Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAstrid Mercedes Liscano Ponte
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-006778

Vista la solicitud recibida en fecha 31 de mayo de 2.005, formulada por el Abg. J.E.R., actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana A.E.R. y su familia, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 31 de mayo de 2.005, por el mencionado ciudadano , por ante esa Fiscalía manifestando que:

El día viernes 13 de los corrientes allanaron mi vivienda y también allanaron mi empresa ubicada en la carrera 4, calle 55 y 56 s/n brisas de Aeropuerto, funcionarios del C.I.C.P.C., allí golpearon a un empleado e insultaron a mi cuñada quien se desempeña como secretaria de la empresa, en mi vivienda se presentaron como ocho funcionarios me revisaron mi casa, ellos preguntaban como ocho funcionarios me revisaron mi casa, ellos preguntaban por R.C. quien es mi cuñado, y esta involucrado en el homicidio del Ing. Principal; fuimos maltratados verbalmente mis menores hijos y yo, me trasladaron al CICPC. En mi propio carro, me detuvieron aproximadamente por 4 horas, luego me dejaron libre, el siguiente miércoles, se presentó el funcionario de apellido Rusa del CICPC, junto con otro por la empresa y este comenzó a preguntar por J.C., quien es mi esposo y su hermano R.C., no ocurrió mayor cosa, pero el siguiente viernes mi esposo recibió una llamada telefónica, donde le piden 3 millones de bolívares y le dicen que ellos le garantizaran resolverle el problema pero que tenia que durar 15 días escondido, mi esposo no pago ese dinero, y las amenazas continuaron, le siguieron a involucrar en un problema o el iba aparecer muerto en la circunvalación, que eso era común para ellos;….

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima A.E.R. cédula de identidad N° 10.849.250 y a su familia, residenciado en la Urbanización La Puerta, calle 8 norte, casa N° 8-47 Cabudare Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

El Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.

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