Decisión nº 1093 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoResolución De Contrato, Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 38.665

I

Consta en autos que el día 05 de febrero de 2003, inició este proceso por demanda de resolución de contrato de obra e indemnización de daños y perjuicios, incoada por la abogada en ejercicio A.E.A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.522, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.297.839, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil KOCINAS & BAÑOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de febrero de 1996, bajo el No. 4, Tomo 15-A, y del mismo domicilio.

La representación judicial de la parte demandante explanó la pretensión en los siguientes términos:

…Consta en documento privado otorgado por la empresa KOCINAS VENEZOLANAS, S.A. (KONVENSA), también conocida como KOCINAS & BAÑOS… para la fabricación e instalación de un gabinete de cocina… La empresa… estuvo representada… por su Presidente MARJERYS ANDREW RINCON RINCON… El precio de fabricación pautado fue la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.900.000,oo). Las condiciones de pago convenidas fueron las siguientes: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para contratar, CUARENTA POR CIENTO (40%) para la entrega de la mercancía y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante al culminar el trabajo… suscrito el contrato por ambas partes, mi representada comenzó a efectuar el pago de la suma convenida de la manera siguiente: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) en fecha 22 de septiembre de 2001, según recibo de caja No. 0716; CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) en fecha 04 de octubre de 2001, según recibo de caja No. Ilegible; SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) en fecha 18 de octubre de 2001, según recibo de caja No. 0733; SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo) en fecha 15 de noviembre de 2001, según recibo de caja No. 0754 y SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 618.000,oo) en fecha 23 de noviembre

de 2001, según recibo de caja No. 0758, todo lo cual suma la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.818.000,oo)… comenzó a transcurrir el plazo acordado para la entrega y en fecha 16 de diciembre de 2001, instalaron los gabinetes como habíamos acordado, en el mes de febrero de 2002 la pintura de los gabinetes comenzó a agrietarse y a caerse, la madera comenzó a torcerse, los tornillos se oxidaron, en fin los gabinetes se deterioraron por completo, mi representada acudió a la empresa a comunicar lo sucedido y acordaron solucionarle el problema, trascurrieron algunos meses y la citada empresa no acudía a solucionar el problema, mi representada seguía insistiendo hasta que en el mes de junio de 2002 la empresa acudió a casa de mi representada desmontaron los gabinetes y se los llevaron comprometiéndose a arreglarlos e instalarlos máximo en un mes… que hasta la presente fecha la empresa… no ha cumplido con la entrega de los gabinetes, negándose a hacer dicha entrega e instalación… recurro a su competente autoridad para demandar a la Empresa KOCINAS VENEZOLANAS, S.A. (KOVENSA) O KOCINAS & BAÑOS… para que convenga en la resolución del contrato… La inejecución del contrato… le ha ocasionado a mi representada graves daños y perjuicios, ya que… desde el mes de junio de 2002 fecha en que retiraron los gabinetes tuvo que arrendar un inmueble ya que en su residencia no podía cocinar porque no tenía la cocina equipada, lo cual le ha ocasionado un gasto adicional de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mensual… demando subsidiariamente a la empresa KOCINAS VENEZOLANAS, S.A. (KOVENSA) o KOCINAS & BAÑOS, para que convenga en pagarle a mi representada la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), a título de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento en la entrega de los gabinetes contratados…

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La apoderada judicial de la parte actora acompañó el libelo de demanda con los siguientes instrumentos: Presupuesto de gabinete de cocina emitido por la empresa KOCINAS VENEZOLANA, S.A. (KOVENSA), y recibos números 0716, ilegible, 0733, 0754, 0758, de fechas 22/09/01, 04/10/01, 18/10/01, 15/11/01, 23/11/01, por las cantidades de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,oo), SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo) y SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 618.000,oo), respectivamente, todos formulados por la Compañía KOCINAS & BAÑOS.

Después de admitida la demanda, la sociedad demandada promovió las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron subsanadas por la parte actora de conformidad con el artículo 350 ejusdem. De manera que, los abogados en ejercicio H.B. y A.V.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.580 y 34.997 respectivamente, ambos obrando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil KOCINAS & BAÑOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, procedieron a contestar la demanda de este modo:

