Decisión nº S2C-91-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoAuto Acordando Prueba Anticipada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 19 de Julio de 2010

200º y 151º

Causa: S2C-91-10

Por recibida como ha sido las actuaciones procedentes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público signadas con el número (04-F10-0060-09), en la cual solicita la realización de PRUEBA ANTICIPADA, contenida en el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en INSPECCIÓN OCULAR en la comunidad rural de Medanito, Municipio Biruaca del Estado Apure, específicamente en la Asociación Cooperativa C.C.M., en consecuencia este Tribunal acuerda darle entrada en el libro de solicitudes, signándole el N° S2C-91-10, y a los fines de decidir sobre la misma, se hace las siguientes consideraciones.

El artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

… cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o esperticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir del Juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiere para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El Juez practicará el acto, citando a todas las partes incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en éste Código…

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Según comentarios del Dr. E.P.S. en su obra “La Prueba en el P.P.A.”, establece que la Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y de necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de vulneración de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio.

La prueba anticipada es una categoría absolutamente privativa o propia del proceso penal acusatorio y es una de las modalidades esenciales de lo que en teoría probatoria se denomina aseguramiento de la prueba. Al mismo tiempo la prueba anticipada es una modalidad muy peculiar de la actividad probatoria en el proceso penal acusatorio.

La prueba anticipada rompe necesariamente con el principio de inmediación, porque el juez o tribunal que la autoriza y presencia no es el tribunal del juicio oral, pero la presencia de ese juez es necesaria para guardar el debido equilibrio procesal en la práctica de la prueba anticipada, la cual tendrá en el juicio oral el mismo valor que si se hubiera llevado a cabo ante el tribunal del debate.

La representación fiscal al realizar la presente solicitud, quiere dejar constancia de hechos que por naturaleza y característica deben ser considerados como actos definitivos e irreproducibles ya que se trata de DIEZ (10) VIVIENDAS SOMETIDAS A L PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE RANCHOS POR VIVIENDAS Y 10 MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, a través de entrega de recursos por FUNDACOMUNAL, con financiamiento otorgado por SAFONAC a la comunidad de CC. MEDANITO, las cuales son viviendas que en la actualidad se encuentran habitadas por sus beneficiarios, no pudiendo éstos ejecutar mejoras a los fines de lograr una habitabilidad digna sobre las mismas.

Siendo que para la vindicta pública, la realización de ésta Inspección Ocular, constituyen elementos determinantes a los fines de reflejar el estado actual, avance y ejecución de la obra, solicita que se deje constancia de lo siguiente:

  1. Las condiciones físicas en que se encuentra los inmuebles en cuanto a pisos, techos, paredes, ventanas, puertas y demás instalaciones.

  2. Las condiciones de habitabilidad de los inmuebles.

  3. Avance Físico de la obra determinada en porcentaje.

  4. Fijación fotográfica que refleje el estado Físico de los inmuebles.

  5. Cualquier otra circunstancia que se apreciare de importancia en cuanto al estado de las viviendas.-

Igualmente, asevera el Ministerio Público, que coordinará ante la Contraloría del Estado Apure, el nombramiento de un experto que se requiere a los fines de realizar la referida inspección y que con la práctica de la misma se emitirá el acto conclusivo y esclarecerá los hechos que ocasionará la imputación de los responsables en el ilícito tipificado en la ley penal.

Que de la presente solicitud, se evidencia que estamos en presencia de un delito de acción pública (CONTRA LA CORRUPCIÓN) en cual no se encuentra evidentemente prescrito, causa seguida hasta la presente etapa de la investigación contra las siguientes personas: M.D.C.P.G., titular de la Cédula de Identidad N° 11.240.884, MORENO ADARMES MORELVI KARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.521.382, APARICIO PANTOJA J.G., titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.012, A.W.R., titular de la Cédula de Identidad N° 9.595.095 y NUÑEZ J.Y.L., titular de la Cédula de Identidad N° 16.976.643 , tal como se evidencia en el Acta de Investigación que rielan en los folios DOSCIENTOS CINCO (205) Y DOSCIENTOS SEIS (206) de la presente solicitud, lo que ha criterio de este tribunal hace necesario la utilidad de la diligencia solicitada, por lo que se acuerda de conformidad la misma, y tomando en consideración el calendario de audiencias previamente fijado por éste Despacho, se fija para el día VIERNES 23 DE JULIO DE 2010 A LAS 09:00 AM, la realización del presente acto. En consecuencia: 1) Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de que proceda a la asignación de un vehículo para el traslado y constitución del Tribunal hasta el sector rural de Medanito, específicamente en la Asociación Cooperativa, C.C.M., de ésta ciudad. 2) Se acuerda oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana a los fines que designe una comisión para que preste la seguridad que amerita el caso. 3) Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, a los fines que designe un Alguacil, para que se constituya el Tribunal en la Comunidad rural de Medanito específicamente en la Asociación Cooperativa C.C.M.. 4) Se acuerda oficiar al Dr. A.T.L., en su condición de Presidente de éste Circuito Judicial Penal a los fines que pondere la posibilidad de gestionar ante la Dirección Administrativa Regional la designación de un (01) vehículo con se respectivo chofer para el día VIERNES 23 DE JULIO DE 2010 A LAS 09:00 AM. 5) Se acuerda notificar a l os ciudadanos: M.D.C.P.G., MORENO ADARMES MORELVI KARIN, APARICIO PANTOJA J.G., A.W.R. Y NUÑEZ J.Y.L. (IMPUTADOS), por el Ministerio Público, a los fines de que asistan al acto ya mencionado; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa Nro. S2C-91-10

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