Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteRafael Ramón Dominguez
ProcedimientoNulidad De Documento

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

204º y 155º

Sabana de Mendoza veinte (20) de Enero de 2015

EXPEDIENTE Nro. A- 0127-2014.

PARTE DEMANDANTE: A.S.M., titular de la cédula de identidad N° V- 14.833.878

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.D.G.N., inscrita en el I.P.S.A bajo los números 65.494.

PARTE DEMANDADA: C.E.V. y J.G.D., titular de la cédula de identidad N° V- 10.627.052, 7.806.679, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.V.R. GRANADILLO Y J.L. MONTILLA, INSCRITOS EN EL I.P.S.A; BAJOS LOS NÚMEROS 105.897 Y 77.633, RESPECTICVAMENTE.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBAS

Vistas las pruebas de informes promovidas por la parte demandada a los fines de la procedencia de las cuestiones previas opuestas a que se refieren los ordinales 3° y 5° del Código de Procedimiento Civil, al respecto procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

PRUEBAS DE INFORMES AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS INTi:

Vale distinguir, que todas estas pruebas de informes a la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, van dirigidas a los efectos del otorgamiento o legalidad de un instrumento denominado Titulo de Adjudicación de Tierras que el Ente Estatal le adjudicó al ciudadano A.S., sobre un lote de terreno distinto al que se circunscribe el documento que la parte actora pretende Anular a través de este juicio, tal como se observa claramente de las medidas y linderos y demás especificaciones del mismo, que aun cuando la parte demandada discuta la legalidad del mismo respecto los restantes herederos o en cuanto a su otorgamiento, pues tales argumentos serían propios de un juicio totalmente distinto.

En efecto, nada vincula el lote de terreno que el Instituto Nacional de Tierras le adjudicó al ciudadano A.S., con el inmueble que se circunscribe dentro del documento cuya nulidad demanda la parte actora, siendo así la información que la parte demandada pretende probar a través de la prueba de informes, vale decir, referida a la legalidad u otorgamiento del instrumento (Titulo de Adjudicación), no guarda una correspondencia con lo que se debate en la presente incidencia, (ilegitimidad de la persona del representante del actor), pues no se discute, propiedad o posesión de los coherederos entre sí en cuanto a la parcela adjudicada al ciudadano A.S., ni muchos menos entre éstos y la parte demandada, por ello, tales solicitudes de informes al INTI, son a todas luces impertinentes y como consecuencia necesaria se declara INADMISIBLE dicho medio de prueba. Así se decide.-

PRUEBA DE INFORMES AL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME):

En relación a esta segunda prueba de informes mediante la cual la parte demandada opone como cuestión previa el Ordinal 5to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido solicita se oficie al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe los siguientes particulares: 1) Sobre los movimientos migratorios, es decir, fechas y destinos de las entradas y salidas de la República Bolivariana de Venezuela, de la ciudadana R.S.M., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.694.697, desde el mes de diciembre de 2006, hasta la presente fecha. 2) que informe en el caso, que actualmente no se encuentre en el país la fecha de su última salida hacia el extranjero. 3) que si la ciudadana R.S.M., desde hace varios años se encuentra domiciliada fuera del país; este Tribunal la Admite por no ser ilegal ni impertinente, en consecuencia se ordena librar oficio requiriéndole toda la información solo al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), ubicado en la Av. Baralt frente a la Plaza Miranda, Edificio 1000, Distrito Capital, Caracas- Venezuela, específicamente a la Dirección de Extranjería a los fines respectivos. Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.R.D.R.

EL SECRETARIO,

J.A.H.F.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 2015-042, al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), ubicado en la Av. Baralt frente a la Plaza Miranda, Edificio 1000, Distrito Capital, Caracas- Venezuela, específicamente a la Dirección de Extranjería.

EL SECRETARIO,

J.A.H.F.

EXP A-0127-2014

RRDR/JAHF/RA

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