…es cierto que se perfeccionó entre la demandante y mi representada un contrato de obra, por medio de la cual la comitente contrató a mi representada para realizar la construcción y elaboración de un equipo de gabinetes de cocina en la sede indicada por la demandante, obra ésta totalmente ejecutada y recibida. Es falso, que esté en poder de la demandada artículo, accesorio o pieza alguna que haga presumir un trabajo pendiente a favor de la demandante… el monto definitivo en el presupuesto acordado para la obra asciende a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.800.450, oo) aceptado por la comitente… desconozco por falsos los instrumentos privados conformados por los presupuestos que en fotocopia acompaña la demandante como instrumentos fundamentales a su acción, por no pertenecer a la Empresa que represento, ni haber sido emanados de ella… En el transcurso de la ejecución de la obra la comitente efectuó abonos a deuda de la siguiente manera: fecha: 22-09-01 Bs. 500.000,oo fecha: 04-10-04 Bs. 400.000,oo fecha: 18-10-01 Bs. 600.000,oo fecha: 15-11-01 Bs. 700.000,oo fecha 23-11-01 Bs. 618.000,oo. Todo lo cual arroja un total de dos millones ochocientos dieciocho mil bolívares (Bs. 2.818.000,oo) para ser abonada a la deuda inicial, restando del presupuesto la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 982.450,oo)… Pasados dos días de concluida la obra y en espera del pago, la comitente se apersonó en la sede de la empresa, manifestando su cambio de parecer en cambiar el color de los artículos en madera, solicitando que se laqueara en color blanco… aceptando el lógico valor de la nueva obra contratada en la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 892.000,oo), presupuestado. Nuevamente se trasladaron a la casa de la comitente y procedieron a lijar el barniz, pulir y laquear en blanco los componentes adheridos, las puertas de los muebles fueron retiradas para trabajarlas en el taller de la empresa por su tamaño, reinstalándolas. Concluyendo dicho trabajo en breve tiempo. Una vez concluida la segunda obra se le solicitó a la comitente la cancelación de la totalidad de lo adeudado, por varios medios, alegando la comitente no tener el dinero, incumpliendo con las obligaciones inherentes a los contratos… la demandante debe a nuestra representada la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.874.450,oo) por los conceptos… niego, rechazo y contradigo la pretensión de Daños y Perjuicios alegada fraudulentamente… reconvengo por cumplimiento de contrato de obra… a la ciudadana ADAMARIS MERCEDES BUSTAMANTE… para que cumpla en cancelar la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.874.450.oo)… la realización a cabalidad de la obra por parte de nuestra representada la conllevó a efectuar gastos en materiales, subcontratación de personal puesto que la empresa no tiene carpintería propia, sino que ejecuta sus obras por medio de subcontrataciones… gastos y costos éstos que nuestra representada no ha podido sufragar de su propio capital, haciéndola incurrir en quiebra, por lo que hasta la fecha ha sido víctima de intimaciones coercitivas al pago con cobro de intereses moratorios, honorarios profesionales, etc. Y ello a causa de la demora en el pago de quien hoy… demanda… es por lo que ejercemos la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS… en contra de la ciudadana ADAMARIS M. BUSTAMANTE MOJICA… para que convenga en cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo)…

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Luego de admitida la reconvención, la parte demandante reconvenida contestó de la siguiente manera:

…Niego, rechazo y contradigo lo alegado por la parte demandada en los puntos Nos. 3 y 4 del escrito de reconvención ya que en ningún momento se hicieron presupuestos separados de la obra, desde el momento que mi representada contrató la ejecución de la obra con la Empresa Kocinas & Baños, dicha Empresa le dio un presupuesto de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.900.000,oo) el cual fue aceptado por mi representada abonando en cinco (05) cuotas la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.818.000,oo) restando solo la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 82.000,oo), por lo tanto es falso que mi representada deba a la empresa la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.874.450,oo) así como también es falso que mi representada después de contratar la obra solicitara que se laqueara en color blanco ya que desde el inicio del contrato ella solicitó que se laqueara en blanco y además en ningún momento mi representada le hizo cambios al diseño inicial por lo tanto la empresa demandada arbitrariamente aumentó el presupuesto inicial en perjuicio de mi representada… Es totalmente falso que mi representada se haya aprovechado por varios años de la obra concluida como pretende hacerlo ver la parte demandada ya que en ningún momento la obra fue concluida. En el mes de septiembre de 2001, se hizo el contrato de obra, en el mes de diciembre del mismo año la Empresa instaló una parte de los gabinetes pero faltaban algunos gabinetes y accesorios; es decir, que no hicieron la instalación y entrega completa del mismo, los carpinteros no volvieron, a pesar de que mi representada acudía constantemente a la Empresa solicitando que le terminaran la obra. En el mes de febrero de 2002, es decir, dos (02) meses después de instalados una parte de los gabinetes, los mismos comenzaron a deteriorarse… es decir, que además de no haber concluido la obra la Empresa utilizó materiales de pésima calidad y no fue sino hasta el mes de junio de 2002, cuando fueron a retirar los gabinetes comprometiéndose a arreglarlos e instalarlos a la mayor brevedad posible y hasta la presente fecha no han vuelto a realizar la obra a pesar de las constantes llamadas de mi representada a la Empresa pidiendo que le terminen su obra y ahora pretenden que mi representada les cancele un presupuesto diferente al inicial y que les cancele daños y perjuicios… Es falso que mi representada haya querido enriquecerse en detrimento de la Empresa, queriendo obtener un nuevo contrato, mi representada… exige… hacer valer sus derechos, solicitando que la Empresa Kocinas & Baños le reintegre las cantidades canceladas por ella a la precitada empresa lo cual suma un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.818.000,oo) más los daños y perjuicios que por la inejecución de la obra se le han causado a mi representada…

