Decisión nº 2471 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 17 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE N° 2471

PARTE RECURRENTE: A.A.F., Extranjero, casado, comerciante, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° E-80.303.163, con domicilio en el Hotel La Avenida C.A, ubicado en la Avenida Intercomunal, Los Centauros de esta ciudad de San F.A..

APODERADOS JUDICIALES: W.C.L., M.G. y FRANCYS MORENO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.179, 68.636 y 87.341

PARTE RECURRIDA: PASQUALE ADAMO FERRARA, extranjero, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° E- 302.750, y de este domicilio.

EN SEDE CONSTITUCIONAL

ASUNTO: RECURSO DE AMPARO (Apelación)

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el ciudadano PASQUALE ADAMO FERRARA, parte accionada, contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 10 de noviembre del 2003.

Expone el accionante:

DEL OBJETO DE LA CAUSA: Que en tal carácter, vengo en tiempo y forma a demandar en, en el carácter que me atribuyo de Administrador de la empresa mencionada en: ACCIONA DE A.C.A., como efectivamente lo hago al ciudadano Socio de la Empresa por mi parte representada, Sr. PASQUALE ADAMO FERRARA,… por la violación del derecho constitucional que infra se describen y denuncio como violado, para que el ciudadano antes mencionado convenga en tal sentido o que en su defecto sea condenado en la pretensión contenida en esta Acción de A.C.A., o que a ello sea condenado por este Tribunal… una vez designado por parte del órgano superior de la Empresa mercantil referida (La Asamblea de Socios), designación ésta que me certifica como Nuevo Administrador de la empresa actividad esta que no logro efectuar, ni en el momento primario de la designación, ni en la actualidad por la siguiente situación: El ciudadano demandado en a.c., de hecho no me permitió el acceso a la administración integral, al punto de no poder siquiera gerencial la actividad de mi representada, toda vez que el ciudadano en cuestión tiene una actitud de prepotencia y continua actuando como administrador de hecho al frente de la empresa por mi administrada, así pues temo por situaciones que pudieran conllevar a males peores…Es cierto que el ciudadano agraviante tiene derechos en la sociedad, pero sus derechos se circunscriben a lo establecido en el acta constitutiva de la sociedad y a las determinaciones de la Asamblea de Socios y a lo establecido en el Código de Comercio. Así pues no es posible que el agraviante se atribuya derechos que nadie le ha dado, mi administrada es una empresa mercantil…y no actuar como en la actualidad ha venido haciendo, perturbando el derecho constitucional que tiene mi representada a ejercer el comercio, cuestión que denuncio como violado…Así las cosas evidentemente estamos en presencia de unos hechos por parte del accionado, que en su conjunto menoscaban el derecho constitucional a la libertada de empresa, derecho este consagrado en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Evidentemente y por el hecho de que el accionado me impide ejercer la actividad económica, para la que he sido designado por parte de la Asamblea de Socios, menoscaba el derecho constitucional de mi representada, puesto que el mismo esta en la actualidad y sin derecho alguno enquistado al frente de la empresa, tal como consta de la actividad notificatoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Estado Apure y demás anexos se evidencia que el accionado está incurso como agraviante del parámetro constitucional denunciado como violados por el ciudadano accionado y así debe declararse en la definitiva, por parte de este Tribunal…

La Audiencia constitucional oral y pública, se llevó a efecto el 07 de noviembre del 2003, siendo las 09:00a.m., y comparecieron los ciudadanos A.A.F., asistido del abogado W.C.L., parte accionante y PASQUALE ADAMO FERRARA, asistido por el abogado L.V.P., parte accionada.

La parte accionante, en su intervención expuso:

El ciudadano PASQUALE ADAMO FERRARA violenta respecto de la administrador…el artículo 112 de la Constitución Nacional…solicito que se declare con lugar la presente acción de amparo y condene en costas al demandado ciudadano PASQUALE ADAMO FERRARA

.

