Decisión nº 2048 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: A.L.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.914.962, en nombre propio y en representación de su cónyuge ciudadano A.D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.514.896 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada N.S.D.R., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 83.485, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: A.L.C.D.M. y A.D.J.M., antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a

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