Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, cuatro de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000057

PARTE DEMANDANTE: L.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.931.859, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Á.R.B.U. y R.R.G.S., inscritos en el Inpreabogado con los números 96.215 y 91.010.

PARTE DEMANDADA: Asociación Civil Volqueteros Los Valera (ASOTRAVAL), inscrita originalmente por ante el Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, en fecha 03 de marzo de 2000, bajo el Nº 22, folios 89 al 91, Protocolo 1º, Tomos 1º y 2º.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: J.F.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.268.050.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Yumary L.H.G. y Marifé del Valle Valera García, debidamente inscritas en el Inpreabogado con los números 62.849 y 79.147.

MOTIVO: Reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Hoy, 04 de junio de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, los abogados Á.R.B.U. y R.R.G.S. apoderados judiciales del demandante, ciudadano L.A.P.A.; y por la otra la abogada Marifé del Valle Valera García, apoderada judicial de la demandada Asociación Civil Volqueteros Los Valera (ASOTRAVAL); todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a revisar si los apoderados de las partes tienen facultades para ello, constatando que tienen facultades para convenir y transigir, así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a la siguiente transacción:

PRIMERA

A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, L.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.931.859, de este domicilio, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa Asociación Civil Volqueteros Los Valera (Asotraval), denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como Chofer, adscrito a la referida empresa. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES. (Bs. 12.000,00) monto que incluye los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado, horas extraordinarias, beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores (cesta ticket), bono nocturno, domingos trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, retención salarial, intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o pueda corresponder o por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) los cuales serán cancelados el día 25 DE JUNIO DE 2009, a las 10:00 AM, en sede de este Juzgado. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, a través de sus apoderados judiciales, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la empresa demandada y las aportadas por él, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación.

Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente la parte demandante, estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago, declarando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que el demandado no les adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderados Judiciales del Demandante,

Abg. R.R.G.

Abg. Á.R.B.

Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. Marife Valera

La Secretaria,

Abg. D.O.

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