Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoAuto Fijando Aud. Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 10 de Octubre del 2006.-

196° y 147°

AUTO FIJANDO LAPSO PRUDENCIAL

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogado LEXY C.A.M., Defensa Pública Primera Penal Ordinario, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., actuando en defensa del ciudadano P.A.G.A., el cual guarda relación con la causa penal signada bajo el N° C03-0286-2003, donde solicita se le fije un LAPSO PRUDENCIAL para que la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., realice la conclusión de la Investigación por la cual fue imputado su defendido en acta de presentación de imputado de fecha 08-03-2003, a quien le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17, ambos de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana DANYS M.M.L., a quien se le acordó en esa misma fecha la libertad plena, por no estar cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 9 eiusdem. Solicitud esta que realiza por considerar que desde la individualización de su representado como imputado ha transcurrido un lapso superior a los seis meses previstos en la norma procesal establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, como por el hecho de que los tipos penales de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, no constituye un hecho punible de Lesa Humanidad, previsto en el artículo 9 del Estatuto de Roma, ni un delito contra La Cosa Pública, ni es materia de Derechos Humanos, conforme a lo previsto en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales sustraídos por la República Bolivariana de Venezuela, ni se trata de un crimen de Guerra, ni es un delito de Narcotráfico, ni esta conexo con este último, solicitud que hace conforme a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien este Tribunal observa que ciertamente han transcurrido más de tres (03) años, desde la individualización como imputado del ciudadano P.A.G.A., por parte del Ministerio Público, sin que este haya presentado Acusación alguna, Sobreseimiento o Archivo en la causa, en virtud de ello, es criterio de esta juzgadora, convocar a una Audiencia Oral para oír a las partes, imputado, defensa y el Ministerio Público, a los fines de conceder o no el lapso prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se fija para el día Miércoles 13 de Diciembre del 2006, a las dos horas de la tarde. Se deja constancia que se fija el presente acto para esa fecha, por cuanto no hay días disponibles para la fijación del acto en el candelario de este Tribunal. Líbrese boletas de convocatorias a las partes y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Ofíciese y Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,

ABG. MARVELYS E.S.G..

LA SECRETARIA (S),

ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se remiten boletas de convocatorias al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 1469-2006.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.

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