Decisión nº 2198-2007(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

En el día de hoy nueve de Abril de dos mil siete, siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal previa solicitud de la parte actora en frente al inmueble ubicado en la Avenida 1 entre calles 11 y 12, distinguido con el N° 11-21, de esta ciudad de Mérida, Parroquia Milla, Municipio Libertador, en vista que el mismo se encuentra cerrado, dando el Tribunal media hora de espera para que se haga presente la parte demandada. Seguidamente el Tribunal da la media hora a partir de las nueve y diez e la mañana. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado actor E.Q.R., titular de la cédula de identidad N° V-681.578, Inpreabogado N° 2.860, por y concedido como le fue expuso: Por cuanto a transcurrido íntegramente la media hora de espera dada para que se presente la parte demandada y esta aún no se presenta, solicito al Tribunal se nombre cerrajero para abrir el inmueble. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento hecho nombra como cerrajero al Ciudadano H.A.P.H., titular de la cédula de identidad N° V-10.710.198, quien estando presente acepto el cargo y nombramiento en el recaído y aceptándolo presto el juramento de Ley. Seguidamente abierto el inmueble este Tribunal se constituye dentro del inmueble con el fin de dar cumplimiento a la presente comisión y a la medida de entrega de inmueble antes identificado decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y observa el Tribunal que en el inmueble se encuentran algunos bienes y que esta casi desocupado. Seguidamente la parte actora solicito al Tribunal se nombrara perito y depositaria. Visto el pedimento hecho el Tribunal procede a instar a la parte actora a que llame a la depositaria LEX , quien esta de guardia en el día de hoy, procediendo en este mismo la parte actora a llamarla al número de teléfono 04164708905, comunicándose con la Ciudadana O.P., quien le manifestó que no tenia espacio disponible donde guardar los bienes , procediendo a llamar a la Depositaria Los Andes; Seguidamente siendo las diez y cuarenta de la mañana se hizo presente en el inmueble la representante de la Depositaria Los Andes C.A., abogada Z.C. y el practico N.P., quienes estando presentes este Tribunal procede a nombrarlos como depositaria y práctico, y estando estos presentes aceptaron el cargo y procedieron a prestar el juramento de Ley, identificándose la representante de la depositaria con su cédula de identidad N° V-9.524.984, Inpreabogado N° 99.254, y el práctico se identifico con su cédula de identidad N° V-8.041.724. Seguidamente el Tribunal insta al práctico para que proceda a realizar el inventario respectivo sobre los bienes que se encuentran en el inmueble. En este acto el práctico nombrado procede a hacer el inventario contenido el mismo los siguientes bienes: 1°) Un carrito de mercado en mal estado, con su respectiva bolsa el cual contiene un (1) paraguas; un (1) cargador para celular, un (1) perfume, un (1) reloj despertador marca sonvox, tres (3) pares de zapatos; 2°) una cava roja que contiene nueve (9) piezas de lencería; 3°) una sabana roja que contiene cinco pantalones y seis camisas usadas; y dos (2) almohadas; 4°) un maletín negro que contiene ropa, un (1) maletín negro y gris que contiene ropa interior usada la de ambos maletines; 5°) un maletín negro vacío; 6°) un ropero metálico de color blanco en regulares condiciones; 7°) una (1) mesa metálica con tres (3) entrepaños de vidrio; 8°) un (1) taburete de madera; 9°) un ventilador usado marca Fundimeca; 10°) un (1) televisor marca Zenitch, color negro, serial N° 722-15250230, no se probo su funcionamiento; 11°) una (1) cama individual boxsprign en regulares condiciones; 12°) un (1) boxsprign en malas condiciones; 13°) seis (6) repisas en malas condiciones; 14°) una (1) toalla; 15°) una (1) llave inglesa pequeña; 16° ) una (1) escalera de aluminio en malas condiciones; 17°) un árbol de navidad sintético; Estimado su valor global en la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000) igualmente dejo constancia que se observa mucha basura y material de desecho. Seguidamente este Tribunal procede a constituir depósito necesario sobre los bienes inventariados. En este estado el Tribunal por cuanto no se ha hecho presente el arrendatario Rojas Dugarte Evencio, parte demandada y a solicitud de parte constituye deposito necesario sobre los bienes que se encuentran en el inmueble objeto del inventario que procede hacerle entrega de los mismos a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., representada en este acto por la abogada Z.M.C. antes identificada. Seguidamente la representante de la depositaria judicial solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: en cuanto a las condiciones del inmueble este se encuentra en condiciones generales regulares, se observa desprendimiento de pintura, humedad en algunas paredes y los techos en buenas condiciones. En este estado el apoderado actor solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Desocupado como ha sido el inmueble de personas y bienes solicito conforme a lo ordenado por el Juez de la causa me sea entregado el mismo. En este estado el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley procede hacerle entrega del inmueble ubicado en la Avenida 1 entre calles 11 y 12, distinguido con el N° 11-21 de este Estado Mérida, Parroquia Milla, Municipio Libertador al apoderado de la parte actora abogado E.Q.R., titular de la cédula de identidad N° 681.578, Inpreabogado N° 2.860, quien estando presente recibe el inmueble en representación de la propietaria Ciudadana A.T.R.. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y que por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno. Terminó, se leyó y estando conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede siendo las doce y quince minutos del medio día. La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. La parte actora (fdo) Abg. E.Q.R., firma ilegible. El Cerrajero Ciudadano (fdo) H.A.P.H., firma ilegible. El práctico (fdo) N.P., firma ilegible. La representante de la Depositaria Los Andes C.A., (fdo) Abg. Z.M.C.P., firma ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) Abg. Z.G.B., firma ilegible.

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