Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2009-000381

PARTE ACTORA: J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 11.204.628.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.M., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 124.662.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Noviembre de 2002, bajo el N° 9, Tomo 726 A-Qto, ADAPTOSALUD, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de Abril de 2002, bajo el N° 73, Tomo 647-A, REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETAS OLALDE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de Octubre de 1994, bajo el N° 47, Tomo 171 A, ADAPTOGEN SINERGY, C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 63, Tomo 1337-A, y en forma personal y solidaria al ciudadano J.O., titular de la cédula de identidad Nº 6.071.190.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.I.V., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 49.056.

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 13 de abril de 2010, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión publicada en fecha 05 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veintiuno (21) de abril de 2010, conforme a la norma prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, en la cual se decidió en forma oral en esa misma fecha, ahora bien, observa esta alzada que en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) la parte actora, antes identificada debidamente asistida por la abogada C.M. y por la parte demandada el abogado A.I., escrito transaccional en el cual las partes manifestaron su deseo de explorar un medio de auto composición procesal, llegando posteriormente a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la demandante se encuentra debidamente asistido por una profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante.

III

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que provea lo conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

DRA. M.E.G.C.

JUEZ

C.M.

SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

C.M.

SECRETARIO

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