Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6

Caracas, 15 de Enero de 2007

196º y 147º

Asunto: AP51-V-2006-014622

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento

Parte actora: A.M.D.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.221.478

Representante: L.R., en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera del Área Metropolitana de Caracas.

Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

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Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana A.M.D.G., actuando en su carácter de progenitora del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, quienes se encuentran debidamente asistidos por la ciudadana L.R., en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, en la cual peticionan la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital L.O.P.N.A., la cual corre inserta bajo el No. 209, folio 105, correspondiente el año 1.991, y cursante a folio dos (2) del expediente; se cometió error material al transcribir el sexo del adolescente de autos, identificándolo como niña, siendo lo correcto, niño.

Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Acta de Nacimiento del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” descrita anteriormente, igualmente consignó; copia certificada de Acta de Nacimiento del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, inserta bajo el Nº 209, folio 105, emitida en fecha ocho (08) de Diciembre de 2005, cursante al folio tres (3) del expediente; consignó también copia simple de Acta de Nacimiento del adolescente de autos, emitida por la misma autoridad civil, anteriormente mencionada, emitida en fecha veinticinco (25) de Febrero de 1.991, cursante desde el folio cuatro (4) del expediente. Igualmente consignó copia simple de las cédulas de identidad del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, así como de la solicitante, ciudadana A.M.D.G., de dichos documentos se evidencia que el sexo del adolescente de autos es masculino, por lo tanto se verifica el error señalado en el escrito libelar.

Probado como ha sido lo alegado, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital L.O.P.N.A., la cual corre inserta bajo el No. 209, folio 105, correspondiente el año 1.991, en el término siguiente, donde señala “… me ha sido presentada una niña por…”, debe decir “…me ha sido presentado un niño por…”que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se insta a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. Así se decide.

EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES

LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-V-2006-014622

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