Decisión nº 10-10-12. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de octubre del 2010.

Años 200º y 151º

Sent. N° 10-10-12.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante este Juzgado, en fecha 19 de enero del 2009, por los ciudadanos M.A.P.A. y Y.Q.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.784.680 y 16.156.923 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio C.B.O.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.201, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 25 de julio del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 61, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 19 de enero de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 20 de aquél mes y año, se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de julio de 2010, la cónyuge ciudadana Y.Q.J., solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, exponiendo que no ha existido reconciliación, y solicitando la notificación de su cónyuge.

Por auto del 02/08/2010, se ordenó notificar al ciudadano M.A.P.A., para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, a exponer en relación con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada por su cónyuge, para cuya práctica se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio A.J.d.S. de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 13 de los corrientes, el cónyuge ciudadano M.A.P.A., asistido por la mencionada profesional del derecho, se dio por notificado de la solicitud formulada por su cónyuge, manifestando convenir en ello, por no haber existido reconciliación entre ellos.

Por auto de fecha 14/10/2010, se ordenó oficiar al Juzgado Comisionado, para que remita en el estado en que se encuentre la comisión conferida, librándose oficio Nº 0827.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 20 de enero del 2009, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos M.A.P.A. y Y.Q.J., ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 25 de julio del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 61.

TERCERO

Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes, en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada en fecha 19/01/2009.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nº 09-9057-CF.

rcb.

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