Decisión nº PJ0062010000386 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2010-000099.

En el juicio que por reclamo de prestaciones sigue el ciudadano: A.J. DE OLIVEIRA V., titular de la cédula de identidad núm. 11.569.390, asistido por el abogado: A.S.M., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, creado por disposición del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares núm. 1.437 de fecha 25 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 37.290 de fecha 25 de septiembre de 2001, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Y.V., A.S.R., M.I.D.L., S.M.V., I.G.J. y F.F.L., este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

  1. - De una revisión del contexto de la demanda, se puede precisar que no se trata de una acción de nulidad de acto administrativo alguno, sino de una pretensión por cobro de prestaciones sociales, por lo que es indudable que la misma no puede continuar registrada como un recurso de nulidad y que amerita el agotamiento de la audiencia preliminar. Siendo así, y conforme a lo previsto en los artículos 17, 29 y del 123 al 137 inclusive de la LOPTRA, se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines que realice las actuaciones administrativas correspondientes. Actualícese la fase y el estado. Así se concluye.

  2. - Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

2.1.- LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines que realice las actuaciones administrativas correspondientes. Actualícese la fase y el estado.

2.2.- CIÉRRESE INFORMÁTICAMENTE el presente asunto.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

_____________________

C.J.P.Á..

El Secretario,

_________________________

I.O.Q..

En la misma fecha, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

_________________________

I.O.Q..

Asunto nº AP21-N-2010-000099.

CJPA/ioq/Ifill-

01 pieza.

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