Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 22 de Septiembre de 2016

204º y 155º

ASUNTO: JMSS-I-7743-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos A.A.L.B. y C.E.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 20.231.701 y 11.037.885, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legales del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el dìa 12-12-2011, de 05 años edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 11, proveniente del C.N.E. de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San F.d.E.A., quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por el monto de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000) mensuales, los cuales seràn entregados a traves de la entidad bancaria que asigne el Tribunal, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario, mas aportes extras para la época escolar de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000) y para la época decembrina de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000), en cuanto a los gastos médicos y de medicinas cada padre aportará el 50% cada uno previa presentación de justificativos médicos o presupuesto donde se evidencia la totalidad del gasto que generen estas necesidades, se determinará el aporte equivalente del 50% para cada uno de ellos.

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 22 días del mes de Septiembre del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Temporal

Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

EXP. Nº JMS-S-I-7743-16

JMG/NR/celenne

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