Decisión nº 048 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000025

ASUNTO : IP11-P-2006-000025

AUTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL

Observa este Tribunal que en esta misma fecha, oportunidad fijada para efectuar la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, a los efectos de constituir definitivamente el Tribunal Mixto que conocería del presente asunto penal, seguido contra los Ciudadanos O.J.M. y Daninson J.D.M., dicho Tribunal no pudo constituirse ello en virtud de la falta de participación ciudadana, por lo que esta Juzgadora mediante la publicación del presente auto motivado pasa a publicar a través del presente auto motivado un pronunciamiento judicial en relación a la decisión que en esta misma fecha tomo, que acordó aun cuando los acusados de autos O.J.M. y Daninson J.D.M., manifestaron no estar de acuerdo con la constitución del Tribunal de manera unipersonal sino que desean que se constituya el Tribunal Mixto, manifestando la representante fiscal que se han realizado mas de dos llamados a los escabinos sin que concurran al acto por lo cual requisito se constituyera de forma unipersonal. En tanto los Defensores Públicos, Abg. M.M.L.C. y Abg. S.B., explicaron que sus defendidos desean ser juzgados por un Tribunal Mixto. A raíz de tales peticiones esta juzgadora procedió a informar que efectivamente procedía a constituir de Manera Unipersonal el Tribunal, que será quien lo juzgará por el delito por el cual se aperturará el Juicio Oral.

Ello en virtud de que en la sala de audiencia se procedió a efectuar una revisión exhaustiva y minuciosa del asunto, y hasta la presente fecha se han convocado en más de dos oportunidades a las personas seleccionadas mediante Sorteo Ordinario o Extraordinario, respectivamente, como escabinos para la constitución definitiva del Tribunal Mixto, no habiendo comparecido en las fechas fijadas un número suficiente de personas sorteadas, para efectuar ciertamente la depuración y constitución definitiva del Tribunal Mixto, lo que dio lugar en sus al diferimiento del acto en las oportunidades fijadas.

En este mismo orden de idean y ante tal situación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en fecha 16 de noviembre de 2004, dictó sentencia No. 2598 a través de la cual reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo No. 3744 de fecha 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente las ocasionadas en la constitución del Tribunal Colegiado con escabinos, sentencias estas que fueron desarrolladas en fecha 12 de agosto de 2005, mediante el fallo No. 2684, expediente 05-0790, y ratificada en fallo 1798 de fecha 20 de octubre de 2006, a través del cual ratificó los criterios anteriormente explanados, es decir, que se hayan convocado por lo menos a dos actos a los efectos del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, pero además estipuló la exigencia a los efectos de hacer la conversión de un Tribunal Mixto a un Tribunal Unipersonal de escuchar la opinión del acusado, sin embargo el m.T. en fallo 1798 de fecha 20 de octubre de 2006, ratifico la circunstancia que efectuada dos convocatorias debe constituirse el Tribunal de manera unipersonal para no generar una dilación en perjuicio de los hoy acusados.

En el presente asunto como ya se explano se fijó y convoco en mas de dos oportunidades la Audiencia para resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, sin que se haya podido constituir el Tribunal Mixto, por lo cual en audiencia de esta misma fecha y por orden de la última sentencia enunciada se escuchó la opinión del acusado en relación a prescindir de los escabinos, manifestando el mismo de forma espontánea, libre de toda coacción y apremio su deseo de ser juzgado por un Tribunal unipersonal, ello a los fines de que se realice con mayor rapidez el juicio oral y público. Planteada así las cosas, con fundamento al carácter vinculante de las sentencias indicadas, en presencia de los

acusados, debidamente asistidos por sus defensores, acordó prescindir de los escabinos y en consecuencia ordena seguir la causa bajo el conocimiento del Tribunal de forma unipersonal. Fijando para el día, martes 12 de junio de 2007 a las 09:00 de la Mañana, la fecha para que tenga lugar el Juicio Oral y Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, prescindir de los escabinos y seguir el curso de la causa seguida a los ciudadanos O.J.M. y Daninson J.D.M., con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, todo conforme a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, desarrollada ampliamente en las sentencias 3744, 2598, 2684 y 1798, de fechas 23-12-03, 16-11-04, 12-08-05 y 20-10-2006, respectivamente. Y así se decide. Se omite la notificación de las partes en virtud de estarse publicando el presente auto en la misma fecha de la audiencia oral. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil siete (2007), a los 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza Primera de Juicio,

ABG. R.C.

La Secretaria de Sala

ABG. C.M.

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