Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-003303

Se inició la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por la ciudadana ADALIA CORTEZA SOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.432.358, de este domicilio, asistida por el abogado M.A.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.782, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos F.J. SOTO ALVARADO, C.F. SOTO ALVARADO, M.E. SOTO ALVARADO, L.M. SOTO ALVARADO y MILAGROS DEL VALLE SOTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.399.685, 7.167.288, 5.244.283, 7.317.692 y 7.300.115 respectivamente. Admitida la misma en fecha 14-04-2010, se ordenó la publicación de un edicto en los diarios El Impulso o El Informador, a fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto en el asunto concurriera al Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo, y una vez vencido dicho lapso se procedería a oír los dos testigos, librándose edicto al efecto. Seguidamente comparecen los ciudadanos J.C.S.E., A.P.S.L. y N.E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.230.824, 17.033.536 y 7.460.508 respectivamente, la última actuando en representación de su menor hijo L.J.S.E., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.418.645, asistidos por la abogada R.D., inscrita en el IPSA bajo el N° 102.211, y manifiestan al Tribunal su inclusión en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por cuanto el causante E.R.S.T., es su padre tal como constan de partidas de nacimiento que anexan a los autos.

En este estado, el Tribunal observa del escrito que hacen los referidos ciudadanos, la inclusión de los mismos como únicos y universales herederos del fallecido E.S., evidenciándose además la inclusión de un adolescente, tal como se desprende del acta de nacimiento de L.J. que corre inserta al folio 24, por lo que en consecuencia este Tribunal antes de seguir la tramitación de la presente solicitud, debe realizar un estudio detallado acerca de la competencia para el conocimiento de la misma; en este sentido el Artículo 177, parágrafo segundo, ordinal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que “el Tribunal de Protección es competente del conocimiento de los justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, e igualmente el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, reza lo siguiente:

… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...

”.

En consecuencia, y conforme al ordenamiento jurídico ya citado, resulta forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por los ciudadanos ADALIA CORTEZA SOTO ALVARADO, F.J. SOTO ALVARADO, C.F. SOTO ALVARADO, M.E. SOTO ALVARADO, L.M. SOTO ALVARADO y MILAGROS DEL VALLE SOTO ALVARADO, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda el turno, a fin de que conozca sobre la tramitación de la presente solicitud. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º y 151º.

El Juez Temporal,

Abg. J.A. OCHOA

La Secretaria,

A.L. PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:20 a.m.

La Sec.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR