Decisión nº 311 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

EXPEDIENTE Nº 8.843.11

SOLICITANTES: F.A.J.V.

Y E.M.L.V.

REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: el abogado J.G.L.B., quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos F.A.J.V. Y E.M.L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.375.305 y 24.512.656, respectivamente, domiciliados en Puerto Santo, calle El Cementerio, casa S/n, frente al parque, Municipio A.d.E.S., teléfono 0416-3801085; y la segunda en El Morro, calle Principal, casa S/N, cerca de la Cooperativa Gancho Mar, Municipio A.d.E.S., teléfono 0416-4884302; y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño.-

PRIMERO

Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño, de la siguiente manera: Los días Lunes de 09:00 a.m. hasta las 12:00 m, los Miércoles de 09:00 a.m. hasta las 12:00 m, los Domingos de 09:00 a.m. hasta las 12:00 m, y la progenitora lo acompañara al lugar donde se traslade, para compartir con su hijo, en virtud de que aun se encuentra en periodo de lactancia. SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos F.A.J.V. Y E.M.L.V., antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha Seis (06) de Julio de 2.011.- Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo antes especificado.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El domicilio del beneficiario es en El Morro, calle Principal, casa S/N, cerca de la Cooperativa Gancho Mar, Municipio A.d.E.S., teléfono 0416-4884302; por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

  2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del referido niño, no son contrarios a su interés superior.-

  3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Catorce (14) días del mes de Julio del 2.011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

A BG. J.M.G.

EL JUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

Exp.8.843.11.-

JMG/drm/fdc.-

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