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Durante la etapa de instrucción de la causa, únicamente la parte actora promovió pruebas, entre las cuales se denota la documental constituida por los recibos de caja números 0716, ilegible, 0733, 0754, 0758, de fechas 22/09/01, 04/10/01, 18/10/01, 15/11/01, 23/11/01, por las cantidades de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,oo), SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo) y SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 618.000,oo), respectivamente, emitidos por la Compañía KOCINAS & BAÑOS. Asimismo, promovió las reproducciones fotográficas sobre las cuales manifestó que se realizaron las fotografías de la parte de los gabinetes que quedaron instalados ya que la otra parte de éstos, la empresa los retiró y no volvió a instalarlos. Y por último, promovió las testimoniales de los ciudadanos EMELDY E.Z.M., OMAIRA COROMOTO CUBILLAN Y L.A.S.M., siendo necesario indicar que el último de los ciudadanos mencionados anteriormente, no fue presentado por su promovente el día fijado por el Tribunal comisionado para la evacuación de la prueba, por lo que se declaró desierto el acto.

II

En ese orden de ideas, esta Juzgadora para decidir observa:

Respecto a la materia contractual, nuestro legislador patrio estableció en el artículo 1.167 del Código Civil, lo siguiente: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ellos. (Subrayado del Tribunal)

La ciudadana A.M.B. pretende la resolución del contrato de obra pactado con la sociedad mercantil Kocinas & Baños, y la indemnización de daños y perjuicios. En torno a la acción resolutoria el Doctor E.C.B. apuntó lo siguiente: “…Es la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez

con la suya… La doctrina distingue diversas condiciones para la procedencia de la acción… Es necesario que se trate de un contrato bilateral… el incumplimiento culposo de la obligación por una de las

partes… que la parte que intente la acción por resolución haya cumplido u ofrezca cumplir con su obligación…”. (E.C.B., Código Civil Venezolano comentado y concordado, Páginas 643 y 645). En atención a lo expuesto precedentemente, es menester determinar en el caso bajo estudio las condiciones ineludibles para la procedencia de la acción resolutoria, en ese sentido se pasa a estudiar las pruebas contenidas en el expediente.

En cuanto a los recibos de caja y los presupuestos consignados en autos por la parte demandante, a los fines de demostrar que cumplió con su obligación de pagar a la empresa Kocinas & Baños, el monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.818.000,oo), tales instrumentos privados se desechan del proceso ya que fueron desconocidos por la parte accionada, no obstante, la empresa demandada admitió que la actora pagó en las siguientes fechas: 22/09/01, 04/10/01, 18/10/01, 15/11/01, 23/11/01, las cantidades de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,oo), SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo) y SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 618.000,oo), respectivamente, lo que hace la suma total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.818.000,oo), es decir, no cabe duda que la ciudadana A.B. cumplió con la obligación de pagar el precio de la obra.

En relación a las testimoniales promovidas, es oportuno señalar que a la ciudadana Emeldy E.Z.M., se le efectuó el interrogatorio siguiente: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora A.B.? EL TESTIGO RESPONDIÓ: si la conozco de trato y comunicación hace varios años… SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora A.B. contrató con la empresa Cocinas & Baños la fabricación de los gabinetes de cocina y por qué le consta? EL TESTIGO RESPONDIÓ: si me consta primero porque yo fui la diseñadora de la cocina y segundo porque yo la acompañé hacia Baños & Cocinas C.A., a hacer la contratación. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana

A.B. le canceló casi la totalidad del precio estipulado en el contrato a la citada empresa? EL TESTIGO RESPONDIÓ: Si me consta que ella le canceló casi la totalidad del costo, primero porque me enseñó los recibos de pago y segundo que en el momento que ella canceló yo estaba presente. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que la empresa Cocinas & Baños no le ha entregado el trabajo totalmente terminado a la señora ADAMARIS

