Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BH04-X-2013-000003

En fecha 19 de Febrero de 2013, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares Romero, en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 31 de enero de 2013, la mencionada Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa signada con el No. BP02-V-2012-001012, contentiva de demanda por Cumplimiento de Contrato incoada por el ciudadano R.J.v. Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.969.760 en contra de la ciudadana M.A.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-6.915.364; se evidencia que el Abogado C.A.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.240, funge como apoderado judicial de la parte demandante, y visto que entre el mencionado Abogado y mi persona existe una enemistad manifiesta, circunstancia que ha sido declarada en otras oportunidades, expuesto en el asunto signado con el No. BP02-V-2010-001174, contentivo del juicio por Interdicto de Amparo por perturbación incoada por la sociedad mercantil coberturas asfálticas Venezolanas, C.A. (COBERVENCA), cuya Inhibición signada con el No. BH04-X-2011-000014, fue decidida Con Lugar mediante Sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, asimismo en el asunto signado con el No. BP02-V-2011-000842, contentivo del juicio por Interdicto Restitutorio incoada por la sociedad mercantil Coberturas Asfálticas Venezolanas, C.A (COBERVENCA), cuya Inhibición signada con el No. BH04-X-2011-000017, fue decidida Con Lugar mediante Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, igualmente en el asunto signado con el No. BP02-V-2012-000510, contentivo del Juicio por Cumplimiento de Contrato incoado el Abogado C.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.240, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.J.V. en contra del ciudadano J.B.A., cuya Inhibición signada con el No. BH04-X-2012-00008, fue decidida Con Lugar mediante Sentencia de fecha 31 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, en este sentido, se inhibió de conocer dicha causa por considerarse incursa en la causal No. 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem.

Ahora bien, del examen de las actas procesales, se evidencian los elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, por tanto esta sentenciadora, considera que debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada H.P., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Cumplimiento de Contrato interpuesto por el ciudadano R.J.V. contra la ciudadana M.A.R..

Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de origen.

Déjese copia certificada.

Líbrese oficio.

La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

El Secretario,

Abog. Javier Arias León.

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