Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA

28 de julio de 2010

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: ADAYS M.P.R., W.R.P.R., B.R.M.R., Y E.A.M.R.

APODERADA: JORBY L.R.

DEMANDADO: P.J.C.

ABOGADO ASISTENTE: J.E.D.D.

CAUSA: DESALOJO

ASUNTO; RECONVENCION

EXPEDIENTE No. 926-10

NARRATIVA

Según escrito de contestación a la demanda, presentado por el ciudadano P.J.C., debidamente asistido por el abogado: J.E.D.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.392, que corre a los folios: 2 al 12 de la segunda pieza del presente expediente, señala en su escrito en el capitulo V, el cual denominó “RECONVENCION”, lo siguiente:

de conformidad con lo establecido en los artículos: 365, 366, 367 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 338 y 888 eiusdem, y artículo 35 Decreto con rango y Fuerza de ley de Arrendamientos Inmobiliarios, propongo la reconvención o mutua petición a los ciudadanos….(Omissis)…Demando el cumplimiento del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA, pactado con la ciudadana: CARMEN HAYDEE RAMIREZ…con respecto al inmueble ubicado en Sector Agua B.B. 1 de diciembre Avenida Carabobo, casa No. 31, Municipio Autónomo D.I., por el precio de treinta millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), hoy en día Treinta mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,oo)…y la entrega de los siguientes documentos…(Omissis)…a efectos de que se cumpla de forma tradicional, es decir, mediante contrato o documento autentico, con el derecho de preferencia ofertiva…Demando de que en caso de no aceptación o posibilidad del cumplimiento se la presencia ofertiva u oferta de venta del inmueble se establezca una fecha cierta para que se compute o establezca como finalización del contrato verbal de arrendamiento a tiempo indeterminado y de esta forma se pueda empezar a computar el lapso de la prorroga legal…

Ahora bien, le corresponde a este Tribunal, resolver sobre la admisibilidad o no de la RECONVENCION, propuesta por el demandado y a tal efecto observa:

MOTIVA

En el caso de autos, la pretensión que se intenta a través de la reconvención, es un cumplimiento de contrato de arrendamiento con opción de compra, la entrega de documentos tales como: Liberación de Hipoteca, Ficha Catastral, Solvencias, declaración de herederos, sucesoral, planilla de pago de impuestos de declaración sucesoral, Solvencia de declaración sucesoral, RIF, Copias de cedulas. Del mismo modo reconviene en que se cumpla en forma tradicional, es decir mediante contrato o documento autentico, preferencia ofertiva, u oferta de venta que establezca fecha cierta, finalización de contrato verbal y computar lapso de prórroga legal. Ahora bien, se hace necesario citar el contenido del artículo 888 y 366 de nuestra n.P.C., los cuales contemplan lo siguiente:

Articulo 888.-

En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. El Juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola.

Si la admitiere, el demandante reconvenido se entenderá citado para dar contestación a la reconvención en el segundo día siguiente, procediéndose en ese acto conforme al artículo 887...”

Articulo 366.

El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.

Como puede precisarse de los artículos anteriormente trascritos, existen dos (2) supuestos de admisibilidad de la reconvención, que deben cumplirse, pues de lo contrario será declarada inadmisible la reconvención, sin necesidad que una de las partes así lo solicite, ya que, el Juez de oficio, está en plena facultad para declararla.

Los dos supuestos de Inadmisibilidad de la reconvención contemplados en las normas adjetivas se refieren, a la competencia que debe tener el Juez por la materia en relación a las cuestiones que se pretendan ventilar en la reconvención, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo de este principio de competencia, la reconvención que verse sobre cuestiones para cuyo conocimiento carece el Juez de competencia por la materia, será declarada Inadmisible.

Del mismo modo, el segundo supuesto de Inadmisibilidad estima, que el procedimiento por el cual deba ventilarse la pretensión contenida en la reconvención, debe ser compatible con el procedimiento breve.

