Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

De la revisión efectuada a las actas procesales y visto el cómputo cursante al folio 22, este despacho pudo observar que en la presente causa han transcurrido y vencido los lapsos procesales debidamente discriminados en dicho cómputo. En consecuencia, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano DI GEMMA YLLAS J.J., plenamente identificado en auto, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en los Instrumentos Cambiarios (Letras de Cambios) presentadas por el ciudadano: M.V.A., debidamente asistido en este por su Apoderado Judicial Abogado J.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.868, quienes prueban en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintiún (21) días del Mes de Febrero del año 2.006. 195° de la Independencia Y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA

Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA

SNDER/GT/CAD

EXP. Nº 4.447

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias Fotostáticas son fieles y exactas a las originales de la sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano M.V.A., en contra del ciudadano DI GEMMA YLLAS J.J., contenida al expediente Nº 4.447. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los Veintiún (21) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

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