BUSTAMANTE?. EL TESTIGO RESPONDIÓ: el trabajo fue terminado, se entregó pero en el transcurso de un mes los gabinetes empezaron a deteriorarse la madera a sajarse todos los gabinetes en su totalidad, y la demandante puso la queja y llamó a Cocinas & Baños… QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana A.B. en reiteradas oportunidades acudió a la empresa Cocinas & Baños para que le solucionaran el problema de los gabinetes y estos hicieron caso omiso a sus reclamos? EL TESTIGO RESPONDIÓ: por supuesto que si porque siendo yo la diseñadora de dichos gabinetes yo siempre me presentaba con ella para los reclamos de tanto insistir la empresa mandó a retirar de la casa los gabinetes le quitaron todo lo de los gabinetes, se los llevaron supuestamente para arreglar el problema y… nunca se los entregaron a la demandante…”. En virtud, de que el interrogatorio anterior guarda una relación lógica con los alegatos de la parte actora y los argumentos de la compañía demandada, en otras palabras, versa sobre hechos pertinentes en la presente causa, el mismo crea convicción en esta Juzgadora.

Igualmente a la ciudadana O.C.C.Q., se le realizaron las preguntas siguientes: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora A.B.? EL TESTIGO RESPONDIÓ: si la conozco desde hace 12 años porque yo visito su casa, soy vecina. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora A.B. contrató con la empresa Cocinas & Baños la fabricación de los gabinetes de cocina y por qué le consta? EL TESTIGO RESPONDIÓ: bueno yo visito la casa de ADAMARIS y estaban trabajando haciéndole los gabinetes. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana A.B. le canceló casi la totalidad del precio estipulado en el contrato a la citada empresa? EL TESTIGO RESPONDIÓ: Si muchas veces llegaba y la veía sacando cuentas de lo que ella le había cancelado a la empresa. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que la empresa Cocinas & Baños no le ha entregado el trabajo totalmente terminado a la señora A.B.?. EL TESTIGO RESPONDIÓ: bueno en una visita que fue en junio del 2002 llegué a la casa de ADAMARIS quitando las puertas de los gabinetes que estaban todos deteriorados se le habían agrietado las puertas, se le habían dañado las bisagras, se le habían oxidado los tornillos que llevaba. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana A.B. en reiteradas oportunidades acudió a la empresa

Cocinas & Baños para que le solucionaran el problema de los gabinetes y estos hicieron caso omiso a sus reclamos? EL TESTIGO RESPONDIÓ: muchas veces ella los llamaba, hasta de mi celular los llamaba muchas veces siempre decían que iban y nunca iban. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana A.B. arrendó un apartamento para vivis mientras la empresa Cocinas & Baños terminaba los gabinetes porque la cocina de su casa estaba

totalmente desmontada? EL TESTIGO RESPONDIÓ: si me consta dijo que se iba para la ciudad del sol porque le estaban desmantelando la cocina, eso fue en junio del 2002 que se fue de su casa. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo en que mes la señora A.B. volvió para su casa? EL TESTIGO RESPONDIÓ: ella me llamó y me dijo que volvió a su casa en febrero de 2003, fui a visitarla y no le habían terminado los gabinetes…”. De tales declaraciones se deduce que las testigos observaron el total deterioro de los gabinetes de cocina, además de la insistencia de la ciudadana A.B., llamando y visitando a la compañía Kocinas & Baños con el propósito de que le solucionaran lo concerniente a la obra, y la empresa no culminó la realización de los gabinetes de cocina; en vista de que las testigos no se contradicen y por el contrario están contestes en cuanto al incumplimiento de la empresa Kocinas & Baños respecto a la obra, es la razón por la cual se le atribuye pleno valor probatorio a las testimoniales, sin embargo, el hecho de que a la segunda de las testigos se le hayan efectuado preguntas dirigidas a probar hechos relativos a un supuesto contrato de arrendamiento, las cuales no crean certeza para esta Jurisdicente, no le resta eficacia jurídica a esta prueba. Y así se decide.

El artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, instituye que: Los jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos. En sintonía con el precepto legal transcrito, esta Sentenciadora valora como indicios las reproducciones fotográficas promovidas en autos, en las cuales se observó que los gabinetes de cocina no tienen bisagras, tornillos, gavetas ni puertas, lo que significa que no está terminada la obra; siendo oportuno indicar, que la parte demandada admitió que retiró las puertas del gabinete de cocina para trabajarlas en el taller de la empresa. De manera que, tales circunstancias que se apreciaron en las referidas documentales en concordancia con las testimoniales, y demás elementos de convicción verificados en las actas procesales ratifican el incumplimiento de la ejecución de la obra.

