Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000084

Con motivo la Oferta Real y de Depósito efectuada por el ciudadano J.A.G.T., titular de la cédula de identidad Nº 6.515.474, representado judicialmente por la ciudadana L.G.N., Inpreabogado Nº 72.615, a favor de la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (FERROCASA); por la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Noventa Bolívares con Noventa y Nueve (Bs. 33.290.99) por concepto de saldo deudor del previo de la Compraventa de la vivienda Nº 247-13-20, según contrato de Opción de Compra Venta realizado con el Consorcio 247 integrado con las empresa C.V.G. FERROCASA Y PROMOTORA MONTE LINDA, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, anotado bajo el Nº 14, Tomo 148 de los Libros de Autenticaciones, por una parcela de terreno y vivienda ubicada en la Manzana 20, Tipo Pareada, Modelo Orquídea, en la Unidad de desarrollo 247, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual forma parte de la Urbanización “Guayana Country Club”; subieron los autos a este Tribunal Superior por declinatoria de competencia en razón de la materia, realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 13 de julio de 2011, este Tribunal aceptó la competencia y declara la nulidad de los actos sustanciado de sustanciación del proceso practicadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y repuso la causa al estado de admisión de la demanda incoada y ordenó la notificación del Presidente de la Empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA) y de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha cinco (05) de agosto de 2011, la abogada Judalys Martínez, Inpreabogado Nº 93.278 en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferida, consignó Instrumento Poder, y se da por notificada del presente procedimiento y acepta formalmente la oferta realizada y solicita se oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que emita el cheque respectivo y sea enviado a este Tribunal para su recibo y así dar por terminado el procedimiento, todo ello con el fin de proceder a la protocolización del documento de Venta Definitiva del inmueble optado por la hoy oferente por ante la Oficina de Inmobiliaria de Registro Público de esta Ciudad.

Mediante auto dictado el ocho (8) de agosto de 2011, la Jueza Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, en virtud de su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para suplir las vacaciones anuales 2007-2008, 2009-2010, 2010-2011 de la Jueza Titular de este Despacho. Asimismo en esta misma fecha acordó lo solicitado y ordena oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de informarle sobre la aceptación de la Oferta Real y proceda a librar cheque a nombre de la Empresa oferida por la respectiva suma de dinero y el mismo sea remitido a este Juzgado Superior para su entrega.

En fecha doce (12) de agosto de 2011, se recibió oficio Nº 11-587 de fecha 12-08-2011 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite a este Tribunal Cheque de Gerencia Nº 00002517 por la cantidad de Bs. 40.953.97 de fecha 12 de agosto de 2011 por la entidad Bancaria Bicentenario, Banco Universal a la orden de la empresa C.V.G. FERROCASA.

Mediante diligencia de fecha 18 de agosto de 2011 el ciudadano R.A.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 5.009.856, en su carácter de presidente de la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A., debidamente asistido por la abogada Judalys M.M., Inpreabogado Nº 93.278, de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil en plena consideración con los distintos considerando de la Resolución Nº REB-01-2011 de fecha 11-08-2011dictada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitó se acordara la habilitación del despacho en el presente asunto, el cual no es contencioso, para ser efectiva la entrega del cheque de gerencia emitido a nombre de la oferida a los fines de iniciar los trámites de protocolización del documento definitivo el cual se llevara a cabo el día 25 de agosto de 2011, mediante un acto protocolar que contara con la presencia de ciudadano J.S.K.M.d.P. popular para las Industrias Básicas y Minerías.

Mediante auto de fecha 18 de agosto de 2011, visto que el asunto es de jurisdicción voluntaria, donde no se requiere tampoco la notificación de la parte oferente, y con fundamento a la forma de habilitación prevista en la Resolución Nº REB-01-2011 de fecha 11-08-2011, dictada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, motivado a la urgencia del caso y en aras de garantizar la tutela jurídica efectiva , así como el fin social que se pretende con dicha solicitud, se acordó la entrega de la cantidad de dinero ofertada por el ciudadano J.A.G.T., mediante cheque de Gerencia Nº 00002517, por la cantidad de Bs. 40.953.97 de fecha 12 de agosto de 2011 por la entidad Bancaria Bicentenario, Banco Universal a la orden de la empresa C.V.G. FERROCASA. En esta misma fecha, se levantó acta mediante la cual se hizo entrega del referido cheque al ciudadano R.A.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 5.009.856, en su carácter de presidente de la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A, debidamente asistido por la la abogada Judalys M.M., Inpreabogado Nº 93.278.-

Vistos los eventos procesales del presente asunto, este Juzgado procede a realizar las siguientes consideraciones:

La Oferta Real y consiguiente Depósito es un medio especial que acuerda la Ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de la obligación. Procede este recurso cuando el deudor deba una cantidad de dinero o de bienes en especie o un objeto determinado; supone también un acreedor desconocido o que se niega a recibir el pago, o que aspira a un pago mayor o que pretende continuar en el cobro de intereses o que aspira a prolongar la posesión sobre la cosa recibida en prenda.

Cabe destacar que en esta clase de procedimiento pueden existir dos fases o etapas, a saber: una de jurisdicción voluntaria y otra de jurisdicción contenciosa. En la primera, el deudor hace llegar en forma auténtica al acreedor su voluntad de pagar y si el acreedor acepta la oferta, el procedimiento termina sin contención de ninguna especie, como sucedió en el presente caso.

En tal sentido, el artículo 826 de la N.C.A., establece:

Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.

En este último caso el acreedor, deberá constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento y el Juez Ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos.

.

De las normas antes transcritas se colige que la aceptación de la oferta procede: 1) Antes de que se dicte la sentencia sobre la validez o nulidad del procedimiento de oferta real y depósito, y 2) Que la misma sea expresada en forma pura y simple en el expediente.

En el presente caso, luego de la revisión del expediente, se observa que aún este Juzgado se ha pronunciado sobre su validez o nulidad, por lo tanto es factible que la empresa oferida acepte la Oferta Real y de depósito ofrecida por el ciudadano J.A.G.T..

Ahora bien, vista la aceptación a la oferta real por parte la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. quien recibió la cantidad ofrecida a su entera y cabal satisfacción. Este Juzgado tomando en cuenta el contenido del artículo 826 del Código de Procedimiento Civil declara terminado el presente procedimiento y ordena el cierre de la presente causa, declarando extinguida la obligación de pago. Y así se declara en la parte dispositiva de este fallo.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Oferta Real y de Depósito efectuada por el ciudadano J.A.G.T., titular de la cédula de identidad Nº 6.515.474, representado judicialmente por la ciudadana L.G.N., Inpreabogados Nº 72.615, a favor de la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (FERROCASA). En consecuencia queda Extinguida la Obligación y por ende la parte oferida obligada a otorgar el documento definitivo del Inmueble indicado supra.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

N.C.D.M.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once, siendo las diez de la mañana.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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