la abogada L.R. solicitando copias simples y certificadas de los folios mencionados en la diligencia.

El 14 de Abril del año en curso, la ciudadana E.V.D.C., asistida por la abogada L.R.D.M., le confiere poder apud-acta a la mencionada abogada.

En fecha 15 de Abril de 2009, el Tribunal tiene como apoderada judicial de la parte demandada a la abogada L.R.D.M.. El día 15 de Abril de 2009, presentaron escritos de pruebas la abogada L.R.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.055, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana E.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.994.575, el Tribunal la agregó a los autos en la misma fecha. (Folio 60).

Al folio 64 el Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas.

M O T I V A

Riela a los folios 65, 66, 67, 68, 69, 70, y 71, acta levantada en fecha 21 de Abril de 2009, por el Tribunal y vista la Inspección judicial solicitada en el capitulo III, del escrito de pruebas promovida por la abogada L.R.D.M. y practicada en el inmueble ubicado en la Urbanización La Esmeralda, manzana A2- N° 27 del Municipio San D.d.E.C., en fecha veintiuno (21) de Abril de 2009, y estando dentro del lapso de pruebas, el abogado R.A. apoderado judicial de la parte actora ciudadana A.R.D.B., y la abogada L.R.D.M., apoderada Judicial de parte la demandante ciudadana E.V.D.C., llegaron al siguiente CONVENIMIENTO. PRIMERO: La abogada L.R.d.M., en nombre de su representada propone desocupar el inmueble objeto de este juicio entregarlo libre de persona y cosa a

mas tardar para el día veintiuno (21) de Julio de 2009 renunciando este acto a cualquier tipo de reclamación que tenga que ver con la propietaria arrendadora del inmueble ciudadana A.R., comprometiéndose a cancelar el mes marzo y de junio por el canon de arrendamiento estipulado a razón de mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) y el mes julio de 2009 a razón de trescientos Bolívares (Bs. 300,oo), en virtud del reconocimiento que hace la parte demandante a la arrendataria de reintegrarle la cantidad setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) por concepto de deposito de alquiler y con esta transacción siendo de plazo vencido, nada tendrán las partes que reclamarse ni por si ni por ningún otro concepto. Por su parte el abogado de la parte actora, ya identificado declara que vista la exposición anterior acepta en todas y cada una de sus partes la proposición realizada por la parte demandada expresando en esta acta que nada tendrá mi representante que reclamar a la arrendataria por este ni por ningún otro concepto demandado salvo en caso de incumplimiento. Dejo expresa constancia que una vez cancelado cada canon de arrendamiento a los meses de marzo, junio y julio del año 2009 hará entrega de cada uno de los recibos que corresponda al mes debidamente firmado. Vista y oída la transacción ordena que se le imparta la homologación anterior, el Tribunal tiene por citada a la ciudadana E.V.D.C. parte demandada, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa:

El Código de Procedimiento Civil en su Titulo V, Capitulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:

Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a este, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuestas en el artículo 264 de la siguiente manera:

Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Ahora bien, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el Artículo citado, debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el Artículo 154 del

Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Articulo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la

decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre un DESALOJO POR DETERIORO DEL INMUEBLE, esto es, la presente causa no versa sobre derecho indisponible, ni resulta contrario al orden publico-elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- HOMOLOGA el acto de auto composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide.- celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con ley procesal; y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO respectiva. ASÍ SE DECLARA.

En razón del presente convenimiento queda sin efecto la medida de Secuestro dictada en fecha 10 de marzo del año 2009. En consecuencia se ordena librar oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de esta Circunscripción Judicial, a fin de que suspenda la misma.

Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria

_________________________________

Abg. ANNABELLA G.Q..

La Secretaria titular,

_________________________

Abg. M.P.A..

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a 2:30 minutos de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva.

La Secretaria titular,

_________________________

Abg. M.P.A..

D. 6398-

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La Jueza Provisoria. (fdo). Abg. ANNABELLA G.Q.. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal. Abg. M.P.A.. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:30 minutos de la tarde y se archivó la copia respectiva. La Secretaria. Abg. M.P.A.. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria,

_________________________

Abg. M.P.A.

macg

Exp. Nro. 6398.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR

LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de Abril de 2009

198º y 150º

OFICIO N° 262-2009

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO y C.A. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SU DESPACHO.

Después de enviarle un saludo institucional, me es grato dirigirme a usted, a fin de hacer del conocimiento, al Juzgado que por distribución le correspondió el despacho librado por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2009 y remitió con oficio signado con el N° 132-009, que con motivo del juicio incoado por el abogado M.A.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615, con carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.R.D.B. y de este domicilio, contra la ciudadana E.V.D.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.994.575 y de este domicilio, por DESALOJO POR DETERIORO DEL INMUEBLE, este Tribunal por auto de esta misma fecha suspendió la medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un anexo, ubicado en la Urbanización la Esmeralda, manzana A2-N° 27 municipio San D.d.E.C. que forma parte de la casa, la cual fue decretada por este Tribunal por cuanto las partes llagaron a un acuerdo judicial el cual fue homologado en fecha 27 de abril del año 2009. Igualmente se le hace saber que el referido inmueble pertenece a la demandante de autos, ciudadana A.R.D.B., española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-84.077 según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo, en fecha 10 de Enero de 1978, bajo el N°. 4, folios 8 al 33 vto, Protocolo 1°, Tomo 19.

Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION,

La Jueza Provisoria

________________________________

Abg. ANNABELLA G.Q.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR

LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Exp. Nro. 6398

AGQ*macg.

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