Las mencionadas causas de Inadmisibilidad de la reconvención, pueden ser declaradas de oficio o a petición de parte, conforme a nuestra n.P.C., pero estas causales, no afectan a la acción o pretensión ejercida en la reconvención, sino que impiden solamente su ejercicio por la vía reconvencional, dejando a la parte en libertad de proponerla por la vía de la demanda principal, ante el Juez competente y el procedimiento aplicable, pues lo que es Inadmisible por esta vía, es la competencia del Juez y la compatibilidad de los procedimientos para que ambas acciones, la principal y la reconvencional, puedan tramitarse en simultaneus processus.

Ahora bien, La reconvención, mutua petición o contrademanda, puede definirse como:

La pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma Sentencia.

Asimismo el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil señala:

La reconvención, antes que un medio de defensa, es una contraofensiva explícita del demandado, es decir, la reconvención viene a ser una nueva demanda interpuesta, en el curso de un juicio, por el demandado contra el demandante, con el objeto de obtener el reconocimiento de un derecho- o el resarcimiento de unos daños y perjuicios deducidos-, que atenuará o excluirá la acción principal

,

A tales efectos aprecia este tribunal, que la demanda intentada por el actor, es una acción de desalojo, cuyos fundamentos de derecho y procedimiento se encuentra enmarcado en el ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y de la reconvención planteada por el demandado, se desprende del escrito respectivo, que reconviene lo siguiente: 1.- El cumplimiento de contrato de arrendamiento con opción de compra. 2.- La entrega de documentos tales como: Liberación de Hipoteca, Ficha Catastral, Solvencias, declaración de herederos, sucesoral, planilla de pago d e impuestos de declaración sucesoral, Solvencia de declaración sucesoral, RIF, Copias de cedulas. 3.- Que se cumpla en forma tradicional, es decir mediante contrato o documento autentico. 4.- Preferencia ofertiva. 5.- Oferta de venta que establezca fecha cierta, finalización de contrato verbal y 6.- Computar lapso de prórroga legal

De lo precedente se destaca, que la reconvención es una pretensión que debe acumularse al proceso pendiente, es decir, a la pretensión principal, y es por ello, que la reconvención debe tramitarse por el mismo procedimiento que es tramitado el Juicio Principal. En ese sentido, aprecia este Tribunal, que en la reconvención planteada por el demandado se acumula, una seria de acciones que unas deben tramitarse por el procedimiento ordinario, como lo son: 1.- El cumplimiento de contrato de arrendamiento con opción de compra. 2.- La entrega de documentos tales como: Liberación de Hipoteca, Ficha Catastral, Solvencias, declaración de herederos, sucesoral, planilla de pago d e impuestos de declaración sucesoral, Solvencia de declaración sucesoral, RIF, Copias de cedulas. 3.- Que se cumpla en forma tradicional, es decir mediante contrato o documento autentico. 4.- Oferta de venta, tal como lo señala el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo referente a: 1.- Preferencia ofertiva y 2.- prórroga legal. Por lo tanto, la exigencia de similitudes processus es un requisito indispensable que se debe cumplir la reconvención, para la admisibilidad de la misma, lo cual no ocurre en este caso de marras, ya que, como se señaló, el demandado acumula varias acciones que deben ventilarle por procedimientos distintos, inclusive con el juicio principal, lo que hace inadmisible la reconvención y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto se observa, que existiendo en el presente caso, incompatibilidad de procedimientos, por acumulación indebida de acciones, por cuanto el juicio de cumplimiento de arrendamiento con opción a compra, entrega de documento, que se cumpla en forma tradicional, es decir mediante contrato o documento autentico. deben ser ventilados por un procedimiento ordinario; y el de desalojo, es tramitado por el procedimiento breve, tal y como lo establece el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDUICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley con fundamento a los artículos 888 y 366 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la Reconvención, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil diez (2010), años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Á.L.A.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 pm.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

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