Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. S.A.D. CORO, 13 DE ENERO DE 2009. AÑOS 197º Y 148º

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado F.L.M., en su condición de apoderado de los ciudadanos A.P.d.S. y S.S.F., contra la sentencia N° 120-N-20-11-08, de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado F.L.M., en su condición de apoderado de los ciudadanos A.P.d.S. y S.S.F., contra la sentencia de fecha 08 de abril de 2008, dictada en la demanda que por cumplimiento de contrato de oferta de compraventa sigue los demandantes contra DESARROLLOS 80699,C.A, quien suscribe, para resolver su admisibilidad, observa que la demanda fue presentada el 18 de octubre de 2006 y estimada en ciento veinte millones de bolívares con cero céntimos ( Bs. 120.000.000,oo), siendo que la unidad tributaria era de Bs. 33.600,oo, momento para el cual, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, exigía ya 3.000 Unidades Tributarias, para la admisibilidad del recurso de casación; por tanto, al multiplicar la unidad tributaria, da un total de Bs. 100.800.000,oo, esto es 100.800,oo Bsf, es decir, el valor estimado de la demanda supera la cuantía legalmente exigida; por lo que se ADMITE el anuncio del Recurso de casación. Se advierte a la Sala que el día número once (11), para oír el recurso correspondió al día 13 de enero de 2009, y que lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días: 02, 04, 08, 09, 15, 16 y 17 de diciembre de 2008; 07, 08, 12 y 13 de enero de 2009. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribual Supremo de Justicia. Déjese constancia del número de folios que contiene el expediente, así como de sus piezas.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. E.Y.P.

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F..

Nota: Se libró oficio N°___________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una (01) pieza, constante de trescientos veintiséis (326) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F..

EYP/DC/marta.-

Exp Nº 4302.-

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