Decisión nº 1795-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo Seis (06) de Mayo del año 2006

196 y 146

Causa No. 6C-S-881-06 Decisión No. 1795 -06

Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por la ABG. O.M.A.M., Fiscal Superior del Ministerio Público a favor de las Ciudadanas ROSSELYN P.B.S. y D.V.P.B., quien aparece como denunciante y victima en la causa No. 24-F33-0286-06, llevada por la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico, este Juzgado para decidir lo conducente al respecto observa:

Solicita la ABOG. O.M.A.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público MEDIDA DE PROTECCION a las ciudadanas ROSSELYN P.B.S. Y DANIELOA V.P.B., quien alega que se existe fundado temor de que les puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de victima directa en la casa que se investiga, y anexa denuncia manifestando que se explica por si sola, y al revisarla la misma expresa: “… E.V.N., quien vive en el Conjunto Residencial I.D., Edificio Isabel, llamo al celular de mi mama, luego al de mi hermana y luego al mío, preguntando que donde estaba su hijo Santiago y su papa, que es mi hermano E.B., a lo que todas le contestábamos que no sabíamos nada de ellos dos, ni donde están, entonces ella empezó a amenazar diciéndome que como estaba DANIELA, que como le va, me afirmaba de manera sospechosa que mi hija estudia en el Colegio S.M.d.J. y que sabe que ella entra a las seis de la mañana, que la cuidara mucho, porque en una semana ella se la va a llevar, que la iba a desaparecer para que yo sufra lo mismo o el doble de lo que ella esta sufriendo por SANTAGO, que lo tiene mi hermano…”, además han manifestado ser objeto de amenazas en contra de su vida, tal y como se desprende de sus declaraciones.

En tal sentido, esa representación del Ministerio Publico solicita se oficie al Jefe de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, para que se ordene que funcionarios adscritos a ese organismo realicen labores permanentes de patrullaje y custodia en dicho domicilio, y que la misma sea otorgada por tiempo permanente e indefinido.

Observa esta Sentenciadora una vez analizada el acta de entrevista tomada a la ciudadana ROSSELYN P.B.S., ut-supra transcrita, realizada en fecha 02 de Mayo del 2006, y hace las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 118: Víctima: La protección y reparación del daño causado a la víctima, el delito son objetivos del proceso penal (...)

Artículo 119: Definición: Se considera víctima:

1.-La persona directamente ofendida por el delito;(...)

“Artículo 120 Derechos de las víctimas: (...)

  1. -Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia...

Los artículos transcritos refieren la protección y reparación a las víctimas como objetivos del proceso, la cualidad de víctima y uno de los derechos que pueden ejercer para obtener protección frente a probables ataques a su integridad u otros derechos.

Las víctimas de los delitos, sean en procedimientos ordinarios o especiales, tienen derechos que deben ser tutelados por los órganos jurisdiccionales competentes.

En el presente caso, según lo refiere la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, analizando esta sentenciadora el acta de entrevista, realizada por ROSSSELY P.B., quien alega que se evidencia fundado temor de que les puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de victima directa en la causa que se investiga, y anexa denuncia la cual manifiesta que se explica por si sola, la cual al revisarla en la misma expresa que: “… E.V.N. quien vive en el Conjunto Residencial I.D., Edificio Isabel, llamo al celular de mi mama, luego al de mi hermana y luego al mío, preguntando que donde estaba su hijo Santiago y su para, que es mi hermano E.B., a lo que todas le contestábamos que no sabíamos nada de ellos dos, ni donde están, entonces ella empezó a amenazar diciéndome que como estaba DANIELA, que como le va, me afirmaba de manera sospechaza que mi hija estudia e el Colegio S.M.d.J. y que sabe que ella entra a las seis de la mañana, que la cuidara mucho, porque en una semana ella se la va a llevar, que la iba a desaparecer para que yo sufra lo mismo o el doble de lo que ella esta sufriendo por SANTIAGO, que lo tiene mi hermano…”, y han manifestado ser objeto de amenazas en contra de su vida, tal y como se desprende de sus declaraciones. Tomando muy en cuenta quien aquí decide, que le es dable a las víctimas dentro de cualquier proceso penal, ordinario o especial, por cuanto poseen derechos que pueden hacer efectivos, mediante solicitudes a diversos organismos públicos.

