Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoAuto De Admision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de febrero de 2014

203º y 154º

Vista la anterior demanda de partición de herencia, presentada por la abogada, M.A.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.107.671, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.666, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana D.M.R.D.S., venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.840.786, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial Los Mangos, Avenida San Juan vía Vianney, Torre A, Piso 7, Apartamento 77. Sector Los Caobos, Municipio Valencia del estado Carabobo; y por cuanto a la misma no es contraria al orden público, ni a las costumbre, ni a alguna disposición expresa de la ley, este Juzgado Agrario la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, emplácese a los ciudadanos A.I.A.R., D.F.A.R., A.O.A.R., B.E.A.R., F.R.A.R., J.A.A.R., M.A. ADARMES RÍOS Y M.D.C.A.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.845.193, V-4.458.334, V-4.466.788, V-7.011.354, V-7.003.750, V- 7.051.158, V-7.086.142 y V-8.839.305, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia que repose en autos de la práctica de la última citación, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra, todo de conformidad con el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en caso de contradicción relativa al dominio común de algunos de los bienes, se sustanciará y decidirá por los trámites del Procedimiento Ordinario Agrario. Líbrense compulsas junto a sus boletas de citación y entréguense al alguacil de este despacho, para su practica. Se requiere de los fotostátos correspondientes. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado.

La Jueza,

Abg. D.V.R.,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

EXP.JAP-232-2014.-

DVR/ggg/kl.

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