Decisión nº INT.F.D.117-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, dieciséis de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000567

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos A.H.P.D.M. y M.E.P.D., venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 5.108.377 y V- 4.828.427, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en la calle R.G., Barrio La Guzmana, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado C.S.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor y Un (01) Baño simple; estructura de construcción de concreto, tipos de paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes sin friso, estructura del techo de Hierro, con cubierta de Zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas Externas, puertas de hierro, con rejas en puertas y ventanas; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, con un área de construcción de CIENTO TRECE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (113,40 MST.2), con una extensión de QUINIENTOS TREINTA Y UN CON VEINTE METROS CUADRADOS (531,20 MST.2), ubicadas en la Calle R.G., Barrio La Guzmana, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa –solar de M.G.; SUR: Calle R.G.; ESTE: Casa-Solar de L.d.R. y OESTE: Casa- solar de A.P.. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos E.A.P.M. y G.C.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.246.228 y 7.855.428, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos A.H.P.D.M. y M.E.P.D., antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria Temporal,

Abog. B.P.O.N..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abog. B.P.O.N..

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