Si se trata de un proceso penal ordinario, cuyo autor es un adulto, las víctimas pueden ser diversas, entre ellas, personas adultas, niños o adolescentes, el Estado, personas jurídicas, entre otros.

Pues bien, iniciado un proceso, dentro de cualquiera de las jurisdicciones penales (ordinaria y especial), la víctima del hecho, desde el inicio del proceso, puede solicitar las medidas de protección y el órgano a quien sea solicitado; debe canalizar la obtención de la medida, con la mayor celeridad y facilitar se concrete el pronunciamiento, solicitando información respecto al proceso que se sigue, en sede penal, de existir éste.

Debemos también tomar en cuenta, la existencia de diversos organismos públicos, cuyo objeto es la atención a las víctimas, estos órganos deben facilitar en todo caso la mejor resolución de las solicitudes formuladas y muy especialmente a las víctimas de delitos.

De allí que, sea la víctima un adulto o un adolescente, el órgano que recibe la solicitud debe indagar si se trata de una víctima dentro de un proceso penal iniciado, si no es así, ese organismo debe canalizar que los órganos competentes inicien la investigación y de ser ese ente el encargado de la acción, debe por ley, dar inicio al proceso.

Por ello, iniciado un proceso penal, quien conocerá del control de la investigación y de los actos siguientes, es el juez a quien corresponderá también dictar las medidas para la protección de las víctimas, dentro del proceso penal que le compete conocer. Corresponde al Juez Penal Ordinario todo lo relativo al otorgamiento de medidas que deban recaer sobre la persona del imputado, que también se extiendan a favor de la protección de las víctimas, y en fin, a procurar las finalidades del proceso.

Entendido que la Fiscalía del Ministerio Público investiga la comisión de un delito ordinario por la entidad y por el sujeto activo, compete conocer de este caso, en cuanto al delito contra la libertad individual se refiere, a la jurisdicción penal ordinaria.

Ello lo corrobora el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Control Judicial: A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones

. (Cursivas y resaltados de la Sala).

Efectivamente de la narración dadas a los hechos por la solicitante se evidencia que estamos ante la presencia de un delito de acción privada como lo es el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código penal que establece:

Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la Ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses.

Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años.

El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenizaré a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado

.

Entonces el delito de Amenazas requiere el impulso y la voluntad del ofendido quedando sujeto su acción por querella de parte interesada, así tenemos que el Ministerio Publico, en representación de la Fiscalia Superior, le es dable solicitar protección a los ciudadanos objetos de delitos de acción publica o perdonas relacionadas con un hecho punible a quienes haya que resguardarle su integridad física para llegar a preservar su integridad, física, desde el punto de vista de su protección legal y sus alcances estando en la obligación de velar por sus intereses en todas las fases del proceso y al juez le corresponde garantizar los derechos de protección y reparación de la victima durante el proceso. Por otra parte, es de observar que tanto el Fiscal que dirige la investigación como los órganos de policía deberán atender a la solicitud de la victima como persona afectada por el delito. En consecuencia al estar ante la presencia de un delito de acción privada y al existir un obstáculo legal para perseguir el mencionado delito basado en el principio de oficialidad el cual establece que el proceso penal es de orden publico, como la facultad de perseguir y condenar el delito y representa en la practica, la obligación del Estado de incoar la respectiva investigación penal, en consecuencia se niega la petición de protección solicitada por la Fiscal Superior, por estar en la presencia de un delito de acción privada y no tiene atribuciones legales, por no existir investigación penal instaurada por el motivo explanado la cual debe ser perseguida mediante querella, y presentarla directamente ante el tribunal de juicio que es el competente., tal como lo establece el procedimiento contenido en el Libro Tercero, de los Procedimientos Especiales, Titulo VII, a partir del artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana, L.R.P.B.S. Y DANIELOA V.P.B., residenciada en la Urbanización M.N., III Etapa. Avenid 2E, calle 7G-11, por evidenciarse de su denuncia que constituye un delito de acción Privada el cual es perseguible a solicitud de la parte interesada a través de la querella que conocerá un tribunal al de juicio tal como lo establece el procedimiento especial contenido en el c en el Libro Tercero, de los Procedimientos Especiales, Titulo VII, a partir del artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE a la Fiscalia Superior

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

LA SECRETARIA,

M.T.G..

En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el Nº 1795-06. Se compulso copia de archivo y se remite con oficio No. 1795-06.

LA SECRETARIA.

Causa 6C-S-881-06

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