Sin lugar a dudas, la actora cumplió con la obligación suscrita con la empresa Kocinas & Baños, puesto que pagó el precio de la obra, por su parte se desprende de las actas procesales, que la empresa demandada incurrió en el incumplimiento de su obligación de hacer, dada la inejecución de la obra, en virtud de tal circunstancia esta Juzgadora acoge el criterio planteado por la más calificada doctrina respecto a la carga de

la prueba de la culpa, que consiste en lo siguiente: “…En algunas obligaciones de hacer, en las cuales el contenido de la obligación del deudor consiste en un resultado; por ejemplo, en el contrato de

obra; quien se ha comprometido a construir un edificio, o a reparar un automóvil, sólo cumple con su obligación cuando el resultado concreto se produce. En este caso la diligencia del deudor tiene que vencer todos los obstáculos que puedan impedir el cumplimiento de la obligación, salvo que se den los requisitos de la causa extraña no imputable…” (Eloy Maduro Luyando, Curso de Obligaciones, Tomo II, Caracas 2003, Pág. 890). En el caso sub iudice, la demandada no alegó ni probó durante el juicio que su incumplimiento fue producto de una causa extraña no imputable; de modo que, como se trata de un contrato bilateral donde se produjo el incumplimiento culposo de la obligación y la parte que intentó la acción resolutoria ciertamente cumplió con su obligación, se determina procedente en derecho la resolución del contrato de obra suscitado entre las partes. Y así se decide.

En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios solicitada en el escrito libelar, resulta conveniente señalar que en materia de responsabilidad civil contractual la culpa se presume, y el deudor es quien debe desvirtuarla, demostrando la causa extraña no imputable que imposibilitó el cumplimiento de la obligación, puesto que de no ser así, la regla es que el incumplimiento de la obligación se califica culposo; por otro lado, la víctima que pretende el resarcimiento del daño que haya experimentado su patrimonio, es a quien corresponde probarlo. Sin embargo, en el caso bajo estudio la demandante no demostró a través de ningún medio probatorio el supuesto daño patrimonial que argumentó haber sufrido, así que, si bien es cierto se constató en autos el incumplimiento de la accionada, no es menos cierto que no se probó el daño, por ende, no se verificó la concurrencia de los elementos ineludibles para la procedencia de la responsabilidad civil contractual. Y así se decide.

En torno a la reconvención planteada por cumplimiento de contrato de obra e indemnización de daños y perjuicios, la parte demandada reconviniente argumentó que concluyó la obra en breve tiempo, que luego acordó una nueva obra con la demandante, en cuyo caso le entregó las puertas del gabinete de cocina, pero que la ciudadana A.B. le quedó debiendo una parte del dinero de la obra inicial y toda la suma correspondiente a la nueva obra; sin embargo, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.

En el caso de autos la demandada reconviniente, no promovió medio probatorio alguno para demostrar cada uno de sus alegatos, entonces mal puede pedir el

cumplimiento de las supuestas obligaciones que no probó durante el iter procesal, y mucho menos reclamar el resarcimiento de daños que no demostró haberlos experimentado y que se los haya generado la demandante reconvenida. De allí que, es improcedente en derecho la reconvención propuesta. Y así se decide.

III

En base a los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana A.M.B.M., contra la sociedad mercantil KOCINAS & BAÑOS, todos precedentemente identificados. En consecuencia, se ordena a la sociedad mercantil KOCINAS & BAÑOS, reintegrarle a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.818.000,oo), que en la actualidad equivale a DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 2.818.oo). Asimismo, en cuanto a la indexación solicitada, el Tribunal provee de conformidad, en consecuencia se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de realizar la corrección monetaria respectiva.

SEGUNDO

SIN LUGAR la reconvención que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS fue planteada en autos.

No hay condenatoria en costas, ya que no hubo vencimiento total de la parte demandada reconveniente en el presente proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ( ) días de octubre de dos mil nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez,

(FDO)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria,

(FDO)

Abog. M.H.C.

En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N°.______,del Libro Correspondiente.-

La Secretaria, (FDO)

Quien suscribe, la Secretaria Natural de este Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente signado con el N°. 38.665. LO CERTIFICO. Maracaibo, ( ) de octubre de dos mil nueve.

La Secretaria,

Abog. M.H.C.

ELUN/npjb

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