En este estado se le concedió el derecho de palabra al abogado L.V.P., en su carácter de asistente de l parte querellada quien expuso:” …Evidentemente la parte actora hizo uso de un medio judicial preexistente para poner en conocimiento a mi asistido de la supuesta decisión donde se le designa administrador de la Empresa Mercantil “HOTEL LA AVENIDA C.A.”, en la cual mi asistido PASQUALE ADAMO FERRARA ejercía la administración de la misma, es por ello que considero como primer punto que no debió admitirse dicha acción y como consecuencia debe declararse sin lugar la misma…debo señalar al Tribunal actuando en sede constitucional que desde el mismo momento en que tuvo conocimiento mi asistido de la presunta designación del nuevo administrador…momento este en que fué y se presentó el Tribunal y le notificara de tal hecho, mi asistido dejó en manos del supuesto administrador designado, dicha administración…En relación al fundamento de derecho constitucional en que alega la parte actora, su presunción como lo es el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debo hacer en nombre de mi asistido la siguiente observación al respecto: Evidentemente establece dicho artículo la facultada que tienen las personas ya sean naturales o jurídica que habitan o se domiciliar en nuestro país a dedicarse libremente a la actividad económica que prefiera. Evidentemente actividad a la que se dedica el “Hotel La Avenida C.A”., de lícito comercio y cuya actividad en momento alguno hasta la presente fecha ha sido interrumpida ni total ni parcialmente por parte ni de mi asistido ni de persona alguna, en consecuencia considero en nombre de mi asistido que la normativa legal fundamento de la Acción de A.C., no tiene relación alguna con las circunstancias de hecho expuesto en el escrito presentado por la parte actora, en razón de que si lo que pretende es dilucidar sobre la administración de un fondo mercantil como lo es “Hotel La Avenida C. A”…debió proseguir el procedimiento ordinario para lo cual lo facultad el Código de Comercio vigente para este tipo de situaciones…Es por todo lo antes expuesto que pido al Tribunal que con tales fundamentos de derecho y de hecho, tenga a bien declarar sin lugar la acción amparo interpuesta en contra de mi asistido con la respectiva condenatoria en costas…”

Este Tribunal de Alzada para decidir el presente recurso de A.C., previamente hace las siguientes consideraciones:

La parte accionante invocó a su favor, como derecho constitucional violado en su contra, por la parte accionada, lo establecido en el artículo 112 de la constitución Bolivariana de Venezuela que establece:

Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente y otras de interés social. El estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicios de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

En el caso bajo análisis, como se deja dicho, se trata de una presunta acción perturbadora por parte del accionado de autos, que impide que el accionante ejerza plenamente sus actividades gerenciales en su condición de administrador de la empresa mercantil “HOTEL LA AVENIDA C.A.”, viéndose en la necesidad el perturbado en recurrir a la presente acción de amparo a fin de lograr el cese de las hostilidades.

Al respecto, se transcribe jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R..

…En otras palabras, la situación jurídica del ciudadano es un concepto complejo, en el cual destacan derechos y deberes, pero la acción de amparo tutela un aspecto de la situación jurídica del ciudadano que son sus derechos fundamentales, pues la defensa de los derechos subjetivos diferentes a los derechos fundamentales y las libertades públicas- y los intereses legítimos, se realiza mediante recursos administrativos y acciones judiciales. Por ejemplo, no es lo mismo negar la posibilidad a un ciudadano de tener la condición de propietario, que una discusión acerca de la titularidad de un bien entre particulares, cuya protección se ejerce mediante una acción judicial especifica: la reivindicación. Pero, si se niega a un ciudadano su derecho a defender su propiedad, se le niega un derecho fundamental, cuyo goce y ejercicio debe ser restituido.

Esto trae como consecuencia, que en el procedimiento de amparo el Juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución.

En el caso sub-judice, si el presunto agraviante no cesa en sus acciones de hostiles contra la persona que ejerce la administración de la Empresa, éste tiene el derecho legítimo de presentar ante los organismos jurisdiccionales competentes, la Solicitud para que se resuelva la confrontación; pero en ningún caso, convertir la acción de amparo en un mecanismo para sustituir los medios ordinarios.

Por consiguiente, no siendo la vía del amparo la indicada para resolver el presente caso, y acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional, antes transcrita, este Tribunal de Alzada estima Inadmisible la presente acción de A.C. incoada por el ciudadano A.A.F., asistido de abogado, en contra del ciudadano PASQUALE ADAMO FERRARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6°, ordinal 5° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE el presente recurso de A.C. interpuesto por el ciudadano A.A.F., identificado en los autos, en contra del ciudadano PASQUALE ADAMO FERRARA, igualmente identificado en autos.

SEGUNDO

Revocada la sentencia de fecha 10 de Noviembre del 2003, dictada por el Tribunal A-quo, por la cual declaró: Con lugar la acción de A.C. interpuesta por el ciudadano A.A.F. en contra del ciudadano PASQUALE ADAMO FERRARA.

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los diecisiete (17) días del mes de

Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004) AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria,

Abg. J.J.A.

En esta misma fecha y siendo las 10.30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. J.J.A.

Exp. N° 2471

JSB/JJA/yoc.-

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