Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003574

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 19 de septiembre de 2014, por la ciudadana ADDANARYS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.203.330, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada N.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.710, y por la abogada M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.101, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, INVENSYS SYSTEMS VENEZUELA, C.A.; mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 440.850,49, mediante cheque N° 90005635, girado contra la cuenta N° 0105 0694 85 1694018857, del Banco Mercantil, de fecha 22 de octubre de 2014, a favor de la ciudadana ADDANARYS GÓMEZ, quien declara recibir la suma señalada, aceptado el acuerdo celebrado a su entera y cabal satisfacción, otorgándole a la parte oferida y a las personas relacionadas, amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudiera corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con la parte oferente, sin que más le corresponda ni tenga que reclamarle a esta ni a las personas relacionadas, por concepto alguno. En consecuencia, este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados y reconocidos; no así se imparte homologación a la manifestación de que la suma acordada comprende pago y demás beneficios previstos en “….la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,…”; todo lo cual se desprende de la cláusula séptima del escrito transaccional presentado, lo cual no fue objeto de la oferta real de pago, y en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y así se establece.

Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARIA DÁVILA

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