Decisión nº PJ0152010000193 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoDaños Materiales, Daño Moral T Daño Corporal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Diez (2.010)

200º Y 150º

ASUNTO: AP31-T-2010-000020

De una revisión efectuada a las actas procesales que comprenden el presente expediente, se evidencia, que este Tribunal mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2010, admitió la demanda incoada por los abogados en ejercicio L.A.M.M. y C.H.A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 75.213 y 71.556 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana A.J.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.878.716, en contra de la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha Catorce (14) de Junio de 1.988, bajo el N° 42, Tomo 43-A, representada por su Presidente y Vice-Presidente ciudadanos: M.A.D.L.D. y D.J.E.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-7.927.242 y V-2.813.597 respectivamente.-

Exponen los apoderados actores en su escrito libelar; que en fecha treinta (30) de Mayo de 2009, ocurrió un accidente de Tránsito en el sitio denominado Carretera LARA-Z.S.P.P., en el que se encuentra involucrado un vehículo propiedad de la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A., el cual es de las siguientes características: Marca: VOLVO, Modelo: B12R/MARCOPOLO, Tipo, COLECTIVO, Clase AUTOBUS, Año 2005, Serial de Carrocería BUSRDFBVN5B152558. Placa, AW377X, Color: BLANCO y VERDE., en dicho accidente aconteció la muerte de dos (2) personas y mas de treinta (30) personas lesionadas. Que el vehículo en el cual se produjo el lamentable accidente era conducido para el momento del mismo, por el ciudadano J.N.C.C., titular de la cédula de identidad N° 4.636.043, que constan en las actuaciones administrativas que realizó el funcionario de tránsito que actuó en el procedimiento signadas con el N° CA-077-09, que el accidente se produce por el exceso de velocidad de la unidad antes identificada y que era conducida por el ciudadano J.N.. Que a su mandante la ciudadana A.C., se le causaron diferentes lesiones, dejándola no solamente dañada a través del daño psicológico sino que además queda desprovista de uno de sus miembros principales, que en el presente caso estamos en presencia de un daño por culpa o negligencia. Que con la ocurrencia del accidente de Tránsito no sólo ha producido a partir de este momento un desequilibrio en el grupo familiar de su mandante, con el hecho de haberle causado las lesiones de tan gran magnitud; y es por ello que al no existir ningún otro medio jurídico que la INDEMNIZACION PATRIMONIAL, para resolverlo y hacerlo, es por lo que solicitan en nombre de su mandante una indemnización por concepto de DAÑO MORAL por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.500.000,00),

Es por todas y cada una de las razones de hecho y derecho ya señaladas y basándose en las múltiples diligencias realizadas para resolver el caso por vía de conciliación, con el fin de llegar a un acuerdo lo cual no fue posible, a los fines que se reparen los daños morales hoy reclamados siendo infructuosas las diligencias para que se resolviera por la vía amistosa, es por lo que acuden a demandar a la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A., para que le pague a su mandante, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.500.000,00), lo cual corresponde el monto de lo reclamado como daño moral. Estimando el valor de la demanda en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 2.500.000,00) mas la indexación o corrección monetaria del daño moral para lo cual solicitaron al Tribunal lo calculare desde la fecha de ocurrencia del accidente, hasta la sentencia definitivamente firme conforme a la tasa de inflación publicada por el Banco Central de Venezuela.

Así las cosas, advierte el Juzgado:

La jurisdicción es en sentido general la potestad de aplicar el Derecho para resolver de modo definitivo una controversia, mientras la competencia es la atribución a determinado Tribunal de la facultad de hacerlo respecto a determinada pretensión, y en este sentido tenemos que en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, regula la competencia de los Juzgados de Municipio al establecer:

Artículo 70. Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los juzgados ordinarios tienen competencia para:

1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.

2º Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público.

3º Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía.

4º Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.

5º Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios.

6º Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.

7º Las demás que les señalen las leyes.

Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley.

De este esquema se produce una primera modificación, cuando la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna mediante Resolución 2006-0038 de fecha 14 de Junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006 a los Juzgados de Municipio de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, competencia para conocer las causas cuya cuantía no sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.) y dispone que el trámite se realice por vía del juicio oral, mediante resolución.-

Ahora, mediante Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía en el artículo 1 y, por la materia en el artículo 3, estas normas textualmente señalan:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En este orden de ideas, se advierte que la demanda que aquí nos ocupa fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 2.500.000,00), monto éste que excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).-

Asimismo, por disposición del artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que establece que la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido en el juicio oral y que la acción deberá ser interpuesta por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTÍA Y DEL TERRITORIO para conocer de la misma, en consecuencia declina competencia para que conozcan los Juzgados de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para lo cual se acuerda remitir con oficio el presente expediente, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez Titular,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 21 de Junio de 2010, siendo las 10:27 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/NTJ/opg

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