Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 23 de Mayo de 2007.

196 º y 147 º

Vista la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA y los recaudos acompañados suscrita por la ciudadana A.D.C.Q.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.711.420, madre de la niña (se omite), de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Defensor público Segundo abogado D.G.M., incoada contra el padre ciudadano H.J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.513.033, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano H.J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.513.033, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al alguacilazgo de este Tribunal. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00 ) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00). De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 a.m) de la mañana. Practíquense informe social en la residencia separada de rigor. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Librense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. L.A.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. L.A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-8413-07 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Secretaria.

Abog. L.A..

Exp. Nº C-8413-07

YFGG/rc.-

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