Decisión nº 763 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No.40.029

Motivo: Solicitud de Medida de Secuestro

Visto el anterior escrito de medidas presentado por el abogado en ejercicio J.F.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.33.705, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, ciudadano A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.115.755, y domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue en contra de la ciudadana M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.689.451 del mismo domicilio, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese pieza de medida por separado y numérese.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la representación judicial de la parte actora, antes identificada, que de conformidad con lo establecido en los artículos 523, 585, 588, 599 numeral sexto, 779 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1.071 del Código, se ordene: 1) Librar el cartel de subasta pública, 2) Decrete medida preventiva de secuestro sobre el inmueble en litigio y 3) Designar un depositario Judicial.

Ahora bien, en lo que respecta al primer pedimento este Tribunal ratifica lo ordenado por este Tribunal en resolución de fecha 20 de Abril de 2009 por cuanto se evidencia en actas la notificación de las partes del presente proceso; en ese sentido se ordenar librar cartel de subasta pública del inmueble perteneciente a la comunidad conyugal constituido por una parcela de terreno propia con todas sus bienhechurías consistentes en una casa-quinta signada bajo el N° 10A-19 con el nombre de “Encontrados” ubicada en la Calle “E” entre las Avenidas 11 y 11A de la Urbanización Canta Claro en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: veinte metros (20) lineales con propiedad que es o fue de R.B. e inmueble No. 10-25; SUR: veinte metros (20) lineales, su frente Calle “E”; ESTE: treinta y nueve (39) metros lineales, con la otra parte del terreno propiedad de A.L.R. y OESTE: con treinta metros (30) lineales, propiedad que es o fue de C.R.. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.115.755, por haberlo adquirido mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 1964, bajo el N° 69, folios del 160 al 162, Protocolo 1°, Tomo 1°. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que remitan a este Tribunal la Certificación de Gravámenes, existente durante los últimos diez (10) años sobre el inmueble objeto de la subasta pública, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.

En lo que respecta al segundo y tercer petitorio, establece el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

(Énfasis del Tribunal).

Asimismo, consagra el ordinal 3° del Artículo 599 del Código Adjetivo Civil, lo siguiente: Se decretará el secuestro…

  1. ) “De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquéllos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad…”

Si se realiza un análisis de las disposiciones ut supra transcritas, puede evidenciarse que el legislador exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, en ese sentido, nos encontramos con la presunción grave del derecho que se reclama, definido por el Dr. R.O.O., como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…” (fumus bonis iuris), y como segundo requisito se exige la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, inmerso además en el aludido ordinal, e igualmente desarrollado por el mismo autor, como “la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico” (fumus periculum in mora), por lo que, la demostración de los mismos en forma concurrente para el decreto de determinadas medidas cautelares, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de las mismas, y asimismo, porque en el presente caso la prueba de uno conlleva necesariamente a la del otro; cuestión esta, con la que no se cumple en la solicitud de medida cautelar del caso bajo estudio, ya que de las actas que componen el presente juicio, no existe prueba alguna que pueda crear a este Juzgado convicción del cumplimiento de tales requisitos, motivo por el cual resulta forzoso para esta Jurisdiscente Negar el pedimento formulado, en la parte dispositiva de esta resolución.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se ordena librar cartel de subasta pública del inmueble descrito en la parte motiva de la presente resolución

SEGUNDO

IMPROCEDENTE, la medida preventiva de secuestro requerida, y en consecuencia la designación de un depositario Judicial.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, Y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez,

Dra. E.L.U.N.L.S.,

Abog. M.H.C.

En la misma fecha, siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. , en el libró correspondiente.

La Secretaria,

Abog. M.H.C.

ELUN/edac

En la misma fecha se libro Cartel de Remate y se oficio bajo el No____________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR