Decisión nº 151-2010 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MACHIQUES, SEIS (06) DE JULIO DE 2010

200° y 151°

SOL. 488

Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- Los ciudadanos ADAFEL F.M.L., V.S.A.B. y YUBIS L.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.819.981, V-4.593.322 y V-4.591.420, domiciliados en la Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., asistidos por el abogado en ejercicio L.H.F.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.405, domiciliado en la Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen todos, como Únicos y Universales Herederos el primero en su condición de cónyuge y sus progenitores los ciudadanos V.S.A.B. y YUBIS L.M.A., de la causante Y.A.M., quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-14.682.479 y del mismo domicilio y falleciera en fecha Veintidós (22) de Abril de 2010, en la clínica sucre de la Ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia .- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) copia fotostática simple de cédula de identidad de los solicitante y la causante; 2) Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento No. 996, correspondiente a la causante; 3) Copia Certificada de Acta de defunción No. 565, Libro No. 2 del año 2010, correspondiente a la ciudadana Y.A.M.; 4) Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio No.42, correspondiente al ciudadano ADAFEL F.M.L. y la causante ciudadana Y.A.M..- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ADAFEL F.M.L., V.S.A.B. y YUBIS L.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.819.981, V-4.593.322 y V-4.591.420, como Únicos y Universales Herederos de la causante Y.A.M., quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.682.479.- ASI SE DECIDE.-

La Jueza

Abog. C.R.H.

La Secretaria

María Auxiliadora Romero Vargas

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Nueve de la mañana (09:00 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No.151-2010.

La Secretaria.

CR/CB

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