Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, diecinueve (19) de Junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: UP11-S-2007-000033

Vista la anterior solicitud recibida por este Tribunal en fecha 14 de Junio del año 2007 por la ciudadana SADDY N.M.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 6.065.065, en su condición de Directora general de la Sociedad Mercantil Servicios Industriales Flores 2.005 C.A, asistida por el Abogado en ejercicio E.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.176.809, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.283, a la cual le fue asignada el Nº de Asunto UP11-S-2007-000033 y correspondiéndole conocer por distribución a este Juzgado. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para decidir sobre la admisibilidad o Inadmisibilidad del presente Procedimiento de Oferta Real y Depósito, paso a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

En el caso de Estabilidad absoluta, como lo es en el caso que nos ocupa por encontrarse el trabajador amparado por la estabilidad o inamovilidad surge para el patrono la limitante de que para que proceda el despido, debe existir previamente un procedimiento de calificación de faltas iniciado por el empleador o patrono, por lo tanto no puede persistir en el despido y en consecuencia mal podría a través del procedimiento de oferta real y deposito consignar ningún concepto correspondiente a prestaciones sociales ni mucho menos indemnizaciones sustitutivas del despido conforme lo establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por cuanto con esta consignación el patrono no se libera por estar amparado o gozar el trabajador de inamovilidad. En consecuencia, forzoso es para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declarar: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud presentada en fecha 14 de junio del año 2007, por la ciudadana SADDY N.M.D.F., asistida por el abogado en ejercicio E.O.P. ambos ya identificados, y así se

decide. SEGUNDO: Se ordena dar por terminado el presente asunto una vez que quede firme la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2007. Años: 197º y 148º.-

El Juez

Abg. Carlos Felipe Ruiz Ruiz

La Secretaria,

Abg. G.V.

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria,

Abg. G.V.

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