Decisión nº PJ0102013000123. de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 30 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO : VP21-V-2012-000678

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102013000123.

Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Parte demandante: A.R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.835.137, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente de la parte demandante: E.L.Y., I. en el inpreabogado bajo el No. 28.468.

Parte demandada: M.M.G. DE LA HOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.887.637, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. A.C.L., I. en el inpreabogado bajo el No. 146.044.

Hijo: Se omite d econformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano A.R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.835.137, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana M.M.G. DE LA HOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.887.637, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de enero de 2013, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y el Secretario Temporal Abg. W.A.P.A., y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 29/10/2012, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano A.R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.835.137, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, quien compareció a la presente audiencia con la asistencia de la

Abogada en ejercicio E.L.Y., I. en el inpreabogado bajo el No. 28.468, igualmente, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana M.M.G. DE LA HOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.887.637, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por la abogada en ejercicio A.C.L., I. en el inpreabogado bajo el No. 146.044. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos”

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:

PRIMERO

El progenitor se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales las cuales serán depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros No. 0105-0195-490195-26213-1, de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana M.M.G. DE LA HOZ, por concepto de Obligación de Manutención a favor del de autos.

SEGUNDO

El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de los Útiles y en cuanto a los Uniformes Escolares los gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

TERCERO

Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por dicho concepto, a favor del niño de autos.

CUARTO

En cuanto a los gastos por concepto de consultas médicas y medicinas, el progenitor refiere que el niño goza de dicho beneficio derivado por su relación de laboral con la empresa PDVSA.

QUINTO

En cuanto a las vacaciones el progenitor se compromete hacer entrega de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por este concepto, una vez se haga efectivo el pago de dicho beneficio al progenitor, a favor del niño.

SEXTO

Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.

SEPTIMO

En este mismo acto el progenitor se compromete a dotar al niño de vestimenta y calzado, en virtud de su desarrollo y crecimiento dos (02) veces al año.

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

P.. R. y Ejecútese. D. copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de enero del dos mil trece (3013) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. C.L.M. GARCÍA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. W.A.P. ARAUJO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013000123.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. W.A.P.A.

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