Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 28 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2010-000061

Vista la conciliación celebrada 21-01-2010 entre los ciudadanos ADANIES J.G.C. y J.G.J.A., titulares de las cédulas de identidad Nros 15.533.494 y 19.848.255, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el CONVENIMIENTO DE CUSTODIA en beneficio de la niña....................................., de tres (03) años de edad, mediante el cual el padre ejercerá la custodia de su hija a partir de la presente fecha, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. La madre tendrá un régimen de visitas amplio. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/hh/ma alej. -

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