Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 13 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000958

ASUNTO : TP01-S-2012-000958

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. J.R.G.D., mediante el cual presenta al ciudadano A.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 23.254.911, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 22-09-1992, de ocupación obrero, hijo de M.R., estado civil soltero, AVENIDA PRINCIPAL LA HOYADA CASA S/N DE COLOR ROSADA, CERCA DE LA POPA AL LADO DE LA CANCHA DE LA HOYADA, SAN R.D.C. ESTADO TRUJILLO TELF. 0271-4141191, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: L.C.B., y celebrada como fue el 13 de junio de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

La solicitud fiscal

El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano A.J.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: L.C.B., los siguientes hechos: "En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el Funcionario Policial: OFICIAL JEFE (FAPET) CAMPOS M.J.G., Cedula de Identidad N° 13.765.690, adscrito a la Estación Policial Nº 2-2 Carvajal del Centro de Coordinación Policial N° 02 Valera. de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos Nº 110. 111, 112,113.117,125,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con fa establecido en el Artículo N° 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Encontrándome de servicio el día lunes 11 de junio del 2012. en la Estación Policial La Cejita, a eso de las 10:30 horas de la mañana, nos indica la secretaria de la Prefectura A.N.B.d.M.S.R.d.C.; que atendiéramos a una Ciudadana que había sido agredida físicamente y verbalmente por su concubina, de inmediato me acerque hasta donde estaba la presunta victima, ella se identifico como: LEIOY C.B., Venezolana, mayor de edad; manifestándome que su concubina de Nombre ADALB RTO J E RAMIR la agredió físicamente y verbalmente. además me informo que ella iba a sacar su ropa para irse de la casa y él no la dejo; de inmediato conforme Comisión Policial a bordo de la Unidad Radio patrullara P-221 03. conducida y al mando del suscrito, en compañía del OFICIAL (FAPET) P.M.L.D.. Cedula de Identidad Nº 18.925.271; con la finalidad de trasladamos hasta el lugar en busca del presunto victimario; la Ciudadana: L.C.B.; decidió acompañamos, en el momento que vamos transitando por la Avenida Principal del Sector La Hoyada, específicamente cerca de la cancha. La Ciudadana: L.C.B., señala a un joven que viene transitando por el lugar y manifiesta él es A.J.R. mi concubino quien el día de hoy me agredió verbalmente y físicamente; seguidamente procedí abordar al Ciudadano señalado, con la finalidad de dialogar con el mismo, identificándome como Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo; posteriormente le ordene al OFICIAL (FAPET) P.M.L.D., que le realizara una inspección de persona al Ciudadano señalado como el presunto agresor de la Ciudadana: L.C.B.: basándome en el Articulo N° 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando encontrarle ningún objeto de interés criminalístico; luego le sugerí al Ciudadano que me mostrará su identificación personal, me manifestó Que para el momento no portaba la Cedula de Identidad pero dijo ser y llamarse A.J.R.; Venezolano, Ceduia de identidad No porta, pero manifest6 estar cedulado bajo el N° 23.254.911, de 19 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, Natural de Valera Estado Trujillo; quien Reside en el Sector La Hoyada, callejón brisas de Motatan, detrás de la cancha, Casa s/n, Parroquia A.N.B., del Municipio San R.d.C., del Estado Trujillo. En vista que me encontraba frente a la comisión de un hecho punible, procedí aprehenderlo a eso de las 11:00 horas de la mañana; seguidamente le notifique al mencionado Ciudadano el motivo de su detención leyéndole sus derechos procesales y constitucionales tomando en cuenta los Artículos Nº 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo N° 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; seguidamente le efectué llamada telefónica al Sistema de Emergencia 171-Valera, con el fin de verificar ante el Departamento de Información Policial los antecedentes del Ciudadano: A.J.R.; fui atendido por la OFICIAL (FAPET) VARGAS NANCY; quien me informo que al verificar por el Sistema los datos de identificación del Ciudadano: A.J.R. el mismo no presenta solicitud por ningún organismo, ni registra antecedentes policiales. Posteriormente procedí a efectuarle llamada telefónica al Fiscal de Guardia ABG. J.R.G.D., Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con la finalidad de informarle del procedimiento policial realizado, quien sugirió que se elaboraran las respectivas actuaciones policiales y fueran remitidas al C.I.C.P.C sub. Delegación Valera, de igual manera trasladar al Ciudadano en cuestión para que le practiquen la respectiva Reseña Policial y Verificación de Antecedentes y posteriormente sea trasladado con la comisión Policial hasta el Retén Policial Nº 1-1 Trujillo, donde quedara en calidad de detenido, a la orden de la referida Representación Fiscal. luego procedí a recibirle la respectiva Denuncia por escrito a la Ciudadana: L.C.B.; Venezolana, mayor de edad; así mismo se le hizo del conocimiento de los Derechos que tienen como víctima; se remitió a dicha victima mediante oficio al Servicio del Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de G.D.T., para que se le efectué una Valoración Psicológica; de igual manera se remitió a dicha victima mediante oficio al Servicio de Medicatura Forense para que se le efectúen un Reconocimiento Medico legal. Es Todo”.

En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 11-06-2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, Estación Policial Nº 2-2 Carvajal, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: L.C.B., solicitó se le imponga las siguientes medidas: salida del domicilio en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, Remisión al equipo interdisciplinario de conformidad con el articulo 87 numerales 3° y 5º, 6º 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

Del imputado

En la audiencia celebrada el 13 de junio de 2012, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como A.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 23.254.911, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 22-09-1992, de ocupación obrero, hijo de M.R., estado civil soltero, AVENIDA PRINCIPAL LA HOYADA CASA S/N DE COLOR ROSADA, CERCA DE LA POPA AL LADO DE LA CANCHA DE LA HOYADA, SAN R.D.C. ESTADO TRUJILLO TELF. 0271-4141191, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

De la defensa

La Defensora Pública S.E. expuso: “Solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.

Este Tribunal, para decidir, observa:

De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano A.J.R., es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, así como de conformidad con el artículo 251 numerales 4 y 5 del Código Orgánico procesal Penal razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al ciudadano A.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 23.254.911, Venezolano, de 19 años, nacido en fecha 22-09-1992, de ocupación obrero, hijo de M.R., estado civil soltero, AVENIDA PRINCIPAL LA HOYADA CASA S/N DE COLOR ROSADA, CERCA DE LA POPA AL LADO DE LA CANCHA DE LA HOYADA, SAN R.D.C. ESTADO TRUJILLO TELF. 0271-4141191, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: L.C.B..

Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR