Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 20 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

198° y 150°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos J.A.B. y DEILYS THAIMY P.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.768.788 y 12.322.780, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, quienes establecieron:

  1. - Aumentar la obligación de manutención de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400) por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 800) mensuales, a partir del 30-01-2010.-

  2. - Se acordó aumentar el Bono único escolar para el 15 de Septiembre de cada año, de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.500).

  3. - Asimismo se acordó aumentar el Bono Unico Decembrino para el 15 de Diciembre de cada año, de la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.000) por la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 2000).

  4. - Convienen que dichas sumas serán depositadas en la cuenta de ahorro, que el Tribunal designo a favor de los niños, signada con el N° 0007-0051-70-0010059315, existente en el Banco BANFOANDES, tal como consta en el expediente N° 15.181 de la nomenclatura de este Tribunal, y descontadas automáticamente de la cuenta nómina de Pago del Ente empleador como jubilado del Ministerio de Educación, específicamente en dos cuotas los días 10 y 25 de cada mes, cada uno de los pagos establecidos en ese acto.

  5. - Igualmente acordaron que los gastos extras tales como medicina, consultas y exámenes médicos serán compartidos el 50% por cada progenitor.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los articulos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. - ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 20 del mes de Enero del año 2.010.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. M.C.

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

MC/FM/Celenne

Exp. N° 19.493

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