Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 15 de mayo del 2012

Años 202º y 153º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001807

PARTE ACTORA: L.N.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.371.064

APODERADO DEL DEMANDANTE: L.F.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.250.283, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 60.162

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo de 2002, bajo el Nº 4, Tomo 647-A., según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de junio del año 2008, bajo el No. 02, Tomo 40, de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría

APODERADO DE LA DEMANDADA: J.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.239.009, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 114.876

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 15 de mayo del 2012, siendo las 12:10 PM, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano L.N.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.371.064, asistido por el abogado en ejercicio L.F.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.250.283, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 60.162 y por la empresa demandada comparece su apoderado J.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.239.009, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 114.876. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

PRIMERA

Plantea LA TRABAJADORA en su libelo de demanda que laboró para las sociedades mercantiles CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., desde el diecisiete (17) de septiembre de 2007, al veinticuatro (24) de marzo de 2011, desempeñando como último cargo el de Médico Sistémico, así mismo alega que durante la relación laboral devengó los salarios señalados en la demanda y que se dan aquí por reproducidos. También alega que tenía un horario de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 08:00 AM, hasta las 05:00 PM, con una (1) hora de descanso, y los Sábados, de 08:00 AM, hasta la 12:00 PM., hasta el día veinticuatro (24) de marzo de 2011, fecha en la cual culminó la relación de trabajo motivado a la renuncia interpuesta por LA TRABAJADORA.

SEGUNDA

Plantea LA TRABAJADORA que LA EMPRESA le adeuda la suma de ocho mil quinientos trece bolívares con 60/100 (Bs. 8.513,60), por los conceptos y deducciones que se detallaron igualmente en la demanda y que se dan aquí por reproducidos, por diferencia de prestaciones sociales.

TERCERA

Por su parte LA EMPRESA rechaza los argumentos de hecho y de derecho, planteamientos y pretensiones demandadas por LA TRABAJADORA, tanto en lo concerniente a conceptos como sus montos, entre ellos, la fecha de inicio de la relación laboral, el horario de trabajo, el monto de los salarios percibidos, la incidencia salarial en el cálculo de su liquidación de Prestaciones Sociales, el reclamo de días Feriados y de Descanso, la argumentación y procedencia del reclamo por despido injustificado, las diferencias de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional reclamados, los intereses sobre la Antigüedad calculados, en fin, la totalidad de la pretensión deducida.

CUARTA

Por cuanto los planteamientos alegados por las partes no coinciden en cuanto a montos, conceptos y derechos, es por lo que acuerdan resolver las diferencias existentes por vía de mediación, en las condiciones que en las cláusulas siguientes se expresa.

QUINTA

Ambas partes, a los fines de dar por terminado el asunto arriba identificado, convienen en mediar los montos y conceptos demandados por LA TRABAJADORA, solicitando ésta a LA EMPRESA, “CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A.”, el pago de la suma de ocho mil quinientos trece bolívares con 60/100 (Bs. 8.513,60), como monto transaccional, por los conceptos expresados en la Cláusula SEGUNDA. Así mismo, LA TRABAJADORA liberada a la demandada y sus relacionadas de responsabilidad y pago alguno por los conceptos y montos reclamados,

SEXTA

LA TRABAJADORA, recibe en este acto la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 60/100 (BS. 8.513,60), a través del Cheque Nº 84-68571402, de fecha Veintitrés (23) de abril de 2012, del Banco Exterior, a nombre de L.T.. En consecuencia LA TRABAJADORA conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a LA EMPRESA, ni sus relacionadas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; Remuneraciones pendientes, Salarios y/o salarios caídos; Anticipos de salario; Comisiones; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Permisos o licencias remuneradas; Bonos; Ingresos fijos; Ingresos variables; Participación en las utilidades legales y/o convencionales; Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por parte de LA EMPRESA en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de LA TRABAJADORA, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; Bono nocturno; Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; Seguros; Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA; Permisos y gratificaciones; Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; Gastos de representación; Viáticos; Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; Fuero sindical; Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos y las Leyes Laborales, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de LA EMPRESA, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA, ya que LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio LA TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de la mediacion aquí escogida.

SEPTIMA

LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, declaran expresamente que no tienen nada más que reclamarse por este ni por ningún otro concepto de los demandados, ni por costas ni costos procesales, ya que con la suma recibida son canceladas todas las obligaciones laborales que pudieron haberse generado por la relación laboral que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA.

OCTAVA

Tanto LA EMPRESA como LA TRABAJADORA, manifiestan su total aceptación y conformidad con el contenido de la presente mediación.

NOVENA

EL TRABAJADOR y EL PATRONO, manifiestan que esta mediación Laboral se ha efectuado de buena fe, estar satisfechos con el presente acuerdo y con ánimo de salvaguardar los intereses de las partes; y declaran no tener más nada que reclamarse por los conceptos señalados en la presente mediación, por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes, conviniendo en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada conforme a lo establecido en la LOT sobre la materia; y se comprometen en abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de la misma . Finalmente, solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar la mediación a la que se llego y se sirva impartir el carácter de Cosa Juzgada e igualmente solicitar el cierre y archivo del Expediente.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ

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