Decisión nº PJ0352014000089 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio |
Ponente | Carlos Guillermo Espinoza |
Procedimiento | Divorcio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CIRCUITO JUDICIALCON SEDE EN EL TIGRE
EL TIGRE, 27 DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE
204º, 155º y 15 de la REVOLUCION
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000168
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO
SIN CONCLUSIONES
PARTE MOTIVA
Vista diligencia de fecha 08 de OCTUBRE del 2014, presentada ante la URDD no penal por la ciudadana: A.Y.S.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad numero V-9.812.028, asistida por el abogado: L.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 46.272, mediante el cual DESISTE del presente juicio del procedimiento, en el litigio de divorcio, incoado por la ciudadana: A.Y.S.D.P., ya identificada, asistida de abogada, en contra del ciudadano: HILDEMARO M.P.F., venezolana, mayor de edad, ayudante de mecánica, domiciliado en Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad numero V- 8.205.451.
El Tribunal para decidir observa: Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal, por lo que formalmente se declara desistido el presente procedimiento de divorcio.
PARTE RESOLUTIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, Estado Anzoátegui. Regístrese y Déjese Copia Certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial Tigre.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. C.G.E.R..
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MORENO
Siendo las 11:48 a.m., se publico y agrego a las actas procesales la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MORENO