Decisión nº 15-2009 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAdán Añez Cepeda
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2007-001942

Por cuanto el Tribunal observa que en sentencia de fecha 26 de febrero de 2009, se publicó sentencia definitiva en la cual se incurrió en un error material en la indicación de los días condenados por concepto de antigüedad, y en la trascripción de los conceptos que serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, este Tribunal pasa a establecer las siguientes apreciaciones: Como quiera que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permite al juez laboral establecer las pautas procesales, sobre actos no regulados expresamente por la ley, permitiendo la interpretación analógica de disposiciones contenidas en otras leyes que permitan orientar el cumplimiento de los mismos y demás actuaciones procesales; este Sentenciador pasa aplicar por analogía el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y lo establecido en los criterios sentados por la Sala de Casación Social de nuestro m.T.d.J., en sentencias Nro. 48 de fecha 15-03-00, y en sentencia Nro. 738, de fecha 28-10-03, indicando que en el folio 152 del expediente, se estableció:

…Total a condenar: Bs. 43.801,35, más los conceptos de antigüedad, días adicionales e intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide.

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, en relación al concepto de antigüedad, para lo cual el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda, designará un experto contable, el cual se hará de los recibos, libros contables y demás instrumentos que estará obligada a suministrar la accionada, a los fines de determinar los salarios básicos, normales e integrales del demandante, a los fines de determinar el concepto de antigüedad, los descansos semanales y el de intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide…

SIENDO LO CORRECTO:

…Total a condenar: Bs. 43.801,35, más la asignación de 862 días antigüedad, incluyendo los días adicionales de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide.

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda, designará un experto contable, el cual se hará de los recibos de pago, libros contables y demás instrumentos que le estará obligada a suministrar la accionada, a los fines de determinar los salarios básicos, normales e integrales devengados por el demandante, en cada mes laborado, con el objeto de determinar a su vez, los conceptos de antigüedad, días adicionales de antigüedad, e intereses sobre prestaciones sociales, anteriormente condenados, conforme a lo establecido en el literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo . Así se decide…

En consecuencia, queda redactado el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

…1.- LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA sociedad mercantil COLECTIVOS PERIJÁ, identificada en actas.

2.- PARCIALMENTE LUGAR la demanda incoada por el ciudadano A.V. en contra de la demandada sociedad mercantil COLECTIVOS PERIJÁ (COPECA) , ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales, por motivo de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

3.- SE CONDENA a la parte demandada sociedad mercantil COLECTIVOS PERIJÁ (COPECA) a pagar a los ciudadano A.V., la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 43.801,35), por los conceptos especificados en la parte motiva del fallo, más los conceptos de antigüedad, días adicionales de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales.

4.- SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de la determinación de los conceptos de antigüedad, días adicionales de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, a efectuarse por un único experto contable, lo cual estará sujeto a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la indemnización de antigüedad según lo establecido en el literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a lo ordenado en la parte motiva de este fallo.

5.- SE ORDENA el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas a la parte demandada a favor de la parte demandante, por el lapso comprendido entre la fecha de la terminación de la relación laboral y la oportunidad de la ejecución voluntaria del presente fallo, a determinarse por un único experto mediante experticia complementaria del fallo sujeto a la rata fijada por el Banco Central de Venezuela para la indemnización de antigüedad según lo establecido en el literal c, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que opere para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses. En el caso de incumplimiento de la ejecución voluntaria, procederá lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculándose los intereses de mora de las cantidades condenadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo por parte de la condenada, caso en el cual se tomará en cuenta el procedimiento aquí definido para la experticia complementaria del fallo.

6.- SE ORDENA la corrección monetaria de las cantidades condenadas, excluyendo los intereses de mora acordados, aplicándoles el índice inflacionario ocurrido en el país desde la fecha del decreto de ejecución inclusive, lo cual hará el Tribunal encargado de la ejecución de esta sentencia, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y mediante el nombramiento de un experto contable, surgiendo el resultado final de cada uno de los montos a cancelar por la condenada en este fallo, de una simple operación aritmética, los cuales se obtienen con una multiplicación con el índice inflacionario entre las fechas indicadas de acuerdo con el informe que facilite el ente emisor, excluyéndose de la corrección monetaria los períodos de inactividad judicial no imputables a las partes.

7.- NO HAY CONDENA en costas, por no haber vencimiento total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría…

En consecuencia, partiendo del principio de congruencia entre la motivación del fallo y el dispositivo escrito publicado en el fallo, es por lo que este Operador de Justicia, considerando el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes intervinientes en el presente asunto, declara POR SUBSANADO el aludido error material mediante la presente aclaratoria. Así se decide.- Déjese copia certificada por Secretaría.-

El Juez

Dr. Adán Añez Cepeda

La Secretaria

Abog. Joselyn Urdaneta

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