Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, quince de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: TH11-X-2007-000009

ASUNTO PRINCIPAL TP11-L-2006-000307

Visto el escrito presentado en el libelo de demanda solicitando Medida Preventiva Innominada relativa a paralizar el p.d.C. hasta tanto se demuestre la efectiva cancelación de los pasivos laborales pendientes con los demandantes de autos; intentada por los Ciudadanos: A.M.M.M., L.A.V.B. y M.V.C., asistidos por la Apoderada Judicial Abogada: J.P., en contra de la SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO A.O.D.V., ratificando en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 13-06-2007 la solicitud originariamente realizada, este Juzgado para decidir observa:

Establece el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los principios en los cuales se fundamentara el nuevo proceso laboral, entre los cuales destaca el principio de inmediatez. A través del mismo, quien aquí decide, tiene conocimiento de que durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar de fecha 13 de Junio del 2.007, la representación Judicial del tercero Interviniente llamado a este proceso: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hizo mención, de que la cesión de los Bienes de la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO A.O.D.V. al Ministerio que representa, se había protocolizado en fecha 06 de Marzo del 2.007 por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, San R.d.C. y Motatan, consignando entre las pruebas presentadas el documento que registra tal cesión, y en consecuencia no hay posibilidad de paralizar el mencionado proceso .

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara: SIN LUGAR la medida preventiva innominada solicitada. Dado firmado y refrendado en la Sala donde despacha este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil siete (2007).

LA JUEZA

ABG. A.E.V.

La Secretaria,

ABG. EGLEIDA RUIZ

En la misma fecha Quince (15) del mes de Junio del año dos mil siete (2007), se publicó la anterior decisión siendo las 3:30 de la tarde.

La Secretaria,

ABG. EGLEIDA RUIZ

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