Decisión nº 1971 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 26 de junio de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-447, presentada por el ciudadano A.L.V.V., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.618.265, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, según consta de Copia Certificada de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San F.d.e.A., bajo el Nº 2012.731, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.6110 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, en fecha siete (7) de mayo del año dos mil doce (2.012), presentado para su vista y devolución, constante de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (126,00 M2), ubicado en “EL GUÁSIMO I SECTOR LAS VIVIENDAS”, sin número cívico, Municipio San F.d.E.A., las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación de mampostería, distribuida de la manera siguiente: constante de tres (3) habitaciones, techo de platabanda, piso de cemento, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) corredor y un baño, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques frisados, dotadas con todos los servicios: aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA ANGARITA, en CATORCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (14,00 mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA BLANCO, en CATORCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (14,00 mts.); ESTE: CALLE PRINCIPAL, en NUEVE METROS CON CERO CENTÍMETROS (9,00 mts.); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA ROJAS, en NUEVE METROS CON CERO CENTÍMETROS (9,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano A.L.V.V., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiséis (26) de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D.

EJSM/pmsd/Anangélica.-

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